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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 2699
PalmaActiva.- Anuncio de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones de comercio en la ciudad de Palma 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Rector, en sesión de día 26 de febrero de 2016, aprobó la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones de comercio 2016. Se publican las citadas bases para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde su aprobación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, antes mencionada. Se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su aprobación. Esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.

  

Palma, 8 de marzo de 2016

La gerente
Eugenia Crespí Sastre

  

Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones de comercio en la ciudad de Palma 2016

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a fomentar la implantación, la modernización, y la innovación de las pequeñas empresas comerciales, PYMES, ubicadas en el termino  municipal de Palma, dentro de los límites presupuestarios previstos, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, según establece la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno en fecha 26 de febrero de 2015.

2. Régimen jurídico

La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, art. 59 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, reglamento de la ley de subvenciones, Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB, la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015) y bases de ejecución del presupuesto para el año 2016. La convocatoria está presidida por los  principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, concurrencia y objetividad. El otorgamiento de las subvenciones es condicionan al cumplimiento de la finalidad de interés general.

El órgano competente para la concesión de la subvención es el Consejo Rector de PalmaActiva, según la base 40.c del texto Refundido de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Palma.

3. Créditos presupuestarios

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 46.000€. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 40.43330.77000.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2016.

Se trata de una convocatoria abierta, art. 59 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con 2 periodos de valoración de solicitudes que son el 13 de mayo 2016 (primer periodo) que contará con un presupuesto 32.200,00€ y el 15 de septiembre de 2016 (segundo periodo) que contará con un presupuesto de 13.800,00€

El importe máximo de subvención que se puede otorgar para cada solicitud es del 80% del coste total de la actuación subvencionada con un máximo de 2.300€.

Si en un periodo de valoración no se agotara el crédito asignado, se acordará la incorporación de la parte no dispuesta al periodo siguiente de valoración. También se incorporaran las disposiciones de créditos no abonados por no haber sido justificados por los beneficiarios. En el caso que, una vez otorgadas las subvenciones, quedara un remanente este se podrá otorgar al proyecto que por puntuación le corresponda, si así lo acepta de forma expresa el beneficiario, aún que el importe sea inferior al 80% del coste total de la actuación o no llegue al importe máximo de 2.300,00€. 

Si un beneficiario, una vez atorgada, renuncia a la subvención, el importe de esta se reintegrará en beneficio de los periodos siguientes.

4. Destinatarios y requisitos de las personas y entidades beneficiarias de la convocatoria

Los beneficiarios pueden ser persones físicas o jurídicas con actividad mercantil que inicien o sean titulares de una actividad comercial a pie de calle en el municipio de Palma.

1. Establecimientos comerciales de la ciudad ubicados a pie de calle.

2. Que estén ubicados en el término municipal de Palma (plano de emplazamiento).

3. Micro-empresa y Pequeña empresa:

-Micro-empresa: entendiendo como tal la que ocupe a 10 o menos de 10 trabajadores y tenga un balance general anual que no supere los 2 millones de euros (TC2 y copia compulsada de las últimas cuentas anuales presentadas al registro mercantil y/o impuesto de sociedades para las entidades con personalidad jurídica, última declaración de la renta para los autónomos).

-Pequeña Empresa entendiendo como tal la que ocupe a 25 o menos trabajadores y tenga un balance general anual que no supere los 5 millones de euros (TC2 y copia compulsada de las últimas cuentas anuales presentadas al registro mercantil y/o impuesto de sociedades para las entidades con personalidad jurídica,  última declaración de la renta para los autónomos).

-Para el cálculo del promedio de plantilla se consideraran los trabajadores y las trabajadoras por año a jornada completa. En el caso de personas trabajadoras con jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.

-Que la superficie comercial del establecimiento no supere los 500 metros cuadrados de superficie de venta (para más de un local se tendrá en cuenta que cada uno de los locales no supere los 500 metros cuadrados de venta, para el cálculo de las superficies se estará a lo que conste en el IAE).

-Que no esté vinculada o participada en más de un 25 % por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos (escritura de constitución y estatutos).

4. Su actividad principal tendrá que estar enmarcada dentro de los epígrafes siguientes:

-64 Comercio menor productos alimentarios, bebidas y tabaco (establecimientos permanentes) excepto: mercados municipales, 646 comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador, 6475 productos alimentarios y bebidas máquinas.

-65 Comercio menor productos industriales no alimentarios (establecimientos permanentes) excepto: 6521 farmacias, 654 comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones y maquinaria y accesorios, 655 comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

No obstante, en ningún caso será subvencionable una empresa que desarrolle en su local comercial al menos una actividad recogida en el epígrafe de IAE 761.

5. Las personas físicas o jurídicas que inicien una actividad comercial, siempre que previamente a la resolución de la subvención hayan comunicado al Ayuntamiento el alta de la actividad económica en este municipio (alta de IAE y declaración responsable licencia de apertura).

6. Que no este excluida del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones, art. 10 de la Ordenanza Municipal de subvenciones.

7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

5. Acciones subvencionables

Son subvencionables los gastos destinados a la innovación, mejora y modernización de los comercios ya existentes y también la implantación de nuevos comercios ubicados en el término municipal de Palma ejecutados y pagados desde el día 1 de enero al día 14 de octubre de 2016.

-Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial.

-Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial (sistemas de alarma, detectores, cámaras de seguridad).

-Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento (se excluyen los costes de los proyectos o estudios técnicos).

-Rotulación comercial interior y exterior.

-Adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (se excluyen los costes de los proyectos o estudios técnicos).

-Actuaciones dirigidas a potenciar una economía baja en carbono y la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o substitución de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, compra de bolsas reutilizables o biodegradables, etc.).

-La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, y también la implantación de bolsas, envases embalajes biodegradables y ecológicos.

Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa/comercio como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición o ejecución, no se considera incumplida la obligación de destino aquí referenciada si son substituidos por otros que sirvan en condiciones análogas para el fin por el que fue concedida la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido.

La solicitud podrá incluir uno o más gastos subvencionables parar uno o más locales propiedad del beneficiario. Solo se admitirá una solicitud por beneficiario, no se subvencionará el mismo gasto para un mismo local aunque la presenten dos beneficiarios diferentes. 

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

-El coste de transporte, seguros, tasas para autorizaciones administrativas, licencias o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo.

-Las inversiones llevadas a cabo mediante fórmulas de arrendamiento  financiero o similar.

-La adquisición de bienes inmuebles o inscribibles en un registro público (compra, alquiler, etc.).

-Los proyectos de obra, estudios y /o proyectos técnicos.

6. Criterios de valoración

La Comisión Técnica valorará las solicitudes presentadas según los criterios siguientes de puntuación, con una puntuación máxima de 25 puntos:

-Empresas/comercios que tengan en la plantilla uno o más trabajadores discapacitados (acreditación mediante el correspondiente contrato) 5 puntos.

-Empresas/ comercios que haga más de 20 años que estén implantados de forma interrumpida y con la misma actividad 5 puntos; más de 15 años, 4 puntos; más de 10 años, 3 puntos; más de 5 años, 2 puntos, resto 1 punto. Se justificará mediante la aportación de fotocopia de licencia de apertura, alta de IAE, otra documentación que lo acredite de forma fehaciente para los casos de locales con implantación igual o superior a los 15 años.

-Implantación de nuevos comercios, se acreditará mediante la presentación de la fecha de alta IAE y la solicitud de la licencia de apertura sea dentro del año 2016 (inicio de la facturación) 5 puntos.

-Comercios que tengan implantada la norma INE 175001. 5 puntos.

-Comercios que aporten como valor añadido “comercio justo”. Que figuren entre los productos que comercializan de forma habitual el etiquetaje de comercio justo (sello de producto de comercio justo / sello de organizaciones de comercio justo) 5 puntos.

Las subvenciones se otorgaran, en base al número de puntos obtenidos que sirve para establecer el orden de prevalencia, hasta agotar la cantidad presupuestada para cada tramo de subvención.

 

7. Compatibilidades

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad. El importe de la subvención otorgada y las otras que hayan podido obtener por el mismo concepto, no puede superar – en ningún caso- el coste total real de la actividad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones. A estos efectos, conforme al art. 14.1.d de la Ley general de subvenciones, el beneficiario deberá comunicar a PalmaActiva la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y cualquier otra modificación de igual naturaleza que afecte el presupuesto de la actividad presentado y aprobado. 

8. Solicitudes y plazos

Las solicitudes, ANEXO I, deben presentarse mediante modelo normalizado Solicitud de ayudas dirigidas a fomentar la implantación, la modernización, y la innovación de las pequeñas empresas comerciales, PYMES, de  la ciudad de Palma, que se facilita en las oficinas del registro general de PalmaActiva, C/ Socors, 22, CP 07002 de Palma, también se puede descargar en la página web www.palmaactiva.com, firmada por el representante legal o persona facultada.

Se pueden presentar solicitudes desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB y hasta el día 15 de septiembre de 2016. Se establecen 2 periodos de valoración de solicitudes que son desde el día después de la publicación de las bases en el BOIB y hasta el 13 de mayo, primer período, y desde el 14 de mayo y hasta el 15 de septiembre de 2016, segundo periodo. En cada periodo se valoraran por una sola resolución todas las solicitudes presentadas desde la finalización del anterior periodo hasta las 14 horas de los días indicados antes. Aquellos solicitantes que presenten su solicitud por correo, deberán avisar a Palmaactiva mediante correo electrónico adjuntando la copia del resguardo de correos del envío, en caso contrario, si no llegan dentro de los periodos establecidos se tendrán por presentados fuera de plazo.

Las solicitudes se ordenaran por puntuación otorgada y en caso de empate tendrán preferencia por orden de entrada, hasta agotarse el crédito para cada convocatoria, aquellas solicitudes que en el primer periodo quedaran fuera por cuestión de agotamiento del crédito podrán optar a participar en el periodo siguiente, según la lista que se publicará en la página web de Palmaactiva, los beneficiarios deberán solicitarlo de forma expresa, en este caso no será necesario presentar nueva solicitud, no se volverán a valorar, la puntuación obtenida  será la que se tendrá en cuenta.

La presentación de solicitud por parte de los interesados implicará la aceptación del contenido de estas bases.

9. DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA

1. Solicitud (Anexo I).

2. Declaración Responsable (Anexo II)

3. Documentación preceptiva (se presentaran originales o copias compulsadas).

- En el caso de personas físicas fotocopia del DNI.

- En el caso de persona jurídica fotocopia de:

- NIF/CIF de la entidad.

- DNI/NIF de la persona que firma la solicitud o del representante de la entidad.

- Escritura de constitución de la empresa.

- Estatutos.

- Certificado de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social (específico para  solicitar subvenciones).

- Certificado de estar al corriente de pagos a Hacienda (específico para solicitar subvenciones).

- Certificado del Ayuntamiento de que no tiene deudas pendientes (específico para solicitar subvenciones).

- En el caso de no tener personal asalariado: recibo del pago de autónomo del último mes.

- En el caso de tener personal asalariado: TC2 del último mes.

- Copia compulsada de las últimas cuentas anuales presentadas al registro mercantil y/o impuesto de sociedades para las entidades con personalidad jurídica, última declaración de la renta para los autónomos, exceptuando implantación de nuevas empresas.

- Para la implantación de nuevas empresas/comercios, declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad (modelo A8 Ayuntamiento de Palma).

- Para obres de adecuación, mejora de la accesibilidad, etc. fotocopia del título de propiedad o  contrato de arrendamiento del establecimiento en el que conste la expresa autorización por parte del propietario, en el caso de que no aparezca de forma explicita en el contrato de arrendamiento, autorización de la persona arrendadora a efectuar obras de rehabilitación y mejora .

- Per obras de mejora y accesibilidad, fotocopia del proyecto de obra, si fuera necesario.   

- Modelo de domiciliación de pago, firmado por la persona solicitante y conformado por la entidad bancaria.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

Todas las comunicaciones deben hacerse preferentemente de forma telemática al correo electrónico que indique el solicitante.

10. Subsanar deficiencias

Presentada una solicitud, si se observa deficiencia o falta de documentación, de conformidad con lo previsto en el art 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Finalizado el plazo, si no ha procedido a subsanarlo se le tiene por desistido en su solicitud con los efectos previstos en el art 42.1 del mismo texto legal.

11. Procedimiento de concesión: instrucción

La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de los servicios administrativos del centro gestor de la subvención, este realizará de oficio las actuaciones y las actividades que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de formular la propuesta de resolución. El órgano instructor lleva a cabo una preevaluación, el resultado de la cual se concreta en un informe que se incluye en el expediente el cual verifica que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición.

Una vez finalizada la fase de preevaluación y enmendadas las deficiencias, si procede, se transmite el expediente al Área de Promoción Económica para la valoración de las solicitudes. Los técnicos del área emitirán un informe motivado, según los criterios de valoración del punto 5º, que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta provisional de concesión de subvenciones.

12. Plazos de resolución y notificación

El órgano instructor, atendiendo el expediente y el informe de los técnicos, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas a les que se concederá un plazo de 10 días hábiles para  presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva, en el plazo máximo de 15 días, donde se debe indicar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma, la evaluación llevada a cabo y los criterios de valoración.

La propuesta de resolución definitiva se debe de comunicar a los beneficiarios para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación. Transcurrido este plazo se entenderá que aceptan la propuesta.

Las resoluciones definitivas de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y se notificarán a los interesados según los art 58 y 59 de la ley 30/92 LRJPA-PAC y se publicarán en la web del organismo.

13. Justificación

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de la subvención otorgada a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y de haber realizado las actividades para las que se solicitó. No se entiende íntegramente justificada la subvención otorgada si no se acredita como mínimo el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención de acuerdo con la memoria económica presentada.

El plazo para justificar la actividad es de como máximo 30 días naturales desde el día siguiente de la finalización de las actividades, se entiende como fecha de finalización de actividad o proyecto la fecha efectiva en que quede constancia que se ha llevado a cabo las medidas y/o obras objeto de la subvención. Para las solicitudes presentadas en el segundo periodo se pueden presentar los justificantes hasta el día 15 de noviembre de 2016.

Para justificar la subvención se debe presentar a PalmaActiva, CUENTA JUSTIFICATIVA anexo III que contendrá:

-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la actividad (doc A). Debe contener una relación descriptiva y memoria gráfica (fotografías) de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos subvencionados.

-Memoria económica o cuenta justificativa (doc B). Art 43 Ordenanza Municipal. Se debe presentar:

B.1.- Relación clasificada del los gastos y inversiones de la actividad subvencionada con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La declaración de justificación de los gastos y la relación ordenada y enumerada de los justificantes de los gastos incurridas en la realización de la actividad subvencionada acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas y de los pagos. Relación de facturas y la documentación acreditativa del pago.

B.2.- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y procedencia

B.3.- Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad social y con el Ayuntamiento de Palma.

No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos mínimos para poder identificar claramente que el pago de la factura se ha realizado por la empresa solicitante a la proveedora. Tampoco se admitirán los obtenidos mediante internet si no están validados por la entidad bancaria.

Justificantes bancarios de pago sólo se podrán presentar justificantes de pagos en efectivo en el caso de pagos de factura o conjuntos de facturas de un mismo proveedor que su importe total sea inferior a 150,00 euros. 

14. Pago

Conforme con el art. 41 de la Ordenanza Municipal de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto, el importe de las subvenciones se abona una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron. El abono de la subvención se efectuará en un solo pago.

Es necesario presentar los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social antes de la ordenación del pago (específicos para poder recibir subvenciones de la administración).

15. Obligaciones de los beneficiarios

a) Las previstas en los art. 11 y ss. de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de fecha 26 de febrero de 2015 BOIB num. 35 de 12 de marzo de 2015.

b) Aceptar la concesión de la subvención en los términos de la resolución de concesión y comunicar esta aceptación a PalmaActiva. En todo caso, si en el plazo de 5 días no se produce esta comunicación se entiende que la acepta.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Justificar delante del órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, como también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de llevar a cabo el órgano concedente, si cabe, y a cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de tota la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Permitir el seguimiento de las actividades y a la petición de información que PalmaActiva pueda llevar a cabo para comprobar el uso que se hace de la ayuda recibida.

g) Comunicar por escrito a PalmaActiva, todos los cambios, las anulaciones o cual quiera eventualidad que afecte al proyecto  o actividad presentada.

h) Acudir a las reuniones convocadas por la persona responsable del seguimiento de las subvenciones otorgadas.

i) Comunicar a PalmaActiva la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

j) Acreditar, antes que se dicte la propuesta de resolución, certificación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Palma.

k) Llevar los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los plazos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención.

l) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de PalmaActiva cuando los solicite.

m) Dar publicidad a la subvención otorgada, cualquiera que sea el importe, haciendo constar el patrocinio de PalmaActiva y incluir su logotipo en todo el material de promoción y otro que se genere en la realización de la actividad/proyecto y si este ya se ha realizado, en su web o en otros medios de comunicación o publicidad ordinarios de que disponga: revistas, comunicados, etc.

n) Si se encontrara en situación de alguna de las causas de reintegro, reintegrar los fondos percibidos según lo previsto en el título IV de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

16. Revocación y reintegro

PalmaActiva, procederá a la anulación y revocación total o parcial de la subvención propuesta u otorgada, sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades, art 52 i ss. de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, en los supuestos siguientes:

- Falsedad u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la finalidad por la que la subvención fue otorgada.

- El incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación insuficiente.

- El incumplimiento de condiciones de la resolución de concesión, incluidas las de difusión.

- Incumplimiento de las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.

- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano tutor de la subvención.

- Otras causas previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003 y art. 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

17. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, título V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, capítulo V del régimen sancionador de la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma y al resto de la normativa que sea de aplicación.

18. Publicación

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de PalmaActiva, y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Según el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición delante del órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o, según el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente de que se haya publicado.

(Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID301894)