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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2744
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Almacenamiento al aire libre de residuos no peligrosos en puerto comercial, TM Alcudia, promovido por Adalmo SL. (exp. 4a/2016)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 4 de marzo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El Informe de impacto ambiental del proyecto Almacenamiento al aire libre de residuos no peligrosos en puerto comercial, TM Alcúdia, promovido por Adalmo SL, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental. Concretamente se encuentra incluido dentro del anexo II, grupo 9. Otros proyectos apartado e)  Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento no superior a 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.

De acuerdo al artículo 7.2 de la Ley 21/2013 el presente proyecto, comprendido en el anexo II, será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y por lo tanto se deberá seguir la tramitación ambiental establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley.

2. Descripción y ubicación del proyecto

Con el presente proyecto se pretende dar cumplimiento al requerimiento del Servicio de Residuos durante la tramitación de renovación de autorización de actividad de almacenamiento de residuos no peligrosos (principalmente metales férricos y no férricos) en una explanada ubicada en la calle Muelle Comercial s/n del Puerto de Alcudia.

Los residuos se reúnen en una zona de 2.000 m2 de una explanada de 8.000 m2 gestionada por Transportes Marítimos Alcudia SA delimitada por muros, una valla metálica y una barrera perimetral de árboles. La zona ocupada está totalmente pavimentada con pendientes para la recogida de aguas pluviales en los sumideros del puerto.

La actividad que se desarrolla al aire libre fuera de polígono industrial no implica ningún tratamiento de residuos, sólo la descarga y almacenamiento en la parcela hasta la carga a los buques de transporte.

La capacidad de almacenamiento máxima se estima en 15.600 t y la capacidad de gestión máxima en 156.000 t/año.

Según el PTI de Mallorca la actividad se ubica en dominio público terrestre, suelo urbano y urbanizable, en una zona con vulnerabilidad de acuíferos alta-moderada.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

a) Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (RS 22/01/2016).

b) Autoridad Portuaria de Baleares (RS 22/01/2016).

c) Ayuntamiento de Alcúdia (RS 22/01/2016).

A la fecha de la emisión del presente informe no se ha recibido ningún informe de las administraciones públicas consultadas.

 

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

De acuerdo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto se debe sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tendrán en cuenta los criterios descritos en el anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1. Características del proyecto: se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones de una actividad de almacenamiento de residuos no peligrosos que no incluye ningún tratamiento aparte de la carga y descarga de los materiales. Por la naturaleza de la actividad no se prevé la generación de residuos ni ningún efecto contaminante.

2. Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en una zona portuaria de dominio público marítimo-terrestre con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta-media, a un espacio ya pavimentado con pendientes para la recogida de aguas pluviales en los sumideros del puerto. Al tratarse de una renovación de autorización la zona destinada al almacenamiento de materiales está actualmente ocupada por la realización de la misma actividad. Se considera que con las medidas de la documentación ambiental aportada se minimizarán los impactos del proyecto. Por otra parte, por las características del proyecto parece que no se supera la capacidad de carga del medio natural.

3. Características del potencial impacto: El proyecto de ámbito reducido no tendrá efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos significativos sobre el medio ambiente.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto Almacenamiento al aire libre de residuos no peligrosos en puerto comercial, TM Alcudia, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado de junio de 2015, con los siguientes condicionantes:

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación.

 

Palma, 4 de marzo de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias