Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 2292
Procedimiento ordinario 249/2014 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente :
En Ibiza, a 8 de febrero de 2016.
D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado del Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 249/2014, a instancia del procurador D. CESAR SERRA GONZALEZ, en nombre y representación de Doña JULIANA LOPEZ BERMEJO y D. JUAN FERRER LOPEZ, como parte demandante, con la asistencia del letrado D. JOSE LLANO TARRÉS, contra D. SALVATORE ORZA, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, procede
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia del procurador D. CESAR SERRA GONZALEZ, en nombre y representación de Doña JULIANA LOPEZ BERMEJO y D. JUAN FERRER LOPEZ, como parte demandante, contra D. SALVATORE ORZA, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de fecha 16 de febrero de 2009, modificado por otro de fecha 23 de noviembre de 2009, condenando al demandado a que restituya la posesión de los locales nº 19 y 21 del edificio Sol y Mar de Sant Antoni de Portmany y de la industria allí instalada, sin perjuicio de los derechos que terceras personas hubieran adquirido sobre los locales, que quedan a salvo.
Se condena al demandado a la perdida de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual.
Se condena al demandado en las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de SALVATORE ORZA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL