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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2847
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de 10 de marzo de 2016, por la que se publica el Acuerdo de 9 de marzo de 2016, de encargo de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de promoción de la autonomía personal de las Islas Baleares, de diversas actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de servicios sociales y promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

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Texto

El artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la eficacia los encargos de gestión queda condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Por ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo, de 9 de marzo de 2016, de encargo de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares.

 

Palma, 10 de marzo de 2016

 

La secretaria general

Isabel E. Nora del Castillo

   

ANEXO

Encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares de diversas actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de servicios sociales y promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Partes

Josefina Santiago Rodríguez, consejera de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Isabel E. Nora del Castillo, vocal electa del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, que actúa de conformidad con el Acuerdo del Patronato de 9 de marzo de 2016 por el que se le otorga expresamente la representación para firmar en nombre de la Fundación este encargo.

Antecedentes

1.- El título III del Estatuto, sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluye como competencias exclusivas de esta-artículo 30- la tercera edad; la acción y el bienestar social; el desarrollo comunitario y la integración; el voluntariado social; los complementos de la Seguridad Social no contributiva; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; las políticas de atención a personas dependientes; y las políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Además, también son competencia de la comunidad autónoma la protección social de la familia; la conciliación de la vida familiar y laboral; las políticas de género y protección de menores; y las actividades que se vehiculan a través del sistema de servicios sociales.

2.- En virtud del artículo 35.1.g) de la Ley 4/299 de servicios sociales corresponde al Gobierno de las Islas Baleares implantar los sistemas de información, elaboración de estadísticas y evaluación de la calidad y los resultados de los servicios sociales en el ámbito de las Islas Baleares.

3.- El artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la función, entre otros, de planificar, coordinar, dirigir y gestionar los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

4.- Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2006 (BOIB núm. 69, de 11 de mayo), se autorizó la constitución de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí, a la vez que se ordenó la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.- De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación, aprobados por el acuerdo del Patronato de 9 de marzo de 2016, las finalidades de la misma son estas:

a) Colaborar y prestar servicios con las administraciones públicas en el desarrollo de planes, programas o proyectos que tienen por objetivo la atención integral de los siguientes colectivos beneficiarios: personas con dependencia, personas con grado de discapacidad reconocido y personas con problemas de salud mental.

b) Impulsar y desarrollar programas de investigación e innovación científica en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y de la salud mental.

c) Participar en programas sociosanitarios de carácter preventivo, de promoción, asistencia y rehabilitadores, y desarrollarlos.

d) Promocionar el desarrollo de los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios o con entidades concertadas.

e) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de dependencia, de discapacidad y de salud mental.

f) Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a los colectivos, mencionados en el apartado a), que le encargue cualquier institución pública de las Islas Baleares.

g) Cualquier otra finalidad relacionada con las mencionadas que acuerde el Patronato.

 6.- Para lograr sus fines, la Fundación puede llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Gestión y administración directa o indirecta de centros, recursos y servicios asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia, personas con discapacidad reconocida y personas con trastorno mental grave y prolongado.

b) Promoción del conocimiento de las técnicas y las experiencias que favorecen la salud y la calidad de vida de los grupos beneficiarios.

c) Orientación y apoyo personalizado en los aspectos sociales y familiares para afrontar la dependencia en el propio entorno.

d) Evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.

e) Protección de los derechos y control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Sistema.

f) Sensibilización de la sociedad respecto a los colectivos de beneficiarios con el fin de impulsar su plena integración social, para que puedan disfrutar de todos los derechos que como ciudadanos les corresponden.

g) Desarrollo y ejecución de programas y proyectos en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y salud mental.

h) Valoración para la declaración de dependencia

e) Exploración y valoración de los niños de 0 a 6 años

j) Elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes

k) Intervención rehabilitadora y de fisioterapia dirigida a los colectivos beneficiarios.

l) Promoción y ejecución de la formación especializada en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y la salud mental, directamente o en colaboración con otras instituciones.

m) Desarrollo y mantenimiento de recursos y herramientas informáticas para la gestión de servicios y usuarios de la consejería de adscripción.

n) Tratamiento de datos propios y de la consejería de adscripción, en los términos que dispone el art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

o) Actividades de fomento, en los términos previstos en la legislación autonómica en materia de subvenciones.

p) Cualesquiera otras actividades análogas que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Fundación.

 7.- En fecha 20 de marzo de 2014 se publicó el Acuerdo de 14 de marzo de 2014 de encargo de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares de diversas actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Este acuerdo fue modificado por un acuerdo firmado en fecha de 30 de noviembre de 2015.

8.- El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de la misma o de otra diferente, por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para llevarla a cabo . También dispone que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma administración debe formalizarse en los términos que establezca la normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o las entidades que intervienen, y que, para que el encargo tenga eficacia, el instrumento de formalización del encargo y su resolución se publicarán en el diario oficial correspondiente.

9.- La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 30 prevé que las actividades de carácter material, técnico o de servicios se pueden encargar a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos dependientes de ésta, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo.

10.- Este encargo de gestión que hace la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía personal de las Islas Baleares se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De acuerdo con el artículo 4.1 n del TRLCSP, quedan excluidos del ámbito de esta ley los negocios jurídicos en virtud de los cuales se encarga la realización de una determinada prestación a una entidad que, de conformidad con el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo. De acuerdo con el artículo 24.6 de la LCSP, los entes, organismos o entidades del sector público son medios propios de los poderes adjudicadores cuando éstos tienen sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios.

11.- La condición de la Fundación como medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma se reconoce en el artículo 3 bis de los Estatutos vigentes de la Fundación.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Se encomiendan a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares las actividades de carácter material, técnico o de servicios:

- La realización, la gestión y la ejecución de planes y programas a favor de personas en situación de dependencia, con una discapacidad reconocida y personas con trastorno mental grave y prolongado. Entre estas competencias se entienden incluidas expresamente las que integran el plan estatal de acción a favor de personas en situación de dependencia.

- La gestión de las residencias, los centros de día y servicios de promoción de la autonomía personal que se indican en el anexo de este acuerdo.

- Las valoraciones para la declaración de la situación de dependencia, incluidas las relativas a la valoración del grado de autonomía para la persona y de su capacidad para llevar a cabo las diferentes actividades de la vida diaria, así como la exploración y la valoración de los niños de cero a seis años.

- La elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como de las revisiones correspondientes.

- La intervención facultativa en la Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana de las Islas Baleares (UDIAP) y en los servicios de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP) del Centro Base, dependiente de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

- La intervención rehabilitadora y de fisioterapia del servicio de promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente para personas con discapacidad física y físico-psíquico grave (SEPAP) del Centro Base, dependiente de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

- El desarrollo y el mantenimiento de las aplicaciones informáticas, y el mantenimiento de los sistemas informáticos y de apoyo a los usuarios, en materia de servicios sociales, que sean competencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

- La organización e impartición de formación especializada en el ámbito de la dependencia, la discapacidad, la salud mental y el ámbito sociosanitario.

- El desarrollo de programas preventivos, de promoción y asistencia y rehabilitadores en el ámbito sociosanitario.

2. Los gastos que se derivan del ejercicio de la encomienda de gestión a cargo de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares. Para atender estos gastos, la conselleria competente en materia de dependencia debe incluir en los presupuestos generales de cada ejercicio las aportaciones que hará a la Fundación para este fin.

3. Este encargo no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercitarla.

4. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión es de diez años a contar desde la fecha de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el supuesto de la gestión de los centros día de Son Dureta, Coll d'en Rabassa y Son Sardina, esta encomienda desplegará efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el Ayuntamiento de Palma para devolver la gestión de los centros de estancias diurnas de Son Sardina, Son Dureta, Coll d'en Rebassa y Son Cladera para personas en situación de dependencia.

5. Queda sin efecto el encargo de gestión a favor de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares de 14 de marzo de 2014 (BOIB núm. 38, de 20 de marzo de 2014) y su modificación de 30 de noviembre de 2015 (BOIB núm. 181 de 12 de diciembre de 2015).

6. La eficacia de este acuerdo está condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 9 de marzo de 2016

Por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

Josefina Santiago Rodríguez

 

Por la Fundación

Isabel E. Nora del Castillo

 

ANEXO

Centros

Residencia y Centro de Día Oms / San Miguel

Residencia y Centro de Día Son Güells

Residencia y Centro de Día Can Blai de Santa Eulalia del Río

Residencia y Centros de Día Can Raspalls de San Jordi

Residencia y Centro de Día Sa Serra de San Antonio

Unidad de Trastornos de la Conducta (UCT) de Marratxí

Centro de Día Can Clar, de Llucmajor

Centro de Día Son Dureta

Centro de Día del Coll d'en Rabassa

Centro de Día de Son Sardina

Servicio de Promoción de la Autonomía Personal Son Bru de Puigpunyent

Servicio de Promoción de la Autonomía Personal Can Real de Petra