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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 2683
Notificación incoación procedimiento sancionador por infracción ley publicidad dinámica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, o no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados ​​que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo establecido en 'article 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Consell, de la siguiente:

"Resolución de alcaldía (núm. 1105-2015)

Visto el informe de la policía local de 23 de diciembre de 2015 (registro de entrada núm. 6626, de 12.28.2015).

En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 21.1, n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,

resuelvo:

- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Villa Verde, por repartir publicidad sin licencia.

Contenido de este procedimiento sancionador:

1º. Identificación de la persona presuntamente responsable.

Villa Verde (establecimiento domiciliada en Consejo, Carretera de Palma, núm. 75), para que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley balear 5/1997, de 8 de julio, se consideran responsables de las infracciones aquellas personas que, sea en calidad de titulares de establecimientos comerciales, administradores de empresas o entidades mercantiles o en cualquier otro concete, se beneficien directa o indirectamente de las conductas tipificadas como infracciones, de los hechos y omisiones o en el interés de las que se realicen.

2º. Hechos que motivan la incoación del procedimiento.

El día 23 de diciembre de 2015, la policía local observó que se habían repartido hojas publicitarias de "Villa Verde, Orgánicos, Químicos, ..." vehículos y por el suelo, en la Avda. de la Constitución, en la C / Petit, y en la C / de Alexandre Rosselló.

3º. Calificación provisional de los hechos, infracción cometida, sanción, y normativa de aplicación.

La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, es de infracción grave, de acuerdo con el artículo 24, b de Ley balear 5/1997, de 8 de julio, que determina que es infracción grave el ejercicio de la actividad publicitaria sin la preceptiva licencia municipal, en relación al art. 17,1 de la misma ley, que establece que el reparto de publicidad requiere licencia municipal previa.

De acuerdo con el artículo 28, b de la Ley baleares 5/1997, la sanción es de multa que puede ser de hasta 6.010,12 €; en el presente caso la sanción que se propone es de 1.000 €. Además, el infractor debe retirar los materiales depositados, y en caso contrario lo hará la autoridad municipal a cargo del presunto infractor.

4º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

-

5º. Daños y perjuicios ocasionados.

- (No constan).

6º. Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de la responsabilidad, con pago, y finalización.

El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la alcaldía, (art. 21.1, n de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de las sanciones pecuniarias, con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento.

7º. Instructor y secretario del procedimiento.

Instructor: Guillermo Balboa Buika, concejal; secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento; recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8º. Medidas de carácter provisional acordadas.

- (Cabeza).

9º. Derecho a formular  alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular  alegaciones y proponer prueba, concretando los medios de que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.

Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: denuncias de particular, informes de agente / s de la autoridad, y de este acuerdo de incoación.

advertencia:

Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (art. 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero).

Plazos.

El expediente se resolverá en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución. "

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

Alaró, 7 de marzo de 2016

El Secretario,

Jaume Nadal Bestard