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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2901
Acuerdo del Pleno de día 11 de febrero de 2016, relativo a la aprobación definitiva del expediente número BEP01/2016 de modificación de la Disposición adicional segunda de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell de Mallorca del ejercicio 2016

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Texto

Aprobado inicialmente, en sesión del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 11 de febrero de 2016  y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente número BEP01/2016 de modificación de la Disposición adicional segunda de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell de Mallorca, que seguidamente se transcribe:

“Vista la provisión del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, de 3 febrero de 2016, de incoación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto, como consecuencia de haberse detectado un error material en el cálculo de las asignaciones a los grupos políticos según el acuerdo adoptado en el pleno de la Corporación, en sesión celebrada día 17 de julio de 2015.

Con objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, y de acuerdo con el informe favorable de los servicios de Intervención, este consejero ejecutivo de Economía y Hacienda del Consell de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Rectificar el error material detectado en el importe de las asignaciones a los grupos políticos que se recoge en la Disposición adicional segunda de las Bases de Ejecución del Presupuesto general de Consell de Mallorca para el ejercicio 2016, de tal forma que esta Disposición queda modificada de la siguiente manera:

 

Donde dice:

12. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-Asignaciones a los grupos políticos.

10. Según lo que dispone el artículo 73.3 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 12 del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, se asigna una dotación económica a cada uno de los grupos políticos con representación en el Consell de Mallorca de 203.203,00 € importe que se consigna en la aplicación presupuestaria 00 92420 48200 del presupuesto de la Corporación

 

Tiene que decir:

12. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-Asignaciones a los grupos políticos.

10. Según lo que dispone el artículo 73.3 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 12 del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, se asigna una dotación económica a cada uno de los grupos políticos con representación en el Consell de Mallorca de 243.839,52 € importe que se consigna en la aplicación presupuestaria 00 92420 48200 del presupuesto de la Corporación

 

SEGUNDO.- Este acuerdo aprobatorio se publicará en Boletín Oficial de las Islas Baleares”

TERCERO.- Este acuerdo de aprobación será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública y entrará en vigor, dentro del ejercicio al que hace referencia, una vez que se haya cumplido lo que dispone el art. 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como el art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación  de  este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 14 de marzo de 2016

 

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo