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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2467
Procedimiento Ordinario 1263/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001263/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BERNARDO COLOMAR SOLER contra la empresa CULTIVOS CALVIA SAT, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

SENTENCIA Nº 114/2016 

En Palma de Mallorca, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. 

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1263/2012 seguido a instancias de D. BERNARDO COLOMAR SOLER, representado por la Letrada Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, contra la empresa CULTIVOS CALVIÁ, S.A.T., no comparecida, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado por el Abogado Sustituto del Abogado del Estado D. Marcos Cobo López, sobre reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia conforme a los siguientes. 

 FALLO 

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. BERNARDO COLOMAR SOLER, representado por la Letrada Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, contra la empresa CULTIVOS CALVIÁ, S.A.T., no comparecida, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado por el Abogado Sustituto del Abogado del Estado D. Marcos Cobo López, debo condenar y condeno a CULTIVOS CALVIÁ, S.A.T. a abonar a D. BERNARDO COLOMAR SOLER la cantidad de 7.333,32 euros más 2.702,28 euros en concepto de intereses el artículo 29.3 ET, y debo estimar y estimo la excepción de prescripción invocada por el Fondo de Garantía Salarial, declarando prescritas las cantidades reclamadas en el presente procedimiento ante la eventual responsabilidad de dicho Organismo para el supuesto de insolvencia de la empresa demandada. 

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. 

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0880 0000 65, más número de procedimiento (4 dígitos) y año (2 dígitos) debiendo indicar en el campo concepto "recurso de suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. 

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a CULTIVOS CALVIA SAT, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA