Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2921
Régimen provisional de acreditación de las bonificaciones en el estacionamiento en el parquing regulado de la Savina (Formentera)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno de la Corporación, en la sesión del día 26 de febrero de 2016, estando presentes 16 miembros (de los 17 que la forman ), por unanimidad, con la siguiente composición y votación, y con todos los votos a favor: 9 votos de los representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; los 3 representantes presentes del grupo político PP Formentera, los 2 representantes del grupo político Socialistas de Formentera y los 2 representantes del grupo político Compromiso con Formentera), ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Primero.- Ratificar, y hacer suyo, el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 19 de febrero de 2016, considerando que, al ser el órgano competente el Pleno de la Corporación , hay que entender que el acuerdo sobre aprobación del régimen provisional de acreditación de las bonificaciones en el estacionamiento en el parking regulado de la Savina (Formentera), en espera de que entre en vigor el régimen definitivo de acreditación de dichas bonificaciones en virtud de la modificación, en trámite, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina (según se deriva del BOIB núm. 17 , de 4 de febrero de 2016), que se ha aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo de 18 de diciembre de 2015, la ha tomado, a todos los efectos, el Pleno de la institución, ex artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.- Considerar que, a fin de agilizar las actuaciones relativas a este asunto, también se podrán tramitar este tipo de expedientes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el BOIB , para general conocimiento, así como en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web del Consejo Insular de Formentera , dando la mayor difusión posible a los medios de comunicación de la isla y los periódicos con difusión en la isla.

A continuación, por motivos de seguridad jurídica se anexa el fondo de la regulación provisional.

 

RÉGIMEN PROVISIONAL DE ACREDITACIÓN DE LAS BONIFICACIONES EN EL ESTACIONAMIENTO AL PARKING REGULADO DE LA SAVINA (FORMENTERA)

Primero.- Aprobar el régimen provisional de acreditación de las bonificaciones en el estacionamiento en el parking regulado de la Savina (Formentera), en base a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en espera de que entre en vigor el régimen definitivo de acreditación de dichas bonificaciones en virtud de la modificación, en trámite, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina (según se deriva del BOIB núm. 17, de 4 de febrero de 2016), aunque habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo de 18 de diciembre de 2015.

Segundo.- Establecer que el régimen provisional será el siguiente:

A.- Considerar que, de conformidad con el artículo 42.4.II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los formularios de solicitud de la bonificación prevista en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina (en trámite de aprobación definitiva, según se deriva del BOIB núm. 17, de 4 de febrero de 2016, con aprobación inicial por acuerdo del Pleno del Consejo de 18 de diciembre de 2015), ya sean por primera vez o de renovación de las ya concedidas, se indicará de manera bien patente para las personas interesadas, que a menos que se notifique expresamente a aportar nueva documentación para no ser completa la aportada o que la aportada originariamente obliga a denegar sin más trámites, se entenderán otorgadas en todos los casos las bonificaciones solicitadas -o las renovaciones, según corresponda- por silencio administrativo con carácter general.

B.- Considerar que, a efectos de acreditación de esa bonificación, la propia solicitud valdrá como justificante acreditativo de la concesión de la bonificación por silencio, conforme al artículo 43.4 de la citada Ley 30/1992 y, en lo que corresponda, los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

C.- Consisderar que las bonificaciones otorgadas por silencio administrativo serán efectivas en el plazo máximo de dos días, teniendo a partir de entonces plena virtualidad.

D. - Considerar que mediante el correspondiente Decreto de Presidencia que se expedirá con la temporalidad y carácter que corresponda y que, en qualselvol caso, tendrá carácter general, se dictará las resoluciones expresas correspondientes donde se contendrán los datos individuales relativos a las correspondientes solicitudes, ya sea para nuevas bonificaciones, ya sea para renovación de las ya concedidas. En este Decreto se especificarán debidamente los datos individuales relativos a cada solicitud y quedará de manifiesto, por cuestiones de seguridad jurídica y fehaciencia, cuántas son nuevas y cuántas son para renovación.

E.- Considerar, por último, con respecto a las solicitudes denegadas, que se dictarán resoluciones individuales específicas, con señalamiento de los correspondientes recursos en vía administrativa y judicial y sólo se notificarán individualmente a las personas interesadas.

Tercero.- Considerar que el acuerdo presente tendrá efectividad desde el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de la publicación correspondiente de que trata el punto último, y en el entendimiento de que amplían los derechos de la ciudadanía y se mejora sensiblemente la gestión.

Cuarto.- Dar cuenta al Pleno del Consell a los efectos oportunos.

Quinto.- Publicar este acuerdo en el BOIB, para general conocimiento, así como en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web del Consejo Insular de Formentera, dando la mayor difusión posible a los medios de comunicación de la isla y los periódicos con difusión en la isla.

        

Formentera, 04 de març de 2016 

           

El presidente 

Jaume Ferrer Ribas

Secretario del Consell Insular de Formentera

Ángel C. Navarro Sánchez