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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2507
Procedimiento Ordinario 711/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 711/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MARIA JOSEFA AREVALO GONZALEZ, INMACULADA SANCHEZ CARRILLO, ELENA STEFAN, HJASSIRTG OJEDA PADILLA, BERNARDO ROIG SERVERA contra ASSOCIACIO DE FAMILIES DE ALZHEIMER DE MALLORCA sobre CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª Sentencia nº 80/2016 de fecha 02/03/2016, cuya PARTE DISPOSITIVA/FALLO se relaciona:

“FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por MARÍA JOSEFA ARÉVALO GONZÁLEZ, INMACULADA SÁNCHEZ CARRILLO, ELENA STEFAN y BERNARDO ROIG SERVERA y HJASSIRTG OJEDA PADILLA contra la empresa ASSOCIACIÓ DE FAMILIES DE ALZHEIMER DE MALLORCA y por ello:

1º) Condeno a la demandada a que abone a la actora MARÍA JOSEFA ARÉVALO GONZÁLEZ la cantidad de 6.198,32 euros

2º) Condeno a la demandada a que abone a la actora INMACULADA SÁNCHEZ CARRILLO la cantidad de 5.437,26 euros

3º) Condeno a la demandada a que abone a la actora ELENA STEFAN la cantidad de 4.263,78 euros

4º) Condeno a la demandada a que abone al actor BERNARDO ROIG SERVERA  la cantidad de 3.626,21 euros

5º) Condeno a la demandada a que abone a la actora HJASSIRTG OJEDA PADILLA la cantidad de 35.020,70 euros

Asimismo declaro la insolvencia del la entidad demandada.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASSOCIACIO DE FAMILIES DE ALZHEIMER DE MALLORCA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA