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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 2857
Aprobacióno del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehiculo turismo para los años 2016 y 2017

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Texto

“PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017”

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano y, por lo tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Esto ha provocado sobre todo las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando este se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las islas, habilitó el Consejo de Ibiza, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, para otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006 a 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival a la isla de Ibiza, y se constató que esta medida supuso una mejora del servicio y un mecanismo para paliar el intrusismo.

Mediante la aprobación del Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, de medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes a la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter de urgencia hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.

Mediante dicha habilitación legal, el Ayuntamiento de Ibiza aprobó un Plan de actuación municipal en esta materia para los años 2012 y 2013 y otro para los años 2014 y 2015.

En conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (*BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014), que al artículo 48 atribuye en los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de auto-taxis.

La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a que se tienen que sujetar, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

Se recoge igualmente la obligación de los ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de auto-taxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, a efectos de la aplicación del régimen jurídico que establece el artículo 69.2 de esta ley que es quien tiene que disponer el que corresponda porque se puedan hacer los recorridos interurbanos en iguales condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, con sujeción a todo el régimen de carga y descarga y a las tarifas aprobadas aplicables.

El objeto de este Plan de actuación, al igual que los planes anteriores, es aumentar la oferta de servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo con el objeto de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo, por otro lado cada vez más agresivo. El contenido de este, de acuerdo con el establecido a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, es establecer las condiciones a las cuales se tienen que sujetar estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que tiene que asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa/canon y los supuestos de revocación.

En cuanto al número de autorizaciones otorgables, y atendiendo a criterios de crecimiento poblacional, aumento de plazas turísticas, demandas de ocio nocturno, comunicaciones portuarias y aeroportuarias, cambios de tendencia en los modelos de movilidad y otros datos de carácter objetivo, se ha estimado que el número de autorizaciones a otorgar para dar cobertura al servicio público sea como máximo de 139.

En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones excepcionales de licencias estacionales, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares que señala: “las licencias de carácter temporal se tienen que otorgar preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario”, se ha estimado reservar un mayor porcentaje de licencias temporales a otorgar a los titulares de las licencias ordinarias de taxi del municipio de Ibiza y establecer, como en planes anteriores, un porcentaje menor para aquellos asalariados que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Plan, quieran acceder a estas. Se fija así la distribución de estas autorizaciones estacionales en: 65% para titulares (90) y 35 % para asalariados (49).

En definitiva el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio y una prevención de la oferta ilegal que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.

· Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el artículo 53,4 y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2016 y 2017 con posibilidad de prorrogarse por un año más.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, que podrá prorrogarse a un tercero si así lo acuerda la Corporación con anterioridad a la fecha de fin del segundo año de vigencia del Plan (30 de septiembre de 2017).

El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias en este caso temporales como títulos habilitados previstos legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto a un mayor control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

- Características de las licencias temporales

· Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, tienen que reunir las características siguientes:

· Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia que se limitará a cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre.

· Bienales: El presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2016 y 2017 prorrogable a un año mas (2018) en iguales condiciones, si así lo determina la Corporación con anterioridad a la finalización de la fecha de vigencia del 2n año del Plan (30 de septiembre de 2017).

· Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y en un único vehículo que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.

· Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia temporal por caducidad, el Ayuntamiento de Ibiza podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias temporales objeto del presente Plan.

· Ámbito Municipal: Estas licencias solamente habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Ibiza, sin perjuicio de la posible autorización del Consejo de Ibiza para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta licencia quedará condicionada al consentimiento municipal.

III - Determinación del número total de licencias

El presente plano de actuación establece un número de licencias temporales otorgables de 139, y se constituirá un contingente de reservas para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.

El contingente de reserva estará formado por la lista ordenada de solicitantes conforme a la puntuación que hayan obtenido. En el supuesto de que las solicitudes presentadas no cubrieran el número total de licencias temporales que se ofrecen, se podrá formar un contingente de reserva con los asalariados del municipio de Ibiza que tengan una antigüedad inferior a la requerida en el presente plan.

IV - Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Así mismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ibiza www.eivissa.es la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias,

Teniendo en cuenta la necesaria puesta en servicio de las licencias objeto de licitación con efectos de 1 de junio, el expediente de licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el artículo 112 del TRLCSP.

En conformidad con el que dispone el arte. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días naturales el presente Plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el mismo se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se retomará el que quede de este plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias serán los que se detallan a continuación:

Requisitos:

1.1. Ser persona física o persona jurídica.

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del carnet de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Ibiza en vigor y tarjeta identificativa así como el resto de requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi del Municipio de Ibiza.

1.4. Explotar personalmente la licencia temporal. Se entiende como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia y no su gestión.

1.5 Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.

1.6. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la modalidad de jubilación contributiva.

1.7. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con el previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos a los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia municipal de taxi del ayuntamiento de Ibiza, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2015.

1.8. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del contingente de reserva residual que se podrá establecer para el caso que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plano y no pudiera formarse el contingente de reserva contemplado a los apartados 6 y 7 del mismo.

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido al anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados los dos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.

Cuando la documentación se envíe por correo, se tendrá que justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación mediante fax al número 971 199635 o correo electrónico (mobilitat@eivissa.es) dentro del mismo día.

Sin la concurrencia de los dos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, sin embargo, lo anterior, tres días naturales a la fecha de fin del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Ayuntamiento, esta no se admitirá.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

2.2 Cada solicitante tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad (original y fotocopia para su careo) y, si se el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o fotocopias debidamente autenticadas

b) Declaración responsable del desempeño de los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios indicados en la normativa de desarrollo del TRLCSP (artículos 13 a 16 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas) .

e) Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria (modificado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre).

f) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme al establecido al presente Plan regulador

g) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.

h) Declaración responsable en la cual se indique la puntuación que le corresponda conforme al establecido en el apartado 7 del presente Plano (Anexos II y III).

i) Permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Ibiza.

j) Indicación del email o fax a efectos de notificaciones cuando proceda.

k)Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

Para el caso de los conductores asalariados, tendrán que aportar además la documentación que a continuación se detalla,

l) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquiera otro documento que acredite fehacientemente el desempeño de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

m) Declaración responsable en la cual indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la cual cuentan y a la que tendrán que acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto al Anexo III de este Pliegue)

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales

Las personas que como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Ibiza, opten a la autorización tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de qué son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos (un mes para los Eurotaxis) a lo largo de los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo. Aquellos que hayan optado por la modalidad de jubilación contributiva, tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.

3. Corrección de deficiencias.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un plazo de 3 días habilitados para enmienda de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que tienen que presentar.

El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días habilidosos para enmienda.

Transcurrido este plazo sin enmendar las deficiencias que se hayan encontrado, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En el caso de no existir deficiencias a enmendar o enmendadas estas o, si procede, transcurrido el plazo habilitado a tal efecto sin enmienda, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, si es el caso, alegar el que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, si procede, resueltas estas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Esta lista clasificará los admitidos en dos Grupos de acceso: titulares y asalariados según lo dispuesto a continuación y se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

6. Clasificación de los solicitantes

El procedimiento para la adjudicación de las licencias establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de licencias por grupos de acceso:

• Grupo de acceso 1: TITULARES DE LICENCIA MUNICIPAL DE TAXI

• Grupo de acceso 2: ASALARIADOS DEL SECTOR DEL TAXI

El número total de licencias temporales será de máximo de 139.

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (grupo de acceso 1) respecto de los asalariados (grupo de acceso 2). Dentro del término municipal de Ibiza se otorgarán 90 licencias temporales (un 65%) a los titulares de licencias de taxi del municipio de Ibiza. Para el caso que el número de titulares solicitantes no cubra el contingente de licencias otorgables a este grupo, el número restante incrementará el contingente a otorgar a asalariados del término municipal.

Las 49 licencias restantes (35% del número total) se otorgarán a asalariados de licencias de taxi del municipio de Ibiza que cumplan los requisitos previstos al presente Plano regulador, conforme al previsto en el apartado siguiente. En caso de que el número de asalariados solicitantes no cubra el contingente de licencias otorgables a este grupo, el número restante incrementará el contingente a otorgar a los titulares que lo hayan solicitado.

Para el caso que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al cual poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la puntuación obtenida al apartado siguiente.

Si no se pudiera constituir este contingente de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un contingente de reserva residual para cubrir el número de licencias temporales que quedaran vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder aquellos asalariados que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la indicada en el apartado 1.7.

7. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias temporales se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan una mayor puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

Grupo de acceso 1: Titulares de licencias ordinarias de auto-tase del municipio de Ibiza (máximo 17 puntos).

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

-No haber tenido previamente autorización estacional: 5 puntos

-Haber tenido autorización estacional durante los años 2012-2013 (pero no en el plan 2014-2015): 2,5 puntos

- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Ibiza, 0,5 puntos por cada año de antigüedad con un máximo de 5 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de fin de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

-Aportación de un vehículo de menos de dos años de antigüedad (computados desde la fecha de  matriculación del vehículo): 5 puntos

- Aportación de un vehículo de menos de cinco años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2,5 puntos

- Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.

Para el caso de empate. Si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

Grupo de acceso 2: Asalariados (máximo 17 puntos)

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

-No haber tenido previamente autorización estacional: 3 puntos

-Haber tenido autorización estacional durante los años 2012-2013 (pero no en el plan 2014-2015): 1,5 puntos

-Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el municipio de Ibiza como conductores asalariados de los titulares de licencias de auto-taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Ibiza y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social: 0,35 puntos por cada año de antigüedad con un máximo de 7 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

Esta continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado del taxi por un plazo igual o superior a seis meses. No se considerará interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en los cuales el solicitante se encuentre en situación legal de paro derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal.

En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en estas circunstancias, siendo el máximo del cómputo para la situación legal de paro de dos años.

No computará a efectos de la antigüedad en la condición de conductor asalariado del taxi los periodos en que se haya ejercido esta actividad a tiempo parcial.

Tampoco computarán los periodos en los cuales se haya compatibilizado el desempeño de la actividad de asalariado a tiempo parcial en el sector del taxi con el desempeño de otra profesión (ya sea cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La antigüedad se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho.

-Aportación de un vehículo de menos de dos años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos

-Aportación de un vehículo de menos de cinco años de antigüedad(computados desde la fecha de matriculación del vehículo) : 2,5 puntos

-Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.

Para el caso de empate. Se hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

8. Aprobación de la lista ordenada

La Corporación aprobará mediante Resolución de la Concejalía delegada en materia de taxis, una lista ordenada por grupos (titulares y asalariados) si procede, que se expondrá al tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, y se otorgará un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la licencia temporal, la eficacia de la cual restará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue y en las fechas que se señalan a continuación.

9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva

La eficacia del otorgamiento de licencia temporal qudará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes.

- Plazo máximo para la realización del pago del canon correspondiente en 2016 (apartado 9.5 siguiente) y del depósito (apartado 9.1. siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ibiza de la resolución de adjudicación.

- Presentación del resto de documentación (apartados 9.2 a 9.5): tendrá que aportarse antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.

Este plazo se aplicará para el año 2016 y tendrá que volver a actualizarse en 2017. Así, en 2017, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente en el Ayuntamiento de Ibiza toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el pago del depósito, que sólo se hará efectivo en 2016), con un plazo que se abrirá en fecha 2 de marzo de 2017 y finalizará el 15 de mayo de 2017.

9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (reembolsable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500€) en la Tesorería del Ayuntamiento de Ibiza.

La prestación de este depósito responderá en caso de:

- renuncia a la obtención de la autorización definitiva

- la no obtención de la autorización definitiva para no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados

- el no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal para cada año o en los casos de sustitución regulados a la apartado V.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2016 y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2017, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito o 2018 en caso de prórroga siempre y cuando se continúen cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de cinco plazas, seis para el caso de los Eurotaxis, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima a la cual se haya comprometido, pudiendo aportar un vehículo con una antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación, que para el caso de los Eurotaxis podrá ser de 10 años, instalación de aparato taxímetro, sistema GPS autorizado por el Ayuntamiento de Ibiza, color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y resto de condiciones exigibles al Ayuntamiento de Ibiza para la prestación del servicio municipal de taxi

El vehículo llevará en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (franjas, colores, etc.) en iguales condiciones de identificación que los vehículos amparados por las respectivas licencias municipales de taxi del Ayuntamiento de Ibiza, regulado en el Reglamento Municipal de taxi en su artículo siete (BOIB número. 25 22-02-2003).

Así mismo, llevará en la parte central de ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Ibiza inscrito en un rectángulo de 21x10 centímetros cruzado en horizontal por franjas amarillo y rojo de la bandera de Ibiza (60x9 cm). A la izquierda figurará la palabra tase en color azul (5 x 5 cm) tal como exige el Reglamento municipal de taxi del Ayuntamiento de Ibiza para sus taxis En la esquina superior de las puertas delanteras figurarán en color rojo el número de la licencia fija para el caso de los titulares y de autorización estacional asignado por el Ayuntamiento para el caso de los asalariados (empezarán a aplicarse a partir del 1001)de acuerdo con la lista ordenada de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda "Estacional", todo esto en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 175 puntos de ancho. Se añadirá igualmente la leyenda "Turno 1" (o "Turno 2") bajo las líneas anteriores, en letras color rojo, fuente Arial, negrita, de 100 puntos. El número de autorización figurará igualmente en la parte posterior izquierda del vehículo, en el mismo lugar donde las licencias fijas traen la letra correspondiente a los diferentes turnos en color rojo fuente Arial, negrita, de 175 puntos de ancho. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plano de actuación. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas autorizaciones será de ocho años (de diez para el caso de los Eurotaxis) contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (15 de mayo de 2016). La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido a tal efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consejo de Ibiza. Se permite la instalación de placas imantadas siempre que se respeten las mismas condiciones expresadas.

El año 2017 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2016, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años (10 para los Eurotaxis) aplicados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación, así como el cumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación de la licencia temporal . El año 2017 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años (10 para los Eurotaxis) antes de dicha fecha sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó en 2016.

9.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los cuatro meses de 2016 y los cuatro meses de 2017) la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

9.4. Acreditación de disponer de un conductor con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Ayuntamiento de Ibiza.

9.5. Acreditación del pago del canon por el importe de 1.000 euros por cada mes (4.000 euros por cada temporada). Los vehículos adaptados (eurotaxis) estarán exentos del pago del canon.

10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios provisionales

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la autorización estacional o, si procede, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta por el solicitante que corresponda según la orden de adjudicación resultante.

La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiera constituido, el importe del cual pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2016, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal efecto

11. Emisión de la tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia estacional recibirán del Ayuntamiento de Ibiza una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los cuatro meses del año 2016 y otra (emitida después de la comprobación de los requisitos el año 2017) que documentará la vigencia durante ese año.

V - Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad .

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional; no obstante, pueden darse supuestos de substitución definitiva o temporal en los plazos que se indican a continuación.

SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la licencia temporal otorgada, deberá comunicarlo al ayuntamiento acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula así como acreditación de que cumple los mismos requisitos que este Plan exige para la concesión de las licencias temporales (apartado 9.2)

Además deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitirá a este efecto nueva tarjeta de transportes.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada

Los vehículos adaptados (Eurotaxis) únicamente podrán sustituir el vehículo por otro de las mismas características. En el caso de que por cualquier circunstancia no se pudiera sustituir por un vehículo adaptado, será obligatorio abonar el canon establecido (1000 euros por mes y temporada)

SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de averiá o accidente. En estos casos, la persona interesada deberá de solicitar al Ayuntamiento mediante instancia que acompañará de la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 9.2 y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años (10 para los Eurotaxis)

Igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, autorizará la sustitución temporal y emitirá a este efecto una nueva tarjeta de transportes (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendiendo a la duración de la vigencia de la licencia temporal, no podrá exceder de 15 días. En el caso que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, la persona interesada deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.

Esta acreditación deberá de producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles des de la finalización del período de 15 días sin que, en ningún caso, los dos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Los titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y deberán contar con uno o más conductores asalariados al objeto de garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este Plan.

3. Todos los conductores deberán acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Ibiza y la tarjeta identificativa municipal.

4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o en su caso de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

5.Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que esto contradiga lo establecido en la normativa laboral de aplicación en lo que a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación al tiempo máximo de conducción y descanso por conductor, se refiere.

Con respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria..

6. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal (aunque sea únicamente del primer año), los adjudicatarios quedaran obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos etc) de la actividad y acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de Ibiza de un certificado emitido por la ITV a este efecto en el plazo máximo de un mes desde la finalización del turno de la licencia del año 2016, de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la licencia bianual en 2017.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente plazo del turno del año 2016, los servicios competentes del Ayuntamiento emitirán un informe para proceder, al finalizar la temporada 2017, a la devolución del depósito que se realizó con ocasión de la adjudicación provisional de la licencia temporal.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2017) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de los signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2016.

B. Régimen tarifario

En cualquier caso las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una licencia temporal de las condiciones de prestación del servicio o la perdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de manera que podrá ser sancionado, mediante el oportuno expediente sancionador tramitado al efecto, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en el Reglamento municipal en lo que se refiere al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento de acuerdo con el régimen sancionador previsto a este efecto.

D. Revocación.

El Ayuntamiento de Ibiza podrá revocar la licencia temporal, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento del as condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la licencia temporal y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier licencia temporal, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VI - Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzaran las inspecciones realizadas por la Policía Local del Ayuntamiento de Ibiza en coordinación con el Consejo de Ibiza y con las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia para ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así de acuerdo con la planificación de los servicios propios de coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consejo Insular de Ibiza, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.

 

ANEXO I: INSTANCIA DE SOLICITUD

D/Dña....................................................,con DNI/CIF número, ..................... y domicilio en ......................... calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono número. ……………...…………

EXPONGO

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2016-2017 aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha............ publicado en el BOIB número...........de fecha......... y por este motivo

SOLICITO

poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una licencia municipal temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se preven y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

Ibiza , .........de .................... de 2016

Firma………………………….

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA

 

ANEXO II .- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL

Yo...........D/ña.....................con DNI................................ y domicilio en........................TM de.....................

Declaro bajo mi responsabilidad, que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal es la siguiente:

(* La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que la ha de rellenar, en caso de ser adjudicatario, conforme a lo indicado en el apartado 9 del presente plan regulador)

Grupo 1: Titular de licencias ordinarias de auto-taxi

Puntuación

No haber tenido préviamente autorizazción estacional

Haber tenido autorización estacional durante los años 2012-2013(pero no durante los años 2014-2015)

Por antigüedad como titular d elicencia municipal de taxi en Ibiza (0,5 puntos por cada año hasta un máximo de 5 puntos)

Aportación de un vehículo de menos de 2 años

*

Aportación de un vehículo de menos de cinco años

*

Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito

*

 

Grup 2 : Asalariados

Puntuación

No haber tenido préviamente autorización estacional

Haber tenido autorización estacional durante los años 2012-2013 (pero no durante los años 2014-2015)

Por antiguedad como titular de la licencia municipal de taxi en Ibiza (0,5 puntos por cada año hasta un máximo de 5 puntos)

Aportación de un vehiculo de menos de 2 años

*

Aportación de un vehículo de menos de cinco años

*

Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito

*

 

ANEXO III (declaración responsable para el cómputo de la antigüedad.

Yo… D. ….. … con DNI… y domicilio en ……….. T. M. de Ibiza

GRUPO 1. Titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi número …... del servicio de auto-taxi del municipio de Ibiza, desde el año..........con una antigüedad como titular de.........años.

GRUPO 2 . Asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad que soy conductor asalariado del servicio de auto-taxi del municipio de Ibiza, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de............ años, para lo cual adjunto la siguiente relación:

Número Licencia

Titular de la Licencia

Fecha de inicio

Fecha Fin

Antigüedad

         
               
                    
        
        
                             
          
                  

(*) La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y únicamente se computará por años completos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pueda resultar de este cómputo

 

ANEXO IV : LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULO TURISMO

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Horario de prestación:

Número de licencia temporal:

Vigencia:

Concedida por Resolución de la Concejalía delegada en materia de taxis de fecha ... de ... ... de 2016, en aplicación de lo que dispone el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2016 y 2017 aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha...... de ….... de 2016 publicado en BOIB número...........de...............de.........de 2016 en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014.

CONDICIONES DE USO DE LA LICENCIA

·      La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal.

·      Los titulares de las licencias temporales pueden prestar el servicio personalmente y mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

·      Los conductores (sean titulares de licencia o personal asalariado) han de acreditar que se encuentran en posesión del carnet B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Ibiza y la tarjeta identificativa municipal.

·      Los titulares han de asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en lo que se refiere al tiempo máximo de conducción y descanso. La prestación no tendrá limitación horaria.

·      El servicio se prestará incardinado en el servicio municipal de taxi del municipio de Ibiza. Estas licencias únicamente habilitan la prestación del servicio en el ámbito territorial del municipio de Ibiza, sin perjuicio de la posible autorización del Consejo Insular de Ibiza para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta licencia estará condicionada al consentimiento municipal.

NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la consecuente perdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada (apartado II A del Plan de actuación)

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 116 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición frente al mismo órgano del Ayuntamiento de Ibiza que ha dictado el Plan, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o impugnarse directamente frente al Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.