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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2632
Juicio sobre delitos leves 55/2015

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Texto

D/DÑA.  CARMEN RUIZ RUIZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 24/12/15  en las  actuaciones que se siguen en este Órgano judicial como LEV 55/15 ha recaído  del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 436/15

En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Diciembre de dos mil quince.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000055 /2015, seguida por una  falta de HURTO (CONDUCTAS VARIAS) a instancia de  THOMAS NIEDERMEIER  contra SEVSTIAN BACHMAN habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal   representado por Dña DOLORES  RODRIGUEZ, ejercitando la acción Pública

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D SEVSTIAN BACHMAN, como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa  a la pena  de 29 días A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS ; y al pago de las costas.

En caso de impago de la multa impuesta, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIICACION A  D THOMAS NIEDERMEER   extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL