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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2746
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de centro hípico Can Luisa de Cutella, polígono 29 parcela 198 en el término municipal de Santa Eulària del Riu (exp. 201a/2015)

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Texto

Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de centro hípico Can Luisa de Cutella, polígono 29 parcela 198 en el término municipal de Santa Eulària del Riu, promovido por Vicente Tur Planells. (exp. 201a/2015)

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 4 de marzo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

El Informe de impacto ambiental del proyecto de centro hípico Can Luisa de Cutella, polígono 29 parcela 198 en el término municipal de Santa Eulària del Riu, promovido por Vicente Tur Planells, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7 Otros proyectos apartado q) Equipamientos deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela inferior a 1600m².

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la legalización de las instalaciones ganaderas equinas, utilizadas como centro hípico por pupilaje y el adiestramiento de caballos destinados a la doma. Las instalaciones cuentan con cuadros para veinte caballos, puercos, porchera con plataforma para basuras, guadarnés, almacén de materiales, caseta para piensos y dos pistas de doma de 1.800 y 900 m2. La finca se encuentra situada en el polígono 23 parcela 198 de Santa Eulària del Riu y tiene una superficie de 15.500 m².

Que las obras que se pretenden legalizar han ejecutado en suelo clasificado como suelo rústico general de acuerdo con el PTI de Ibiza, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial. La parcela es cruzada por el curso de un torrente y se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos media.

3. Evaluación de los efectos previstos

Comprobando la situación de la parcela en la ortofoto del año 2015, se pone de manifiesto que las construcciones existentes no se corresponden con las declaradas en la memoria ambiental, siendo más numerosas y teniendo la segunda pista de doma una superficie más del doble de los 900 m2 declarados.

Además, el terreno dentro de las pistas de doma aparece claramente alterado, lo que pone en duda el que no se tome en consideración su superficie a la hora de computar la ocupación de la parcela. En este caso, a pesar de no conocer con claridad la superficie total de ocupación, ésta es superior a los 1.600 m2 y, por tanto, el proyecto estaría incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 11 Otros proyectos apartado d) Equipamientos deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela superior a 1600m².

Por otra parte, no aparece claro en la documentación el destino del efluente de la depuradora biológica. Teniendo en cuenta que no sólo se recogen las aguas residuales provenientes de los baños, sino que además se recogen los lixiviados que se puedan recoger de la plataforma de estiércol de caballo, no queda suficientemente justificado el uso de una depuradora biológica doméstica para un uso agrícola.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Ayuntamiento de Santa Eulària del Riu.

No se ha recibido ningún informe.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Por las características del proyecto, se desarrolla en una parcela de 15.500m², las edificaciones numeradas en la memoria ambiental tienen una superficie aproximada de 520 m² construidos, sin incluir las pistas de doma, los aparcamientos y los caminos. La superficie declarada para las dos pistas de doma es de 2.700 m2.

Comprobando la situación de la parcela en la ortofoto del año 2015, se pone de manifiesto que las construcciones existentes no se corresponden con las declaradas en la memoria ambiental, siendo más numerosas y, teniendo la segunda pista de doma una superficie más del doble de los 900 m2 declarados.

Además, el terreno dentro de las pistas de doma aparece claramente alterado, lo que pone en duda el que no se tome en consideración su superficie a la hora de computar la ocupación de la parcela. En este caso, a pesar de no conocer con claridad la superficie total de ocupación, ésta es superior a los 1.600 m2 y, por tanto, el proyecto estaría incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 11 Otros proyectos apartado d) Equipamientos deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela superior a 1600m².

No se especifica qué tratamiento se llevará a cabo con los residuos no catalogados como residuos asimilables a domésticos.

No queda justificado el uso de una depuradora biológica doméstica para un uso agrícola.

b) El proyecto se ha desarrollado en suelo rústico general fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial. La parcela es cruzada por el curso de un torrente y se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos media.

c) Por las características del proyecto no parece que haya afectado al medio natural, ni al patrimonio histórico-cultural.

d) Se trata de un proyecto con una ocupación indeterminada, sin impactos transfronterizos, donde no parece que se hayan visto afectados especies protegidas ni catalogadas, ni elementos del patrimonio histórico-cultural.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Proyecto de centro hípico Can Luisa de Cutella, polígono 29 parcela 198 en el término municipal de Santa Eulària del Riu", de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas.

El Estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013 en los términos desarrollados en el anexo VI y las siguientes consideraciones:

• Fecha de construcción y planos de todas las edificaciones e instalaciones asociadas.

• Evaluación de los impactos en todas las fases del proyecto construcción, funcionamiento, desmantelamiento.

• Características de la depuradora biológica, destino del efluente de la misma y certificado de idoneidad de la misma para un uso agrícola.

• Especificación de la gestión de todos los residuos generados, incluido los peligrosos.

• Especificación de las medidas correctoras que se han llevado a cabo en la fase de construcción.

De acuerdo con el artículo 39.1 dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una sol·licitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con la siguientes documentación:

• El documento técnico del proyecto, en formato papel y en formato digital.

• El estudio de Impacto Ambiental, en formato papel y en formato digital.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en su caso en su sede electrónica.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas.

Se considera que las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas a consultar son las siguientes:

• Ayuntamiento de Santa Eulària del Riu.

• Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos

• Servicio de aguas superficiales de la DG de Recursos Hídricos

Los resultados de las consultas y de la información pública deberán tomarse en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en su autorización.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 7 de marzo de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias