Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2633
Juicio sobre delitos leves 84/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/DÑA.  CARMEN RUIZ RUIZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de  28/12/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial LEV 84/15 ha recaído sentencia del siguiente tenor literal:

" SENTENCIA  434/15  

En PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Diciembre de dos mil quince.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de Palma de mALLORCA, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000084 /2015, seguido por AMENAZAS a instancia de denuncia suscrita por FRANCISCO JUAN GARRIDO VINARDELL contra BEATRIZ MORENO MORENO y no  habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a BEATRIZ MORENO MORENO, como autora responsable de un delito leve de AMENAZAS a la pena de TRES MESES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS Y A LA PENA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A D. FRANCISCO JUAN GARRIDO VINARDELL Y AL LOCAL SITO EN LA CALLE FRAY LUIS DE LLEÓ Nº4 , ENTRESUELO  NO PUDIENDO  APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS EN AMBOS CASOS Y A LA PENA DE PROHICIÓN DE COMUNCACIÓN POR CUALQUIER MEDIO  POR SEIS MESES CON EL MISMO.

En caso de impago de la multa impuesta, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste  Y sirva de notificación a DÑA BEATRIZ MORENO MORENO   extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL