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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2769
Procedimiento ordinario 524/2013 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. SANTIAGO CÓZAR GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA  INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO Nº 524/2013 seguido a instancia de BBVA S.A. frente a CESAR ANIBAL GRACIA PLAZA, YOLBITA FLORIDALBA SALVATIERRA GUERRERO se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm.28/2014

JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ ARBONA GINARD.

Lugar: PALMA DE MALLORCA.

Fecha: veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº524/2013, promovidos por la entidad BANCO BILBAO VIZAYA ARGENTARIA, S.A, representada por el Procurador D. JUAN REINOSO RAMIS, y asistida del Letrado D. JOSEP MASOT TEJEDOR, contra D. CESAR ANIBAL GARCÍA y Dª. YOLBITA FLORIDALBA SALVATIERRA GUERRERO, declarados en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO

QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Reinoso, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZAYA ARGENTARIA, S.A, contra D. CESAR ANIBAL GARCÍA y Dª. YOLBITA FLORIDALBA SALVATIERRA GUERRERO; CONDENO a los demandados solidariamente a reintegrar a la actora la suma de 14.208,51 Euros, y al pago de los intereses de demora con el límite establecido en el artículo 20.4 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (antes artículo 19.4 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo), esto es 2,5 veces el interés legal del dinero. Por otra parte se establece la obligación la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, CESAR ANIBAL GRACIA PLAZA, YOLBITA FLORIDALBA SALVATIERRA GUERRERO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

PALMA DE MALLORCA a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,