Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1307
Procedimiento ordinario 224/2015 sobre otras materias
D./Dª. JAIME MORRO CÁNAVES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO 224/2015 seguido a instancia de JUAN TEMPRANO PIÑEIRO frente a ANDRÉS FERNÁNDEZ CABELLO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 2 / 2.016
En Palma de Mallorca, a 11 de Enero de 2.016.
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo , Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19, los autos de juicio ordinario registrados con nº 224 / 2.015, siendo demandante D. Juan Temprano Piñeiro, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales D. Xim Aguiló De Cáceres-Planas, y asistida por el /la Letrado/ a D. Daniel Ruiz Cancho, y demandado D.Andrés Fernández Cabello, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Temprano Piñeiro, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales D. Xim Aguiló De Cáceres-Planas, y asistido por el/la Letrado/ a D. Daniel Ruiz Cancho contra D. Andrés Fernández Cabello, debo condenar y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de nueve mil Euros ( 9.000 Euros ) por incumplimiento de contrato de reconocimiento de deuda y 26,74 Euros más en concepto de gastos efectuados para el requerimiento de pago de dicho débito, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.
Publicación: Leída y publicada esta Sentencia por el Juez que la suscribe celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe
Y encontrándose dicho demandado, ANDRÉS FERNÁNDEZ CABELLO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a doce de Enero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,