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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2923
Bases que han de regir la convocatoria de ayudas por desplazamiento a estudiantes/as que cursen estudios superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticos fuera de la isla de Formentera, curso 2015–2016

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2016, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme al articulo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), y el articulo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y en virtud del Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015, publicado en el BOIB número 109, de 18 de julio de 2015, mediante el cual se delegan atribuciones a la Comisión de Gobierno y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

  • APROBAR las Bases que regirán la convocatoria de ayudas por desplazamiento a estudiantes/as que cursen estudios superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de formentera, curso 2015-2016, de acuerdo con el texto que figura en el anexo del presente acuerdo. Adjunto Anexo de las Bases mencionadas anteriormente.
  • APROBAR la convocatoria pública para la concesión de subvenciones por ayudas por desplazamiento a estudiantes/as que cursen estudios superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de formentera, curso 2015-2016.
  • APROBAR el gasto de 38.000€, con cargo a la partida presupuestaria nº 334.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2016.
  • PUBLICAR dicha convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell, a los efectos legales oportunos.

 

ANEXO

“Bases que han de regir la convocatoria de ayudas por desplazamiento a estudiantes/as que cursen estudios superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticos fuera de la isla de Formentera, curso 2015–2016

El Consell Insular de Formentera cuenta con una política de ayudas económicas para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera. Estas ayudas quieren corregir las desigualdades o los desequilibrios entre los estudiantes de la isla con el resto de la comunidad autónoma y el estado español, sobretodo teniendo en cuenta que en nuestra isla aun no hay una oferta formativa al alcance de todas las inquietudes estudiantiles.

Por esto, además, el Consell Insular de Formentera tiene la voluntad de ajuntar con el coste económico que supone el desplazamiento por motivos de estudios, y convoca estas ayudas tanto para los estudiantes residentes de Formentera, y que viven fuera del lugar de residencia habitual, como para los estudiantes que hayan de efectuar desplazamientos periódicos durante el curso académico y que residen en Formentera.

1. Objecto de la convocatoria

El objecto de esta convocatoria es compensar parte del coste del desplazamiento, de los estudiantes que durante el curso académico 2015–2016 realicen estudios superiores, ciclos formativos, educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas, que no se realicen en la isla de Formentera.

2. Importe y crédito presupuestario

El importe que se destina a esta convocatoria es de 38.000euros, a cargo de la partida presupuestaria 334.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, correspondientes al ejercicio 2016.

La cuantía individual de la ayuda por desplazamiento será de:

- Ciento cincuenta euros (150 euros), para los estudiantes que cursen sus estudios en Eivissa, y la Universidad a Distancia, siempre que el disponible en la partida presupuestaria prevista al efecto lo permita. En caso contrario, el importe mínimo se obtendrá haciendo un prorrateo a partes iguales, en función del nombre de solicitantes.

- Cuatro cientos cincuenta euros (450 euros), para los estudiantes que cursen sus estudios fuera de las Islas Pitiüses, siempre que el disponible en la partida presupuestaria prevista al efecto lo permita. En caso contrario, el importe mínimo se obtendrá haciendo un prorrateo a partes iguales, en función del nombre de solicitantes.

3. Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria, para el curso académico 2015–2016 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a. Aquel alumnado con domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera que curse estudios superiores en centros públicos o privados o en centros adscritos a ellos/as, fuera de la isla. Entendiendo como enseñanzas superiores: universitarios, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanza profesional de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanza de grado superior de deportes.

b. Aquel alumnado con domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera que curse ciclos formativos o educación postobligatoria reglada, fuera de la isla, siempre que estos no puedan hacerlo en Formentera.

c. Aquel alumnado con domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera que cursen enseñanzas artísticas (estudios de música, danza, arte dramático) que no se puedan hacer en Formentera.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas en las cuales concurran en alguna de las circunstancies previstas en el articulo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el articulo 13.2) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Requisitos y documentación a presentar

Los modelos de solicitud se encuentran en la Consejería de Educación, Cultura y Patrimonio, y en la Oficina de Atención Ciudadana del Consell Insular de Formentera (situada en la calle Ramón Lull, nº. 6, San Francisco Javier).

El/la persona solicitante deberá de adjuntar la documentación preceptiva que se relaciona a continuación:

a) Impreso de la solicitud específico (anexo I) para esta convocatoria, debidamente cumplimentada.

b) Modelo de declaración responsable de no haber solicitado la ayuda por el mismo concepto (anexo II) de otra/s ayuda/s en cualquier administración, entidad pública o privada.

c) Impreso de solicitud de transferencia bancaria (anexo III) de la cual el estudiante ha de figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria.

d) Original o copia compulsada del documento acreditativo de las notas obtenidas, correspondientes al curso anterior.

e) Original o copia compulsada del impreso de matriculación del curso 2014–2015 y donde conste el nombre y número de las asignaturas, que en todo caso deberán de cumplir con un mínimo del 50 % del curso.

f) Original o copia compulsada, en el caso de estudiantes que cursen estudios y se hayan matriculado en menos del 50 % del total del curso. El centro ha de justificar que se ha formalizado la matricula por el número máximo posible, de acuerdo con la organización administrativa del centro o del expediente académico.

g) Copia compulsada del DNI. En el caso de alumno/a extranjero: copia compulsada del pasaporte juntamente con el NIE, o tarjeta de residencia.

h) En el caso que en el DNI/NIE no figure como a localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el nombre de personas.

i) En el caso que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia, que ha de tener un mínimo de un año para solicitar la ayuda, se justificara mediante un certificado de empadronamiento. En el caso que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia, que ha de tener un mínimo de un año para solicitar la ayuda, se justificara mediante un certificado de empadronamiento.

j) Original o copia compulsada, del plan de estudios completo de la especialidad que se cursa.

Documentación que conste en los archivos de la Consejería de Educación y Cultura.

El solicitante que por el hecho de haber participado en anteriores convocatorias con el mismo objeto o por otras causas hubiera presentado en la Consejería de Educación y Cultura del Consell Insular de Formentera con anterioridad cualquier documento requerido en este apartado podrán optar, de conformidad con el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, para no volver los a presentar y hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron registrados los documentos (o, en su caso, emitidos), siempre y cuando no haga más de 5 años de la finalización del procedimiento de referencia, y acrediten que no haya habido ningún cambió en su situación.

5. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se han de presentar en el registro general de entrada del Consell Insular de Formentera en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) situada en la calle Ramón Lull, nº. 6, San Francisco Javier del Consell Insular de Formentera, de 09.00 a 14.00 horas, dentro del plazo de 30 días a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOIB. No se aceptara ninguna solicitud fuera de este plazo.

Así mismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

6. Requerimientos de la solicitud

Dentro del plazo de 30 días, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Consell Insular de Formentera, dara a conocer, mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y en su página web, www.consellinsulardeformentera.cat, una lista donde se requerirá a las personas interesadas porque en el plazo de 10 días, si la solicitud y/o la documentación tiene algún defecto, lo subsanen de acuerdo con lo que dispone el art. 71.1 de la LRJPAC, y se les advertirá que, en el caso de que no lo hagan, se considerara desestimada la petición.

7. Casos especiales

Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases, serán objeto de resolución puntual para la Comisión de Gobierno, con informe previo de los Servicios Técnicos/Jurídicos de este Consell Insular de Formentera

8. Instrucción, resolución y publicidad

Una vez realizados los actos de instrucción que resulten oportunas, por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Patrimonio, como área competente, se redactaran las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas de desplazamiento que se elevaran a la Comisión de Gobierno, como un órgano competente para la concesión. A las propuestas se expresara el nombre de las personas beneficiarias para los cuales se propuesta la subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Las ayudas por desplazamiento se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, al efecto previsto en el art. 59.6.b de la LRJAPYPAC, y de conformidad con el art. 34, 2c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueva el texto refundido de la Ley de subvenciones. También se hará publicitad de estas ayudas, en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.

9. Recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y delante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que la ha dictada, es decir, delante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo delante de los juzgados contencioso administrativos de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

10. Pago

Las ayudas que otorgue el consell se harán efectivas mediante transferencia bancaria (anexo III).

11. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades, publicas o privadas, pero no por el mismo concepto.

12. Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas quedaran, en general, sometidas al regimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que le sea de aplicación.

13. Obligaciones

Son obligaciones de las personas beneficiarias las estipuladas en el articulo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y concretamente, las siguientes:

a. Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.

b. Acreditar la realización de la actividad delante del Consell Insular de Formentera, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de la ayuda otorgada por el Consell Insular de Formentera, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o entidad publica o privada, supere el coste de la actividad a realizar por la persona beneficiaria.

14. Reintegro de las ayudas concedidas

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones determinadas del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegramiento previstas en el articulo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el articulo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

15. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración en el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados en cualquier otra administración u organismo que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones especificas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

16. Publicación

Estas bases se publicaran en el BOIB y entraran en vigor al día siguiente de su publicación.

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Convocatoria de ayudas por desplazamiento a estudiantes/as que cursen estudios superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera, curso 2015–2016

NOMBRE Y APELLIDOS: _______________________________________________________________

DNI/NIE: ___________________________ TEL. MOVIL: ______________________________________

DIRECCIÓN FAMILIAR: ______________________________________________ NÚM.: ___________

CP: _____________ MUNICIPIO: ___________________ TEL PARE / MARE _____________________

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: ___________________________________________________________

NOMBRE DEL CURSO:

CENTRO DE ESTUDIOS:

LOCALIDAD DEL CENTRO:

CRÉDITOS MATRICULADOS:

DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA

(   ) Impreso de la solicitud específica (anexo I) para esta convocatoria debidamente cumplimentada.

(   ) Modelo de declaración responsable de no haber solicitado la ayuda por el mismo concepto (anexo II) de otra/s ayuda/s a cualquier administración, entidad pública o privada.

(   ) Impreso de solicitud de transferencia bancaria (anexo III) del cual el estudiante ha de figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria.

(   ) Original o copia compulsada del documento acreditativo de las notas obtenidas correspondientes al curso anterior.

(   ) Original o copia compulsada del impreso de matriculación del curso 2015–2016 y donde conste el nombre y número de las asignaturas, que en todo caso deberá de cumplir como mínimo el 50% del curso.

(   ) Original o copia compulsada, del plan de estudios completo de la especialidad que se cursa.

(   ) Original o copia compulsada, en el caso de estudiantes que cursen estudios y se hayan matriculado en menos del 50 % del total del curso. El centro ha de justificar que se ha formalizado la matricula por el número posible, de acuerdo con la organización administrativa del centro o del expediente académico.

(   ) Copia compulsada del DNI. En el caso de alumno/a extranjero: copia compulsada del pasaporte juntamente con el NIE, o tarjeta de residencia.

(   ) En el caso que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el nombre de personas.

(   ) En el caso que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia, que ha de tener un mínimo de un año para solicitar la ayuda, se justificara mediante un certificado de empadronamiento. En el caso que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia, que ha de tener un mínimo de un año para solicitar la ayuda, se justificara mediante un certificado de empadronamiento.

• Declaro que los datos anteriores son ciertos y que CONOZCO y acepto las bases de esta convocatoria.

• Declaro que tengo conocimiento que la ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.

• Declaro que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell, comunidad autónoma y la Administración del estado, así como de las obligaciones con la seguridad social.

• Declaro que tengo conocimiento que la falsedad de la declaración responsable que se adjunta como anexo II supondrá la obligación de reintegro de la ayuda obtenida y la perdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2016-2017 y 2017-2018.

• Declaro que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuren en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

______________________________, ________ d ________________ de 20_____

Firma,

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 

 

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SOLICITADO LA AYUDA POR EL MISMO CONCEPTO

Convocatoria de ayudas por desplazamiento a estudiantes/as que cursen estudios superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera, curso 2015–2016

Nombre y apellidos: ____________________________________________________________

DNI/NIE: _____________________________________________________________________

INFORMO

(marca la casilla correspondiente)

(   ) Que, además de esta, no he solicitado ninguna otra ayuda de cualquier otra administración, entidad pública o privada.

(   ) Que, además de esta, he solicitado otra ayuda:

 (marca la opción adecuada)

(   ) El Ministerio de Educación, Política Social y Deportes

              Tipo de ayuda solicitada __________________________________________________

(   ) La Comunidad Autónoma

              Tipo de ayuda solicitada __________________________________________________

(   ) Otra entidad (cual) …...........................................................................................................................

                       Tipo de ayuda solicitada __________________________________________________

DECLARO

Que es cierta y completa la información que se hace constar en este anexo.

Que me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular de Formentera, en un plazo inferior a 15 días a partir de la fecha de solicitud, las nuevas ayudas que pida por la misma finalidad durante este año académico.

Que tengo conocimientos que, de acuerdo con lo que prevé la clausula decimocuarta de la actual convocatoria, la falsedad de esta declaración responsable supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la perdida del derecho a obtener esta ayuda a las convocatorias de los años académicos 2016/17 y 2017/18.

______________________, ______d ___________________ de 20______

Firma,

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 

 

ANEXO III

MODELO DE TRANSFERENCIA BANCARIA

Convocatoria de ayudas por desplazamiento a estudiantes/as que cursen estudios superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera, curso 2015–2016

DNI/NIF DEL PERCEPTOR

DC

DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE - RAZÓN SOCIAL

VIA PÚBLICA / Nº. / PISO

LOCALIDAD

CODIGO  POSTAL

BANCO SUCURSAL

IBAN

BANCO

SUCURSAL

DC

Nº. CUENTA

Bajo mi responsabilidad hago declaración que los datos antecedentes corresponden a la Cuenta abierta a mi nombre.

…..........................................., ............. de ................................. de 20.........

DILIGENCIA DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA

Los datos antecedentes coinciden con los que constan en esta oficina

Firmado:

El Director

(firmado y sellado)

Validado por Tesoreria

Fecha

Funcionario/a

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA“

Lo cual se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 14 de marzo de 2016

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas