Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2361
Juicio verbal 971/2014 sobre otras materias
D. VICENTE MANUEL BOLUFER FRANCIA, Secretario Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de TRANSPORTES BLINDADOS SA frente a MARIA DEL ROSARIO DE HORNOS FERNANDEZ, EMILIO JESUS SUAREZ GONZALEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 21 de julio de 2015.
Vistos por mí, Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Verbal con número 971/2014, en el que es parte demandante la entidad mercantil Transportes Blindados S.A., representada por la Procuradora Doña Joana Socias Reynes y asistida por la Letrada Doña Francisca Fernández Cordero y parte demandada Doña María del Rosario de Hornos Fernández, actuando en su propio nombre y representación y bajo la asistencia letrada de Don Javier Fernández Pineda, y Don Emilio Jesús Suárez, en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.
FALLO
Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por la entidad mercantil Transportes Blindados S.A., representada por la Procuradora Doña Joana Socias Reynes contra la demandada Doña María del Rosario de Hornos Fernández y contra Don Emilio Jesús Suárez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña María del Rosario de Hornos Fernández de todos los pedimentos contenidos en la demanda, y DEBO DECLARAR Y DECLARO que Don Emilio Jesús Suárez debe a la entidad mercantil Transportes Blindados S.A la cantidad de 1.224 euros más los intereses legales explicitados en el Fundamento de Derecho Tercero, así como debo CONDENAR Y CONDENO a Don Emilio Jesús Suárez a abonar entidad mercantil Transportes Blindados S.A la cantidad de 1.224 euros más los interese legales explicitados en el Fundamento de Derecho Tercero
Todo ello sin expresa condena en costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN.
Y encontrándose el demandado, EMILIO JESUS SUAREZ GONZALEZ y MARIA DEL ROSARIO HORNOS FERNANDEZ , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
PALMA DE MALLORCA a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO JUDICIAL,