Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 2880
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de marzo de 2016 de corrección del error detectado en el anexo 1 de la Resolución de 24 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para proveer varios puestos de trabajo de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el procedimiento de libre designación
Hechos
1. Mediante la Resolución de 24 de febrero de 2016 se aprobó la convocatoria para proveer varios puestos de trabajo de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el procedimiento de libre designación (BOIB n.º 30, de 5 de marzo de 2016).
En la base 3.1 del anexo 1 de la convocatoria, se establece que “puede participar en esta convocatoria todo el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, sea cuál sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, y siempre que haya cumplido el tiempo mínimo que se establece legalmente de permanencia en el puesto de trabajo”.
2. Dado que los puestos de trabajo que deben proveerse por el procedimiento de libre designación están abiertos a personal de otras administraciones públicas, según el apartado AP (adscripción a Administración pública) de la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 2 de la Resolución de 24 de febrero de 2016, es evidente que también puede participar en la convocatoria, además del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, el personal funcionario de otras administraciones públicas.
En concreto, con respecto a los puestos A1, puede participar en la convocatoria el personal funcionario de la Administración del Estado; con respecto a los puestos A4, puede participar el personal funcionario de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas, de la Administración local y también personal estatutario de los servicios de salud.
3. Por lo tanto, debe corregirse el anexo 1 (bases) de la Resolución de 24 de febrero de 2016, en el sentido de añadir un punto 5 a la base 3, que queda redactado de la manera siguiente:
“También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas, de la administración local y personal estatutario de los servicios de salud, sea cuál sea su situación administrativa, excepto en el caso de suspensión firme, respecto a los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado AP (adscripción a Administración pública) de la relación de puestos de trabajo, siempre que cumplan los requisitos que establece la convocatoria”.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 3.6 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según el cual “las administraciones públicas” podrán, “asimismo”, rectificar “en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
5. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde en el órgano que haya dictado el acto o la disposición”.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Corregir el error detectado en el anexo 1 (bases) de la Resolución de 24 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para proveer varios puestos de trabajo de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el procedimiento de libre designación (BOIB n.º 30, de 5 de marzo de 2016).
2. Añadir un punto 5 a la base 3, que queda redactado de la manera siguiente:
“También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas, de la administración local y personal estatutario de los servicios de salud, sea cuál sea su situación administrativa, excepto en el caso de suspensión firme, respecto a los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado AP (adscripción a Administración pública) de la relación de puestos de trabajo, siempre que cumplan los requisitos que establece la convocatoria”.
3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Marratxí, 11 de marzo de 2016
El director general de Función Pública
y Administraciones Públicas
Pedro Jiménez Ramírez
Conforme con la propuesta. Dicto su resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí