Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2759
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacte ambiental del proyecto de los trabajos de repotenciación de la líniea 66 kv Son Orlandis – Sta. Maria T.M. Palma Sta. Maria. Marratxí. Promovido por Red Eléctrica de España (exp. 61a/2014)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 8 de marzo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:
El Informe de impacto ambiental del proyecto de los trabajos de repotenciación de la línea 66 KV Son Orlandis - Sta. María. T.M. Palma - Sta. Maria - Marratxí. Promovido por Red Eléctrica de España, en los siguientes términos:
1- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.
El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7m "cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución y que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ".
Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.
2- Descripción y ubicación del proyecto.
El objeto del proyecto es el aumento de capacidad de la línea Son Orlandis-Sta. María en el tramo aéreo de 8.509 m de longitud. Se trata de una línea existente. Se mantiene el trazado de la misma. Se elevan los conductores, se sustituyen los soportes y se recrece el apoyo T-42. Se contemplan 180 m de nuevos accesos. La actuación está incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 aprobada. El aumento de la capacidad de la línea consiste en reforzar las instalaciones actuales con objeto de aumentar las prestaciones.
El proyecto discurre por diferentes categorías de suelo AANP, ANEI, SRG-forestal, SRG, AT-H, AIA y Áreas de desarrollo urbano. Afecta a zonas de APR de erosión, incendios y zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada. En el ámbito del proyecto discurren torrentes. No quedan afectados espacios de la Red Natura 2000.
3- Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones:
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y Servicio de Protección de Especies de la D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad; Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la D.G. de Recursos Hídricos; Carreteras y Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca; Ayuntamiento de Palma, Ayuntamiento de Marratxí, Ayuntamiento de Santa María del Camino, AESA-Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
Se han recibido los informes del Departamento de Medio Ambiente - Consejo de Mallorca (16/03/2015), Ayuntamiento de Palma (25/11/2015), Servicio de Protección de Especies (14/01/2016), Servicio de Aguas Superficiales (08/02/2016) y AESA - Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (24/02/2016) que se aportan junto a la resolución.
4- Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluaciones Ambientales y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1- Por las características del proyecto, se trata de realizar un aumento de capacidad de una línea existente. No se altera el trazado de la misma. El proyecto está incluido en un Plan aprobado con anterioridad.
2- Las actuaciones se ubican en AANP, ANEI, SRG-forestal, SRG, AT-H, AIA y Áreas de desarrollo urbano. Queda afectado por APR de erosión e incendios. Se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos. No afecta a espacios de la Red Natura 2000. Quedan afectados torrentes. La documentación aportada presenta medidas correctoras para minimizar los impactos.
Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.
3- Se trata de un proyecto sin impactos transfronterizos. La documentación aportada analiza los impactos posibles. Con las medidas correctoras propuestas y las consideraciones-prescripciones señaladas en los informes resultado de las consultas efectuadas a las administraciones afectadas, no se considera que el proyecto pueda tener efectos significativos en el medio ambiente.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero.- No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de los "trabajos de repotenciación de la línea 66kV Son Orlandis-Sta. María. T.M. de Palma, Sta. Maria-Marratxí ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, con los siguientes condicionantes:
1. La posible generación de residuos se gestionará tal como especifica la normativa sectorial para cada tipo de residuos.
2. Se cumplirán el conjunto de medidas preventivas y correctoras propuestas, así como las prescripciones señaladas en los informes de las administraciones afectadas.
3. Se deben tomar precauciones para evitar vertidos incontrolados.
4. El proyecto, especialmente en las cimentaciones y colocación de soportes, debe contemplar los posibles riesgos geotécnicos.
5.. Se deben tomar medidas preventivas para evitar el riesgo de erosión.
Se recuerda que:
1. Antes del inicio de las obras se ha de solicitar autorización, en los términos que señala el Servicio de Aguas Superficiales, en relación a la posible afección a torrentes.
2. Asimismo, se deberá contar con el informe previo favorable del Servicio de Gestión Forestal para afectar a un APR de incendios.
3. Se tramitarán las autorizaciones tal como señala el informe de AESA-Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto.- El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 9 de marzo de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias