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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2843
Aprobación inicial de la modificación del Reglamento de régimen jurídico de las guarderías dependientes del Consell Insular de Formentera
El Pleno del Conselll Insular de Formentera, en sesión ordinaria el 26 de febrero de 2016, aprobó, con carácter de aprobación inicial, la modificación del Reglamento de régimen interno de las guarderías dependientes del Consell Insular de Formentera, conforme al siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de régimen interno de las guarderías dependientes del Consell Insular de Formentera, con el siguiente detalle de modificación y con la redacción completa derivada de las modificaciones efectuadas que se adjuntan el en anexo normativo (...).
Donde dice:
"CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA. DERECHOS, DEBERES Y RECURSOS
Artículo 8
Los órganos de gobierno que harán cumplir toda la normativa, tanto al personal docente, como el personal no docente y a las familias que tengan sus niños y niñas en el centro.
Artículo 9
1. Los derechos y deberes del personal docente de las guarderías se adecuará a lo establecido en la legislación vigente.
2. Los derechos y deberes del personal no docente del centro, se corresponderá a los fijados en la normativa vigente.
3. Los derechos y deberes del alumnado se regularán a las normas legales, reglamentarias y de carácter interno.
4. Los derechos y deberes, la participación e implicación de las familias se regulará en las correspondientes normas y reglamentos internos.
Artículo 10
El control y la regularización de los recursos materiales depende del personal competente de cada área. Se observará especialmente su mantenimiento, vigilancia, conservación y control.
Artículo 11
Anualmente se hará un inventario con la valoración y evaluación de los bienes. Igualmente, la dirección del centro, elaborará un plan de mejora con propuesta de adquisición de nuevos materiales y obras de mejora de espacios y zonas. "
Debe decir:
"CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA. DERECHOS, DEBERES Y RECURSOS
Artículo 8
El Consell Insular de Formentera, hará cumplir toda la normativa relativa al régimen interno de las guarderías dependientes de esta institución; tanto al personal docente, como el personal no docente y las familias que tengan sus niños y niñas en el centro.
Artículo 9
Los derechos y deberes del personal docente de las escuelas dependientes del Consell Insular de Formentera, del personal no docente, del alumnado y de las familias serán regulados por la legislación vigente.
Artículo 10
El control y la regularización de los recursos materiales de las escuelas depende del personal competente de cada área de la Corporación. Se observará especialmente su mantenimiento, vigilancia, conservación y control.
Artículo 11
Anualmente se hará un inventario con la valoración y evaluación de los bienes de las guarderías. Igualmente la dirección del centro, elaborará un plan de mejora con propuesta de adquisición de nuevos materiales y obras de mejora de espacios y zonas."
Donde dice:
"CAPÍTULO V
LENGUA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS
Artículo 13
A efectos lectivos regirá para las guarderías el calendario escolar que establezca la Administración Educativa competente.
Artículo 14
Horario:
1. El servicio educativo que ofrecen los centros es de 9 a 13 horas.
2. Los centros ofrecerán un servicio de guarda y custodia anterior y posterior al horario mencionado en el apartado anterior. La Consejería competente en materia de educación fijará el horario concreto y avisará a las familias de este con una antelación mínima de quince días naturales respecto al inicio del curso, atendiendo a la normativa aplicable.
3. Si los padres delegan en una persona, mayor de edad, la recogida de su hijo/a lo deberá autorizar por escrito.
4. La utilización esporádica de los servicios de los centros, por parte de las familias con alumnos matriculados en el centro, se deberá solicitar con un día de antelación y supondrá el pago del Servicio según se establezca en la ordenanza fiscal aplicable.
5. El tiempo máximo de permanencia de un niño en el centro será de 8 horas diarias.
Artículo 15
Baja:
1. Será causa de baja en el centro de un niño la falta injustificada al centro durante un mes consecutivo.
2. Será asimismo causa de baja el impago durante dos meses de la tasa correspondiente y el incumplimiento reiterado de la normativa del centro.
La baja de un niño en el centro se determinará por la Dirección del centro conjuntamente con la consejería competente en materia de educación del Consell Insular de Formentera, previa audiencia de los padres o tutores legales. "
Debe decir:
"CAPÍTULO V
LENGUA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS
Artículo 12
La lengua en los centros de uso informativo, administrativo, vehicular y de aprendizaje será la lengua catalana como lengua propia de las Illes Balears, de acuerdo a lo establecido en la normativa de normalización lingüística.
Artículo 13
A efectos lectivos regirá para las guarderías el calendario escolar que establezca la Administración competente, en materia de educación.
Artículo 14
Horario:
1. El servicio educativo que ofrecen los centros es de 9 a 13 horas.
2. Los centros ofrecerán un servicio de guarda y custodia anterior y posterior al horario mencionado en el apartado anterior. La conselleria competente en materia de educación del Consell Insular de Formentera, fijará el horario concreto y avisará a las familias con una antelación mínima de quince días naturales respecto al inicio del curso.
3. Si los padres delegan en otra persona, mayor de edad, la recogida de su hijo, lo deberán autorizar por escrito mediante la firma del documento de autorización de recogida de niños que pueden encontrarse en la dirección de los centros.
En caso de que la delegación se haga en un menor de edad, lo que deberá tener un mínimo de 12 años, también lo ha de haber autorizado por escrito, firmando un documento de descarga de responsabilidad que también pueden encontrarse en la dirección los centros.
4. La utilización esporádica de los servicios del centro por parte de las familias con alumnos, se regula de la siguiente forma:
a. El servicio de acogida matinal, comprendido entre las 7:30 y las 09:00 horas, podrá ser utilizada por cualquier familia, sin que sea necesaria el previo aviso.
b. El servicio de comedor, que se realiza entre las 12:30 y la 13:00, en el caso de que quiera ser utilizado por las familias, es necesario que las familias avisen en el centro como máximo a las 10:00 horas del mismo día.
c. El servicio de descanso, comprendido entre las 14:30 y las 16:00 horas, en el caso de que las familias deseen beneficiarse del mismo, deben avisar al centro como máximo antes de las 14:00 del mismo día
5. El tiempo máximo de permanencia de un niño en el centro será de 8 horas diarias.
Artículo 15
Será causa de baja de los niños matriculados en los centros, las siguientes:
1. La falta injustificada de los niños matriculados en los centros, durante un periodo de 30 días naturales. Como excepción a este periodo, los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, días en los que el centro permanecerá cerrado, no se tendrá en cuenta.
2. El impago de la cuota correspondiente, durante dos meses consecutivos.
3. El incumplimiento reiterado de la normativa interna del centro, por parte de las familias del alumnado.
La baja de un niño en el centro, se determinará por la Dirección del mismo, conjuntamente con la Consejería competente en materia de educación del Consell Insular de Formentera, previa audiencia de los padres o tutores legales.”
Donde dice:
"CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 16
1. Las cuotas a pagar por el servicio, vienen reguladas por la ordenanza fiscal reguladora.
2. El precio por el servicio de comedor será fijado por la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 17
1. Las bonificaciones y exenciones de la cuota serán las que se determinen en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
2. La justificación de las condiciones exigidas para cada caso se verificará con la aportación de los siguientes documentos:
2.1. Bonificaciones de la cuota para rentas inferiores a 2, 3 y 4 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
- Copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de haberla realizado, de todos los miembros de la unidad familiar que hayan percibido ingresos durante el último ejercicio.
- Justificante de no haberla presentado en su caso.
- Certificado de rendimientos de todas las empresas en las que hayan trabajado durante el último año todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de rentas del capital.
- En caso de no poder presentar ninguno de los documentos anteriores, declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año anterior por todos los miembros de la unidad familiar.
- En su caso, documento acreditativo de estar en situación de desempleo, así como la justificación de los ingresos ue reciba por este concepto.
2.2. Bonificaciones por familia numerosa:
- Documento acreditativo.
2.3. Exención de la cuota por indicación de los Servicios Sociales:
• Informe social acreditativo de las condiciones socioeconómicas de la familia, que así se aconseja"
Debe decir:
“CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 16
1. Las cuotas a pagar los servicios que ofrecen los centros, que vienen reguladas por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios de las guarderías del Consell Insular de Formentera.
2. Las bonificaciones y exenciones de la cuota serán las que se determinen en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios de las guarderías del Consell Insular de Formentera.
(...)
5. Quinto. Las modificaciones en este apartado corresponden al artículo 17, donde se ha añadido el proceso a seguir para presentar la documentación requerida, y donde se entregará; en este caso, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC). "
Donde dice:
"CAPÍTULO VII
SOLICITUDES
Artículo 18
1. Solicitud de plaza y admisión:
1) Serán requisitos para solicitar plaza en una de las Guarderías
- 1.1. Estar al niño empadronado en la isla de Formentera.
- 1.2. Rellenar el impreso oficial de solicitud y darle entrada en el Registro General del Consell Insular o por cualquier otro medio reconocido en la legislación, en el plazo que para cada año se establezca.
2) Serán requisitos para la admisión:
- 2.1. Que a la fecha de comienzo del curso el niño tenga al menos 4 meses cumplidos.
- 2.2. Si el número de solicitudes es superior a las plazas ofertadas se procederá a una selección a través de la baremación fijada por la normativa de aplicación.
2. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos fijados por la autoridad educativa competente.
Artículo 19
Los niños que no hayan sido admitidos por falta de plazas o por no tener la edad exigida en el artículo anterior quedarán en una lista de espera y podrán ser llamados a lo largo del curso a medida que se produzcan vacantes.
La lista de espera respetará siempre la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo reproducido en el artículo anterior.
Artículo 20
Los casos derivados de Servicios Sociales, tienen acceso directo, con la revisión y autorización previas de la consejería competente en materia de educación del Consell Insular de Formentera.
Debe decir:
"CAPÍTULO VII
SOLICITUDES
Artículo 17
1. Solicitud de plaza y admisión:
1. Estar al niño empadronado en la isla de Formentera.
2. Llenar el impreso oficial de solicitud de plaza y darle entrada en el Registro General del Consell Insular de Formentera, situado en la OAC (Oficina de Atención Ciudadana) de la calle Ramon Llull número 6, o por cualquiera de las otras formas reconocidas por la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que para cada año establezcan las consejerías competentes,
2. Serán requisitos para la admisión:
-2.1. Que a la fecha de comienzo del curso el niño tenga al menos 4 meses cumplidos.
-2.2. Si el número de solicitudes es superior a las plazas ofertadas se procederá a una selección a través de la baremación fijada por la normativa de aplicación.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos fijados por la autoridad educativa competente.
Artículo 18
Los niños que no hayan sido admitidos por falta de plazas o por no tener la edad exigida en el artículo anterior quedarán en una lista de espera y podrán ser llamados a lo largo del curso a medida que se produzcan vacantes. La lista de espera respetará siempre la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo reproducido en el artículo anterior.
Artículo 19
Los casos derivados de Servicios Sociales, tienen acceso directo, con la revisión y autorización previas de la consejería competente en materia de educación del Consell Insular de Formentera."
Segundo.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente (…) y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1.b) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Tercero.- Someter el acuerdo asimismo a audiencia de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas cuyos fines guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102.c) de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre.
Cuarto.- Solicitar por parte del Presidente del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y según lo dispuesto en el artículo 7 g de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, en el Instituto de la mujer, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares.
Quinto.- Facultar, con respecto a la emisión del informe del Instituto de la Mujer, al secretario de la Corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasar, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).
Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Séptimo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, a los efectos de entrada en vigor, a pesar de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Por lo cual se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, así como para dar audiencia a las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, cuya finalidad esté directamente relacionada con el objeto de la disposición, en los términos del artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 27 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, de conformidad con el texto inicialmente aprobado e incluido en éste Boletín.
La consulta del expediente se realizará en el Área de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Formentera, Carrer Pius Tur Mayans, 14, Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.
Formentera, 8 de marzo de 2016
La Presidenta en funciones y Vicepresidenta primera
Consell Insular de Formentera
Susana Labrador Manchado