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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2714
Convenio para la realización de prácticas acadèmicas externas curriculares y extracurriculares de estudiantes de grado y postgrado de títulos oficiales y propios de la UIB

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 01/16:

Convenio para la realización de prácticas acadèmicas externas curriculares y extracurriculares de estudiantes de grado y postgrado de títulos oficiales y propios de la UIB

Palma, 10 de febrero de 2016

Reunidos

De una parte, la Hble. Sra. Marta Díaz Pascual, Consellera Ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales del Consell Insular d’Eivissa, en nombre y representación de esta administración (de ahora en adelante, también, la entidad colaboradora), con domicilio en la calle avda. de España, 49, CP 07800, Ibiza, y con CIF: S-0733001-B, en virtud del que disponen el artículo 72 del Reglamento Orgánico de la Corporación y el apartado primero del Decreto de Presidencia núm. 2011000287, de fecha 8/07/2015, de Determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103, de 10/07/2015).

Y de la otra,  la Vicerectora de Alumnos, Titulados y Ocupabilidad de la Universidad de las Islas Baleares (en endelante, la UIB), profesora Margalida Payeras Llodrà, por delegación del Rector Magnífico de la UIB, señor Llorenç Huguet Rotger, a través del acuerdo del Consell de Dirección del día 9 de diciembre de 2014, en virtud de lo que dispone el artículo 38.2 de los Estatutos, aprobados por Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, y por esto

Exponen

I. Que el Estatuto del estudiante universitario, aprobado por Real Decret 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce, respectivamente, en los artículos 8 y 9, el derecho específico de los estudiantes de grado y de master a «disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que se pueden hacer en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan para su finalidad formativa» (letra f) y a «contar con tutela efectiva, académica y profesional [...] en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios» (letra g). Por otro lado, el artículo 24 de este Estatuto regula las prácticas académicas externas, la tipología y características generales, así como la extensión de las prácticas a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades o centros que están adscritos.

II. Que la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones (anexo del Acuerdo normativo 11124/2014, de 19 de septiembre –FOU núm. 405, de 17 de octubre) (en adelante, la normativa de prácticas de la UIB), en el artículo 1, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por la UIB cuyo objetivo es permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su ocupabilidad.

III. Que los Estatutos de la Universidad, en el artículo 147.1, establecen que la UIB fomentará una adecuada política de convenios con institucionesyi empresas.

IV. Su interés para desarrollar este convenio de colaboración entre ambas partes en relación con la realización de prácticas académicas externas curriculares y/o extracurriculares de los estudios de grado y/o postgrado oficiales y propios de la UIB por parte de los estudiantes.

Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, las partes

Acuerdan

Primero. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es establcer el marco para regular la colaboración entre la UIB y la entidad colaboradora para posibilitar la realización de prácticas externas según las condiciones particulares de cada modalidad, establecidas en  el anexo 1 de este convenio.

Modalidad I: Prácticas Curriculares: las que los estudiantes realizan como actividades académicas integrantes en su plan de estudios.

Modalidad II: Prácticas Extracurriculares: las que los estudiantes realizan con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, a pesar de no estar incluidas en sus planes de estudios, pueden ser objeto de reconocimiento de las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos, de conformidad con lo que establece el artículo 1.4.b) de la normativa de prácticas de la UIB.

Segundo. Finalidad de las prácticas

La finalidad de las prácticas externas, de conformidad con las previsiones de la normativa de prácticas de la UIB, es:

a) Contribuir en la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes tienen que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales i participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que les facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura ocupabilidad.

e) Favorecer los valores de la innovación, creatividad y emprendeduría.

Tercero. Régimen de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares de los alumnos

1. Las características de las prácticas externas de la UIB están reguladas por la normativa de prácticas de la UIB.

2. El estudiante que participa en prácticas externas tendrá que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la normativa de prácticas de la UIB.

De conformidad con el proyecto formativo y las características de los estudios correspondientes, los practicantes realizarán funciones propias del perfil profesional relativo a los estudios que estén cursando, de acuerdo con el plan de prácticas que cada estudiante debe desarrollar, dentro del contexto de la organización general de la práctica y con las orientaciones de los tutores de prácticas de la UIB y de los supervisores de los centros de prácticas.

3. Los estudiantes en prácticas tendrán dos tutores: un tutor académico de la UIB y un tutor de la entidad colaboradora.

a) El tutor académico será un profesor de la UIB, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 13 y 15 de la normativa de prácticas de la UIB.

b) El tutor de la entidad colaboradora tiene que ser una persona que esté vinculada, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 9 y 16 de la normativa de prácticas de la UIB.

El tutor de la entidad colaboradora tendrá derecho a la obtención de un certificado acreditativo de la labor realizada.

4. La UIB, acabadas las prácticas externas, emitirá, a petición del estudiante, un documento que les acredite y que debe contener, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.

5. El estudiante tiene derecho a realizar las pruebas correspondientes en la evaluación de los estudios en que está matriculado y la entidad colaboradora tiene la obligación de concederle los permisos necesarios para realizar las pruebas indicadas.

6. Para cada estudiante en prácticas se firmará un anexo (anexo 2 del presente convenio) en el que se indicará: la modalidad de las prácticas y condiciones particulares de cada plan de prácticas. Este anexo se firmará por el tutor de la empresa/entidad, el tutor de la UIB y el estudiante.

Cuarto. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

Los estudiantes, durante la realización de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculars de grado y posgrado, tendrán los derechos y deberes establecidos a los artículos 5 y 14 de la normativa de prácticas de la UIB.

Quinto. Exclusión de relación laboral

1. La realización de las prácticas académicas externas de grado y posgrado, dado su carácter formativo, no dará lugar, en ningún caso, a obligaciones propias de una relación laboral. Además, su realización no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2. En caso de que al final de los estudios el estudiante se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computa a los efectos de antigüedad ni lo exime del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable esté expresamente estipulada algo diferente.

Sexto. Comisión de seguimiento

1. Si procede, se creará una comisión de seguimiento que será formada por dos representantes de la UIB y dos representantes de la entidad colaboradora.

2. La comisión de seguimiento coordinará las relaciones entre la UIB y la entidad colaboradora indicadas en la ejecución de este convenio. Así mismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear especto del presente convenio.

 3. En cualquier caso, antes de presentar, cuando sea pertinente hacerlo, los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales encomenderos, se tendrá que intentar la conciliación en el seno de la comisión mencionada.

Séptimo. Protección de datos

La UIB tiene inscrito al Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, con el código 2102791435, el fichero Estudiantes de la UIB, cuya finalidad es su gestión académica y administrativa.

La UIB garantiza los derechos previstos a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y aplica las medidas de seguridad de nivel medio correspondientes al fichero.

Los estudiantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Secretario General de la Universitat de les Illes Balears

El estudiante, en todo caso, tendrá acceso solamente a los datos de carácter personal que sean necesarias para llevar a cabo la prestación convenida al convenio. El estudiante se obliga a no difundir a terceros y a guardar en el más absoluto secreto toda la información y los datos de carácter personal a que tenga acceso en cumplimiento de este convenio y a suministrarlas únicamente a personal autorizado por la emprendida/entidad.

Octavo. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y la vigencia se extenderá hasta la finalización del año académico; será renovable automáticamente por años académicos en caso de que no se denuncie. La denuncia tiene que hacerse con una antelación de dos meses.

En todo caso, cualquiera de las partes lo puede resolver siempre que haya aviso previo a la otra parte, hecho con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista para hacerlo.

La resolución del presente convenio no afectará la realización de las prácticas externas de los estudiantes que estén en curso.

Noveno. Normativa aplicable

En todo aquello que no se prevé en este convenio, será aplicable el Real decreto 592/2014, de 11 de julio, y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como la normativa de prácticas de la UIB (FOU núm. 405, de 17 de octubre de 2014), que regulan la gestión de prácticas externas de los estudiantes universitarios, y en el caso de prácticas externas de estudios de posgrado, el acuerdo de la Junta del Centro de Estudios de Posgrado de 16 de enero de 2013 por el cual se establece el Reglamento propio para las prácticas externas de las titulaciones oficiales de posgrado de la UIB.

Décimo. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, la modificación, el desarrollo y los efectos que se puedan derivar de la aplicación del presente convenio las resolverá la comisión de seguimiento prevista al acuerdo sexto. Si ambas partes no llegan a un acuerdo, someterán las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa con sede en Palma, con renuncia expresa a cualquier jurisdicción que los pueda corresponder.

Undécimo. Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualesquier que en este convenio aparezcan en género masculino, se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de quien se trate.

Como prueba en conformidad con todos y cada uno de los acuerdos detallados en este convenio, ambas partes lo firman en dos ejemplares en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Consell Insular d'Eivissa, Marta Díaz Pascual, Consellera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales

Por la Universidad de les Illes Balears, Margalida Payeras Llodrà, Vicerectora de Alumnos, Titulados y Ocupabilidad

Diligencia

El presente modelo de convenio (ref. 3015) lo aprobó el Consejo de Dirección de fecha 9 de diciembre de 2014 y lo ratificó el Consejo de Gobierno en fecha 17 de diciembre de 2014, en conformidad con el que establecen los artículos 24.2.24 y 147.2 de los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).                                      

 

Eivissa, 25 de febrero de 2016

  

El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad

Ramón Roca Mérida

   

ANEXO 1. Condiciones Particulares

Modalidad I: Prácticas Curriculares

Condición primera. Descripción

Son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios. Sólo podrán ofrecerse para aquellas titulaciones de grado o de posgrado que así lo tengan establecido a su plan de estudios.

Condición segunda. Requisitos de los estudiantes

Lo que establezca su plan de estudios. Tienen que estar matriculados de las asignaturas de prácticas externas del grado o posgrado que estén cursando y cumplir los prerequisitos propios de estas asignaturas.

Condición tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas

La tramitación y gestión del convenio y las prácticas la harán las respectivas facultades / escuelas / Centro de Estudios de Posgrado / Escuela de Doctorado de la UIB a las cuales se adscriben las titulaciones.

Condición cuarta. Selección de los estudiantes

La harán los órganos designados a estos efectos de acuerdo con la normativa de las facultades / escuelas / Centro de Estudios de Posgrado / Escuela de Doctorado de la UIB a las cuales corresponda la titulación solicitada por parte de la empresa/entidad.

Condición quinta. Evaluación

La evaluación de cada estudiante en prácticas curriculares la hará el tutor de la UIB de forma coordinada con el tutor de la empresa/entidad, en conformidad con los procedimientos establecidos por la UIB y el que prevea la guía docente del plan de estudios de la asignatura de prácticas externas correspondiente.

La UIB, acabadas las prácticas externas, tiene que emitir un documento que las acredite, el cual tiene que contener, al menos, los aspectos recogidos al artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.

Condición sexta. Condiciones: duración, periodo y horario

Duración: es la que establecen cada plan de estudios y el programa de la asignatura correspondiente.

Periodo: se cursarán en el momento en que estén previstas al plan de estudios de la titulación.

Horario: se especificará en cada caso en particular y lo autorizará el centro responsable. En general, y salvo los casos en que los planes de estudios o los convenios de cooperación educativa para prácticas extracurriculares prevean la realización de prácticas intensivas, el número máximo de horas diarias de práctica que un estudiante puede hacer en periodo lectivo son 5. En periodo no lectivo se puede incrementar hasta 7 horas diarias, teniendo presente que, en caso de que haya una bolsa o una ayuda al estudio, también se tendrá que aplicar el incremento proporcional

Si se dan circunstancias excepcionales, la duración y el horario se pueden disponer según el que indica el artículo 21 bis de la normativa de prácticas de la UIB.

Condición séptima. Ayuda al estudio

Para la realización de estas prácticas no ha prevista una compensación económica obligatoria. Sin embargo, los alumnos pueden acogerse a cualquier modalidad de ayuda compensatoria que sea compatible con su condición de alumno en prácticas. La empresa/entidad puede realizar aportaciones económicas en forma de bolsa de ayuda al estudio.

Condición octava. Seguros

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar en los plazos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes de más de 28 años estarán cubiertos por la póliza sanitaria contratada por la UIB. Para todos los estudiantes de la UIB queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas con la póliza que la UIB tiene subscrita a tal efecto. Sin embargo, en caso de que las prácticas tengan lugar en los EE.UU., en el Canadá, México o en países que operen bajo las leyes de estos, y/o impliquen la realización de actividades de alto riesgo, hace falta que se formalice una póliza de seguro específica para cada caso.

Por otro lado, sólo si las prácticas prevén una contraprestación económica para el estudiante, la empresa/entidad tiene que solicitar el alta a la Seguridad Social del estudiante que realiza las prácticas al cual resulte aplicable el Real decreto 1493/2011, al cual se ha hecho mención anteriormente.

Finalmente, se tiene que tener presente la previsión de la disposición adicional veinticinco del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que establece la bonificación del cien por ciento de la cotización a la Seguridad Social para las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

Condición novena. Reconocimiento

Las prácticas tienen reconocida la asignación de créditos y la equivalencia en horas presenciales a la empresa/entidad que estén previstas en el programa de las asignaturas del plan de estudios al cual pertenezcan.

Modalidad II: Prácticas Extracurriculares

Condición primera. Descripción

Son aquellas que los estudiantes de grado o posgrado realizan con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, a pesar de no estar incluidas en sus planes de estudios, tienen igualmente la finalidad de favorecer la adquisición de competencias que los preparan para el ejercicio de actividades profesionales, facilitar su ocupabilidad y fomentar su capacidad de emprendeduría.

Condición segunda. Requisitos de los estudiantes

Estar matriculados a la UIB, a la titulación para la cual se ofrecen las prácticas.

Haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título de los estudios que estén cursando. En el caso de los títulos de un curso de duración, al menos, estar matriculados.

Tener un número de la Seguridad Social.

Estar inscritos en el DOIP y registrados en su aplicación DOIP Virtual Universitarios.

Condición tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas

La tramitación de la firma del convenio de colaboración y la gestión de las prácticas es responsabilidad del DOIP.

Condición cuarta. Periodo, duración, prórroga y horario

1. Las prácticas se pueden realizar durante el curso académico, según las fechas que indique el calendario académico publicado en la correspondiente Hoja Oficial de la Universitat de les Illes Balears.

2. La duración de las prácticas no puede superar las 650 horas por curso académico y como mínimo se tienen que hacer 80 horas. En los casos en que la duración sea inferior a 650 horas, la empresa/entidad puede solicitar por escrito la prórroga del convenio hasta llegar al máximo permitido. Un mismo estudiante puede realizar prácticas como máximo durante tres cursos académicos, con un máximo de 1.300 horas de prácticas en total.

3. El número máximo de horas de prácticas diarias es de 5. Con cuyo objeto se pretende que el estudiante pueda compaginar los estudios con las prácticas remuneradas. Sin embargo, durante los periodos no lectivos, el horario mencionado se puede aumentar hasta un máximo de 7 horas diarias, y habrá el aumento de ayuda económica correspondiente.

4. Si se dan circunstancias excepcionales, la duración y el horario se pueden disponer según el que indica el artículo 21 bis de la normativa de prácticas de la UIB.

Condición quinta. Selección de los estudiantes

El DOIP realizará a instancia de la empresa/entidad una preselección de los candidatos en función del perfil requerido, y será la emprendida/entidad quien finalmente haga la selección definitiva.

Condición sexta. Ayuda al estudio

La empresa/entitat abonará mensualmente al estudiante seleccionado la cantidad estipulada en cada lugar de prácticas en concepto de bolsa o ayuda al estudio; las cantidades mínimas son las que indica el DOIP y publica en su página web.

Condición séptima. Seguros

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar en los plazos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes más grandes de 28 años estarán cubiertos por la póliza sanitaria contratada por la UIB. Para todos los estudiantes de la UIB queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas con la póliza que la UIB tiene subscrita a tal efecto. Sin embargo, en caso de que las prácticas tengan lugar en los EE.UU., en el Canadá, México o en países que operen bajo las leyes de estos, y/o impliquen la realización de actividades de alto riesgo, hace falta que se formalice una póliza de seguro específica para cada caso.

El estudiante estará incluido en el régimen general de la Seguridad Social, en conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre. La empresa tiene que solo•licitar el alta a la Seguridad Social siguiendo las disposiciones del Real decreto a que se ha hecho referencia.

Condición octava. Reconocimiento

Estas prácticas pueden ser objeto de reconocimiento de las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos, en conformidad con el que establece el artículo 1.4.b) de la normativa de prácticas de la UIB y de acuerdo con el que disponen los correspondientes planes de estudios en el procedimiento establecido reglamentariamente por la Universidad.

 

Núm. Convenio: «vnumconveni»

Núm. Anexo: «vnumannex»

ANEXO 2

Plan de prácticas curriculares / extracurriculares de grado/postgrado de títulos oficiales y propios de la UIB

El señor / La señora <<vnomtutoruib>>, con e-mail <<xxxxxxx>>,  teléfono <<xxxxx>>, nombrado/a para ejercer las funciones de tutor/a académico/a del presente programa de prácticas externas entre la Universidad y la empresa/entidad «vnombrempresa».

El señor / La  señora «vnombretutorempresa», con e-mail «vemailtutofe», nombrado/a por la empresa/entidad «vnombrempresa», domiciliada en «vpoblacionempresa», en «vdireccionempresa», teléfono «vtelefonoempresa», para ejercer las funciones de tutor/a del presente programa de prácticas académicas externas <<tipodeprácticas>> entre la Universidad y la empresa/entidad «vnombrempresa».

El estudiante «vnombrebecario», DNI núm. «vdnibecario», matriculado/a de los estudios de «vestudiosbecario» de esta universidad, que vive en «vdireccionbecario» de «vpoblacionbecario», teléfono núm. «vtelfbecario» «vtelf2becario» «vmovilbecario»- «vemailbecario».

Declaran, en caso que se firme el present anexo, referente al convenio de prácticas externas número <<numconvenio>>, firmado entre la Universidad y la empresa <<vnombrempresa>>, que el plan de prácticas que el estudiante debe llevar a cabo a lo siguiente:

1. Descripción de las prácticas que tiene que hacer el estudiante:

«vdescripciontrabajo»

2. Lugar donde se harán las prácticas:

«vlugartrabajo»

3. Periodo en que se harán las prácticas:

«vperiodotrabajo»

4. Número total de horas en este periodo:

«vhoras»

5. Horario:

«vhorario»

6. Si procede, la empresa/entidad abonará al estudiante la siguiente cantidad: «vimportebeca» € , sujeta a un 2% de retención del IRPF, en concepto de beca o ayuda al estudio, que le será satisfecha mensualmente.

Las empresas deben solicitar el alta a la Seguridad Social del estudiante que realiza las prácticas al cual resulte aplicable el Real Decreto 1493/2011, de conformidad con las previsiones de esta norma.

7. Conocimientos específicos que debe tener el estudiante para hacer estas prácticas:

«vConocimientosEspecificos»

8. Formación que adquirirá el estudiante haciendo estas prácticas:

«vformacionadquirida»

9. Forma prevista de seguimiento y de orientación al estudiante mientras realice las prácticas:

«vSeguimientoPrevisto»

10. Las características de las presentes prácticas son reguladas por la normativa de prácticas de la UIB.

En el caso de las prácticas curriculares se debe prever también lo que se indique en las especificaciones del plan de estudios referente a la asignatura de prácticas externas.

11. La UIB, la empresa/entidad y el alumno se comprometen a cumplir las respectivas obligaciones descritas y recogidas en el capítulo II del título II de la normativa de prácticas de la UIB.

12. La vigencia de las prácticas es de un curso académico (dentro del periodo indicado). La finalización anticipada de las prácticas, que puede ser por iniciativa de cualquiera de las partes, se tiene que justificar según lo que dispone la normativa de prácticas de la UIB, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:                

- Cese  de las actividades por cualquiera de las partes.

- Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas.

- Mutuo acuerdo de las partes intervenientes.

- Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes.

- Renuncia expresa del estudiante o de la empresa.

13. La empresa/entidad se compromete a cumplir con las normas vigentes en todo lo que haga referencia a prevención de riesgos laborales, y facilitar al estudiante idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier otro trabajador.

14. Si el presente programa es de prácticas extracurriculares, para solicitar alguna modificación de las condiciones (prórroga, rescisión, cambio de horario, cambio de tutor, etc.), la empresa/entidad deberá hacer la petición por escrito o por correo electrónico al DOIP, que le autorizará o denegará por correo electrónico.

15. El hecho que la empresa/entidad suscriba el presente acuerdo no supone la adquisición de otros compromisos que los que se estipulan. De acuerdo con la normativa aplicable, la relación del estudiante con la empresa/entidad no tiene carácter de relación laboral.

16. En el caso de las prácticas extracurriculares no son recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de 15 días naturales no consecutivos o 5 de consecutivos.

La empresa/entidad se compromete, durante los días que el estudiante haya de realizar exámenes oficiales de sus estudios, a darlei el día libre completo, aunque el horario de las prácticas no coincida con la hora del exámen o prueba de evaluación.

Si son prácticas extracurriculares, el estudiante puede disponer de 5 horas no recuperables para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal para cada 200 horas de prácticas, siempre que la práctica tenga una duración mínima de 3 meses, lo cual se tendrá que comunicar y justificar con antelación a la entidad y, si procede, al DOIP.

17. Observaciones:

«vobservaciones»

Palma, «vfechacastellano»

Visto y comprobado

El tutor/la tutora nombrado/a por al empresa/entidad, «vnombretutorempresa»

El tutor/la tutora nombrado/a por la UIB, «vnombretutoruib»

El estudiante, «vnombrebecario»

De acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, la persona afectada acepta que sus datos personales, como también las que puedan ser facilitadas en el futuro, sean incorporadas a un fichero del cual es titular «vnombreempresa», con domicilio en «vdireccionempresa», «vpoblacionempresa». Estos datos han sido recogidos por la entidad con el fin de poder cumplir el convenio con la Universidad. La persona afectada puede ejercer los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de un escrito que puede dirigir a la sede social de la entidad a la dirección indicada. La persona afectada se obliga a no difundir a terceros y a guardar en el más absoluto secreto toda la información y los datos de carácter personal a que tenga acceso, así como de las tareas realizadas en cumplimiento de este convenio y a suministrarlas únicamente a personal autorizado por «vnombrempresa». La persona afectada tendrá acceso solamente a los datos de carácter personal que sean necesarias para llevar a cabo la prestación convenida al convenio.