Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 2877
Aprobación definitiva de la modificación del artículo 3 de la tarifa de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, de acuerdo con el artículo 102. a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares
ACUERDO FINAL
Tema.- Aprobación definitiva de la modificación del artículo 3 de la tarifa de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, de acuerdo con el artículo 102. a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Anexo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
En uso de las competencias atribuidas por el artículo 142 de la Constitución y el artículo 133.2, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local y de conformidad con las disposiciones de los artículos 15a 19 del texto refundido de la Ley 39/1988, de 25 de diciembre, reguladora de las haciendas locales , este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, que se regirá por esta ordenanza, de las cuales normas atienen a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988.
Art. 1. HECHO IMPONIBLE
Es la tasa de impuesto sobre la actividad municipal iniciado y desarrollado en relación con la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil en las sesiones de este Consejo, así como los costos que esta administración tiene que soportar a este concepto. Y esto a pesar de que el matrimonio no llegó a celebrar por causas atribuibles a las partes y sujetos pasivos de la tasa.
Art. 2. SUJETO PASICO
Están sujetos a individuos pasivos precio público que solicitó la celebración del matrimonio o quién pagará el servicio de matrimonio civil, directamente al Ayuntamiento o a través de la corte de la paz.
Art. 3. EL PRECIO
La cantidad del precio es la cantidad de la siguiente tarifa: celebración de matrimonio civil en las sesiones municipales 50,00 euros.
Art. 4. DEVENGO
Pagado el precio y estaba obligado a contribuir, cuando la parte interesada presentará la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio.
Art. 5. NORMAS DE GESTIÓN
Por parte de los contribuyentes se realiza solicitud, que en el caso de acceso a las mismas apruebe el correspondiente acuerdo que se notificará al peticionario y pagar en las oficinas municipales o a la cuenta que indique el Ayuntamiento, el importe correspondiente a la tasa.
Art. 6. RETORNO
1. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no ha sido capaz de celebrar debido a causas imputables al Ayuntamiento, siempre que acredite el pago previo.
Se entiende causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, causada o provocada por acciones, eventos, trabajo, conductas o comportamientos de las partes interesadas.
2. Los contribuyentes se tendrá derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la cuota cuando la ceremonia de matrimonio civil no ha podido celebrar por causas imputables a ellos, como se comunican al Consejo con un aviso mínimo de 48 horas en el día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que les permite tener un registro de la recepción por el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento comenzará a regir, una vez publicada la aprobación definitiva en el BOIB y permanecerá en vigor mientras no se modifique o la derogue el Pleno municipal.
Lloret de Vistalegre, 14 de marzo de 2016.
El alcalde,
Antoni Bennasar Pol