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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 2720
Aprobación definitiva Exp. 2016/003 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA  FISCAL REGULADORA  DE  LA TASA

POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

ARTÍCULO  1.  Fundamento legal, naturaleza y objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de  abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido Regulador de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

1. Constituyen el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de auto-axis y  demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:

a) Concesión  y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición.

ARTÍCULO  3.  Sujetos pasivos

Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siguientes:

1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido.

ARTÍCULO 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y las demás personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO  5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del  servicio  o  actividad  de  acuerdo  con  la siguiente tarifa:

Epígrafe primero: Autorización para transmisión de licencias.

a) Licencias clase B: … 2.400,00 €

Epígrafe segundo: Sustitución de vehículos.

a) Licencias de clase B:…150,25 €

ARTÍCULO  6. Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención, ni bonificación, en el pago de la tasa.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2º, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorice su transmisión, o que autorice la sustitución del vehículo.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión e ingreso

1. La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevarán a cabo a instancia de la parte interesada.

2. Todas las cuotas serán objeto autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados. Ello no obstante, no se expedirá la licencia ni autorización alguna hasta que se haya efectuado el ingreso, fijándose un plazo de 20 días naturales para efectuarlo una vez se haya notificado la concesión de la licencia o autorización. En caso de no producirse el ingreso, se entenderá que el interesado ha desistido en su solicitud, procediéndose a la anulación del expediente.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de enero de 2016, expuesta al público en el BOIB número 15, de 30 de enero de 2016, sin que durante el plazo de exposición al público se hubiesen formulado reclamaciones contra la misma, quedando por lo tanto aprobada definitivamente y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

        

En Santa Eulària des Riu, a 10 de marzo de 2016

      

La Alcaldesa accidental,

Ana Mª Costa Guasch.