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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 2373
Procedimiento ordinario 504/2014 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 133.

En Manacor, a cinco de octubre de dos mil quince.

Procedimiento: Juicio Ordinario 504/2014.

Magistrada-Juez accidental: Dª SÍLVIA MAYOL RAMON.

 

Demandante: PEDRO ROMERO MORENO.

Procurador: Antoni Sastre Gornals.

Letrado: Óscar Nechuchuma Moreno.

Demandada: MARÍA IRENE DE ABREU NUNES.

Objeto del juicio: Acción de reclamación de cantidad.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTIMO la demanda formulada por PEDRO ROMERO MORENO contra MARÍA IRENE DE ABREU NUNES, condenando a la demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (7.379’01€), junto con los intereses legales que dicho importe devengue desde la interposición de la demanda; al pago del 50% de la cuota hipotecaria del préstamo suscrito por las partes con el BBVA, el 30 de julio de 1999, que se devengue desde agosto de 2014 hasta su completa amortización; al pago del 50% del seguro del hogar constituido a favor de las fincas registrales 7.155N y 138N de Sant Llorenç des Cardassar; y al pago del 50% del IBI que grava dichos inmuebles. Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada. NOTIFÍQUESE a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación. Asimismo, apercíbaseles que, de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admitirá a trámite dicho recurso sin la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50€) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal o beneficiario de la asistencia jurídica gratuita. Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARIA IRENE DE ABREU NUNES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL