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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2869
Publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Eivissa para el mantenimiento, durante el año 2015, del servicio que desarrolla el programa de atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género derivadas por los centros de información de la mujer y por las casas de acogida

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 53/15:

Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Eivissa para el mantenimiento, durante el año 2015, del servicio que desarrolla el programa de atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género derivadas por los centros de información de la mujer y por las casas de acogida.

Partes

Rosa Cursach Salas, Directora del Instituto Balear de la Mujer, en virtud del Decreto 58/2015, de 10 de julio, por el cual se nombra la Directora del Instituto Balear de la Mujer, en representación de esta Instituto, que actua en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 12.2 h del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regulan la organización y funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, y mediante el cual se despliega la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer.

Vicent Torres Guasch, Presidente del Consell Insular de Eivissa en virtud del acuerdo del Pleno de 3 de julio de 2015, en representación de esta institución de conformidad con el que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Eivisssa y el artículo 34 de de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en los apartados 15 y 17 del artículo 30, otorga en la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras materias,  en acción y bienestar social, y en políticas de género. Estas competencias se le otorgan como sujeto autonómico en el conjunto del Estado.

2. A la vez, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en el apartado 4 del artículo 70, atribuye a los Consejos Insulares competencias propias, entre otras materias, en servicios sociales y asistencia social, y en políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de necesidad social. Además, según el apartado 20 del artículo 70, son también competencias propias de los Consejos Insulares las políticas de género, la conciliación de la vida familiar y laboral, y mujer. Sin embargo, todavía no se ha formalizado el traspaso – mediante un decreto acordado en comisión mixta de transferencias, tal como prevé el último párrafo del artículo 70 – de las funciones y los servicios inherentes a estas competencias, las cuales, en estos momentos, continua ejerciendo el Instituto Balear de la Mujer, cuando menos con la participación de las Instituciones Insulares.

3. En este marco estatutario el Consell Insular de Eivissa tiene asumidas la competencias establecidas en la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y el alcance que establecen las leyes.

4. El artículo 2 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, atribute a este organismo autónomo las finalidades básicas, entre otras, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y de la mujer, e impulsar i promover la participación de la mujer en las Islas Baleares.

5. La letra f del artículo 3 de la Ley 5/2000 determina la competencia del Instituto Balear de la Mujer para promover y proponer a las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y impulso de medidas, entre otras, relativas a la protección jurídica y social de la mujer. Así mismo, la letra h atribuye al Instituto Balear de la Mujer facultades para crear, fomentar y coordinar la prestación de servicios a favor de la mujer, preferentemente las que se dirijan a las que tengan una especial necesidad de ayuda. Para materializar estas atribuciones, el Instituto Balear de la Mujer, entre otras actuaciones, tiene que establecer relaciones y formas de participación con entes y organismos que, por sus finalidades, contribuyan a la consecución de los fines del Instituto (letra j).

6. De otra parte, las letras b y h del artículo 2 del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, reproducen, prácticamente literalmente, el contenido de las letras f, h i j del artículo 3 de la Ley 5/2000.

7. Así mismo, la misma exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, ya reconoce los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género como a afectados por esta violencia, como víctimas directas o indirectas. Además, esta Ley establece ciertos principios de protección a estos hijos e hijas cuando determina, en el artículo 19, que tienen derecho a la asistencia social integral delante situaciones de violencia de género, que incluye, necesariamente, la atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres que han estado víctimas de maltratos.

8. El apartado 1 del artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé que esta Administración pueda suscribir convenios de colaboración con otras administraciones en el ámbito de las competencias respectivas. Así mismo, la letra a del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, preceptúa que el Gobierno de las Illes Balears y los Consells Insulars, con la finalidad de articular de manera adecuada la colaboración y la cooperación recíprocas, pueden suscribirse convenios.

9. Así el establecimiento de marcos estables de colaboración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los Consells Insulars en materias que persiguen  fines públicos, como es el caso de las políticas de asistencia social integral a favor de colectivos desfavorecidos, en estos casos concreto de atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, es una realidad que se ha consolidado a lo largo de los años.

10. Estas relaciones interadministrativas tienen un antecedente remoto en el convenio que suscribieron, en el año 2005, el Instituto Balear de la Mujer y entonces Consell Insular de Eivissa y Formentera para la puesta en funcionamiento del servicio para la atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, que volverá a suscribirse los años 2006 y 2007, y que, desde el año 2008, suscribe el actual Consell Insular de Eivissa con el Instituto Balear de la Mujer.

11. A la vista de todo esto, y con la interlocución previa entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Eivissa, se constata que ambas instituciones consideran conveniente instrumentar de nuevo un marco estable de colaboración cuyo objeto sea el mantenimiento, durante el año 2015, del servicio que desarrolla el programa de atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género.

12. El artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en cuanto a la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las comunidades autónomas, dispone la obligación de establecer una garantía de pago en el ejercicio de la competencia, la cual establece específicamente en la cláusula tercera de este convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

1.1. El objeto de este convenio es establecer las líneas de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Eivissa para dar continuidad al servicio que desarrolla el programa de tratamiento psicológico a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, los cuales han estado expuestos a esta violencia por lo que pueden presentar unas características concretas y particulares que los predisponen a sufrir una serie de dificultades y problemas que, de no ser tratados, pueden derivarse en trastornos de mayor gravedad con el paso del tiempo.

1.2. En concreto, con este instrumento de colaboración, se pretende:

a) Ofrecer una atención psicosocial especializada a los menores de dieciocho años, hijos e hijas, de mujeres víctimas de maltrato y que viven con ellas.

b) Prevenir y evitar las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que han vivido en entornos familiares donde ha existido violencia de género.

1.3. Son funciones básicas de la atención psicosocial especializada las siguientes:

a) Trabajar la relación paterno-filial y repararlo en los supuestos que corresponda.

b) El impulso de nuevas respuestas delante situaciones violentas.

c) La transformación de normas y valores que han permitido tolerar la violencia.

d) La elaboración de estados postraumáticos, consecuencia de sufrir situaciones de violencia familiar, tanto psíquica como física.

e) El aprendizaje de diferentes roles y situaciones para expresar y descubrir el mundo emocional, sin violencia (aprender a reír, llorar, mostrar afecto, revelarse, etc.).

f) La capacitación hacia unas relaciones afectivas y sexuales presididas por el respeto y la igualdad.

g) El entendimiento de lo que ha pasado en el propio ámbito familiar.

h) El reconocimiento de las situaciones de abuso como primer paso para evitarlas.

2. Aportaciones y responsabilidades de las partes

2.1. El Instituto Balear de la Mujer se compromete a aportar al Consell Insular de Eivissa (con CIF S-0733001-B) la cantidad de 28.090,00 € (veintiocho mil con noventa céntimos de euros) para el mantenimiento, durante el año 2015, del servicio que ofrece el programa de atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género derivadas por los centros de información de la mujer y por las casas de acogida. Esta cantidad se debe de sacar de la partida 73101.323C01.46100.30 FF 73204 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.

El pago de la aportación se realizará de la siguiente forma: el 100% del importe se deberá de pagar por adelantando a la firma del convenio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.2. El Consell Insular de Eivissa se compromete a:

a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar, durante el año 2015, el programa de atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género derivadas por los centros de información de la mujer y por las casas de acogida.

b) Facilitar al Instituto Balear de la Mujer, con una periodicidad mensual, los datos sobre casos atendidos, sexo y intervalos de edad de los hijos e hijas.

c) Presentar delante del Instituto Balear de la Mujer, antes del 1 de marzo de 2016, un certificado de la Secretaria General del Consell Insular que acredite la aplicación de la aportación a que hace referencia el primer apartado de la cláusula segunda de este convenio. En este certificado debe constar una relación detallada y desglosada de los conceptos que se han pagado con los fondos recibidos. En el caso que haya un remanente porque los gastos justificados hayan estado inferiores al coste total del convenio, el Consell Insular de Eivissa debe tramitar la devolución de las cantidades aportadas por el Instituto Balear de la Mujer y no aplicadas al objeto del convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la reclamación de las cantidades no acreditadas.

d) Entregar al Instituto Balear de la Mujer una memoria anual de las actividades y las actuaciones llevadas a cabo en el maro de este convenio, en cualquier caso antes del 1 de marzo de 2016.

2.3. El Consell Insular de Eivissa queda eximido de presentar garantía de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004.

2.4. En todas las actividades y las actuaciones que lleve a cabo el Consell Insular de Eivissa en relación con el objeto de este convenio debe constar públicamente la participación del Instituto Balear de la Mujer, con la utilización del logotipo correspondiente.  El Consell Insular de Eivissa deberá de enviar, como mínimo, una copia de los documentos de difusión de estas actividades al Instituto Balear de la Mujer antes del 1 de marzo de 2016.

2.5. Es responsabilidad del Consell Insular de Eivissa obtener la autorización para la cesión de los datos de las personas usuarias del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o obtener la justificación que no se han querido ceder.

3. Plazos de pago y garantías

3.1. Para garantizar el pago del importe que establece el primer apartado de la cláusula segunda de este convenio, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y sin perjuicio  del que dispone la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en este artículo, el plazo máximo para hacer el pago comprometido es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la firma de este documento.

3.2. En caso de incumplimiento del plazo de pago, el Consell Insular de Eivissa dispone de un plazo de dos meses, contadores, desde el día siguiente que acabe el plazo de pago, para reclamar este pago delante de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio del plazo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985.

3.3. Una vez transcurrido el plazo de cuatro meses des de la interposición de la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma haya cumplido la obligación de pago, el Consell Insular dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de cuatro meses para comunicar a la Administración general del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin  perjuicio del que dispone la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A este efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se autoriza a la Administración General del Estado a aplicar retenciones, por el importe máximo de pago previsto en el primer apartado de la cláusula segunda de este convenio, en las transferencias que corresponden a la Administración Autonómica para la aplicación de su sistema de financiación.

4. Coordinacion y seguimiento

4.1. Para ejecutar y desarrollar este convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por las siguientes miembros:

a) Dos personas en representación del Instituto Balear de la Mujer, designados por la directora de este organismo autónomo.

b) Dos personas en representación del Consell Insular de Eivissa, designadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Realciones con entidades y asociaciones.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ha de ajustar a las normas que contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El mismo órgano colegiado debe designar al presidente o presidenta entre los miembros, y un funcionario o funcionaria del Instituto Balear de la Mujer debe designar a la titular de este organismo autónomo que debe actuar como secretario o secretaria con voz pero sin voto.

4.2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento.

a) Velar por el cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de interpretación que se puedan plantear.

b) Prestar el asesoramiento jurídico y técnico requerido por las partes.

c) Elevar  a los órganos competentes de cada parte las propuestas jurídicas o técnicas que se consideren convenientes en el marco del desarrollo de este convenio.

d) Llevar a cabo otra función que le encarguen las partes o que sea necesaria para ejecutar este convenio.

Antes de residenciar, cuando sea pertinente, el conocimiento de los litigios producidos delante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el sí de este órgano mixto paritario.

5. Vigencia

5.1. Este convenio entra en vigor el día de la formalización mediante la firma y acaba el 31 de marzo de 2016, sin perjuicio del carácter retroactivo, a los efectos de actuaciones desarrolladas, desde el 1 de enero de 2015, fecha de comienzo.

5.2. El ámbito temporal en el cual se han llevado a cabo las actuaciones que ampara este convenio se entiende des de el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

6. Causas de resolución

6.1. Este convenio se puede resolver de manera anticipada, con la audiencia previa de las partes, por las causas siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes, que se debe de formalizar por escrito.

b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

c) La denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización de la vigencia del convenio.

d) El incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se derivan de incumplirlas.

e) El traspaso de funciones y servicios al Consell de Eivissa de las materias objeto de este convenio.

6.2. En estos casos, se deberán reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada de este convenio que no se hayan destinado al objeto del instrumento de colaboración, sin perjuicio que las entidades que firman han de garantizar la continuidad de las actuaciones en curso.

7. Régimen jurídico y jurisdicción competente

7.1. Este convenio está excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud del que establece la letra c del artículo 4.1.

7.2. Este convenio también resta excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (artículo 2).

7.3. Dado que es un convenio suscrito entre administraciones públicas, le son aplicables las normas de Derecho Administrativo que correspondan, particularmente, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad  Autónoma de las Islas Balears, y el Texto Refundido de la Ley de Financias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, como también las normas que la desarrollan.

7.4. Sin perjuicio de la conciliación previa entre las partes a que se refiere el último párrafo del apartado 2 de la cláusula cuarta de este convenio, las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, dada la naturaleza jurídico-administrativa, se han de someter a los juzgados o a los tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Palma, con la renuncia expresa de las partes a cualquier otra que les pueda corresponder.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en cuatro ejemplares.

Palma, 21 de diciembre de 2015

Por el Instituto Balear de la Mujer, Rosa Cursach Salas

Por Consell Insular d’Eivissa, Vicent Torres Guasch

 

Eivissa, 29 de febrero de 2016

El Secretario Técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana,
Federico L. Rey Castelló