Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 2653
Ejecución de títulos judiciales 31/2016
D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000031 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ELIDA IBARRA SCAFILOPES contra la empresa RESTAURANTE EL AYOUN, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ELIDA IBARRA SCAFILOPES, frente a RESTAURANTE EL AYOUN, SL, parte ejecutada, por importe de 8747,45 euros de principal y de 1749 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal
Se acuerda asimismo despachar la ejecución instada en relación a la condena de readmisión contenida en el fallo de la sentencia que se ejecuta, debiendo citarse por el Secretario Judicial en resolución aparte a la comparecencia prevista en el artículo 280 LRJS.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO DE SANTANDER3, cuenta nº 0493-0000-0031-16 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Que asimismo en la misma fecha se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada RESTAURANTE EL AYOUN, SL, dar audiencia previa a la parte actora ELIDA IBARRA SCAFILOPES y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente, lo que se verificará una vez se haya tramitado la solicitud de ejecución de la condena de readmisión contenida en el fallo de la sentencia y por las cantidades que en su caso resulten en conjunto.
Notifíquese a las partes.
Que asimismo en la misma fecha se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND
En IBIZA/EIVISSA, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.
Habiendo presentado el/los trabajador/es Dª ELIDA IBARRA SCAFILOPES escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario RESTAURANTE EL AYOUN, SL de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 16.02.16 , de conformidad al art.280 de la LJS, acuerdo:
Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y y fijo el próximo día 18/3/2016 a las 10:00 horas de su mañana para la celebración de la comparecencia
De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del demandado por medio de edictos.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE EL AYOUN, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA