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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1993
Juicio verbal 398/2015 sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita juicio verbal n.º 398 /2015, seguido a instancias de VIP ASIMA S.L. contra GLOBAL DATAEVENTS, habiéndose dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Nº 14/2016

n Palma a 2 de febrero de 2.016.

Vistos por mí, Raquel Crespo Ruiz, Magistrado- Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este juzgado con el nº398/2.015 entre VIP ASIMA S.L , representada por la procuradora Sra. Ruys Vonn Noolen y asistido por el Letrado Sr. Mir Buades como parte actora, contra GLOBAL DATAEVENTS D.L, como parte demandada, declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones de referencia

[…]

FALLO

Que debo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora Sra. Ruy Van Noolen, en representación de VIP ASIMA S:L, y en su consecuencia debo CONDENAR A Global Dataevents S.L a abonar a la actora la cantidad de 739,22 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte, se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada, cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de apelación al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 euros ( artículo 458, según reforma operada por la Ley 37/2.011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ).

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.”

Y encontrándose dicho demandado GLOBAL DATAEVENTS SL en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA