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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2661
Àrea de Igualtat, Joventut i Drets Cívics, subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores

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Texto

BDNS: 302000

Regidoría de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

La Junta de Gobierno, en sesión de 2 de marzo de 2016 ha aprobado el siguiente acuerdo:

1º Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para Asociaciones de personas mayores para la realización de programas, proyectos y actividades para el año 2016, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de  175.000,00 € (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS).

2º Aprobar el pago anticipado del 50% de la subvención correspondiente por entidad, ya que existen razones de interés público en las actividades que realizan estas entidades y no disponen de los medios necesarios para llevarlas a cabo si no se procede a un pago anticipado conforme a lo regulado en el artículo 41.3 de la Ordenanza municipal de subvenciones y la base 42 de las Bases de ejecución del presupuesto de 2016.

3º Dada la nueva estructura del Ayuntamiento aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 201602751, de 18 de febrero de 2016, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, el punto 11 de las bases quedará de la siguiente manera:

Los miembros de la comisión evaluadora son:

- Presidente: el concejal del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos o persona en quien delegue.

- Vocales: 3 funcionarios del cuerpo técnico del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

- Secretario: El jefe de Sección del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos o persona en quien delegue.

4º Publicar las mencionadas Bases de la convocatoria en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación.

5º El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 175.000,00, € se consignará 87.500,00 € con cargo a la aplicación 20 23128 480 09 del vigente Presupuesto de Gastos (RC 22016/1950) y 87.500,00 € con cargo a la aplicación 20 23128 480 09 del Presupuesto de Gastos de 2017 (RC 220169/16).

  

Palma, 8 de marzo de 2016

  

El jefe del departamento de la Secretaria General del Pleno,

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrero de 2014

(BOIB núm. 30 de 04-03-2014)

Antoni Pol Coll

Subvenciones 2016 Asociaciones Personas Mayores

Bases de subvenciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos dirigida a las Asociaciones de Personas Mayores para la realización de programas, proyectos y actividades del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Desde la perspectiva administrativa las subvenciones son una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general, e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

En este sentido, el Ayuntamiento de Palma, mediante esta convocatoria, establece el procedimiento que debe regular las subvenciones que, en el ejercicio de las funciones que en materia social le corresponden, otorga el Área de Igualdad, Juventud y Derechos cívicos para la realización de programas, proyectos y actividades dirigidas a Asociaciones de Personas Mayores y que tienen por objetivo, tal y como plantea la OMS, optimizar las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen.

Esta convocatoria de subvenciones está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (de ahora en adelante Ordenanza Municipal), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015, publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015.

Esta convocatoria pública de subvenciones se regirá por las bases siguientes:

OBJETO

 El objeto de estas bases es regular las subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento del envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional dentro del ámbito de las competencias del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma, y ​​de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone, durante el año 2016.

Las ayudas podrán ser solicitadas para financiar actividades definidas como prioritarias en el marco de actuaciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

Son objeto de la subvención:

1) Los programas de actividades habituales y las actividades puntuales en el ámbito del envejecimiento activo que realicen las asociaciones de personas mayores de Palma que tengan como objeto principal los siguientes temas:

a) Mejora de la salud desde las vertientes física y social para fomentar la actividad física y relacional.

b) Mejora de la calidad de vida desde la vertiente cognitiva y emocional para el fomento de la autonomía personal.

c) Aumento de la participación social dentro de su entorno próximo ya nivel de ciudad.

d) Difusión de información que incremente la seguridad de las personas mayores y la autonomía personal.

2) Los programas y proyectos de colaboración con otras entidades y servicios de los diferentes ámbitos (social, sanitario, cultural...) que favorezcan la integración y participación social.

3) Los proyectos y acciones intergeneracionales que favorezcan la participación social y comunitaria.

4) Los programas, proyectos, talleres y acciones que incluyan de forma transversal la perspectiva de género, que trabajen la promoción de la igualdad, la promoción del voluntariado y el uso de nuevas tecnologías.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y VALORACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite de crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y según los siguientes criterios de valoración (de 1 a 10 puntos como máximo):

a) Colaborar en la realización de actividades con otras entidades y servicios territoriales: 0,25 puntos por cada colaboración mantenida durante el año, hasta un máximo de 1,00 punto.

b) Acciones intergeneracionales: 1,00 punto por cada actividad intergeneracional mantenida, al menos, durante 9 meses. 0,25 por acciones de menor duración. Máximo: 1,50 puntos.

c) Actividades y talleres que mejoren la salud y calidad de vida de las personas mayores, desde las vertientes cognitiva, emocional, física y social: 0,25 puntos por actividad / taller, hasta un máximo de 2,50 puntos.

d) Actividades y talleres que potencien la participación de las personas mayores dentro de su entorno social próximo: 1,00 punto por proyectos de voluntariado social; 0,25 puntos por actividad / acción comunitaria, hasta 1,50 puntos como máximo.

e) Acciones de difusión informativa que mantengan y / o incrementen la autonomía personal y la seguridad: 1 punto por cada acción mantenida durante el año; 0,25 puntos por cada acción puntual, hasta un máximo de 1,50 puntos.

f) Talleres, actividades y acciones que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad: 0,50 puntos como máximo.

g) Talleres, actividades y acciones para la promoción y utilización de nuevas tecnologías: 0,50 puntos por cada acción hasta un máximo de 1,50 puntos.

El importe de la subvención que recibe cada solicitud se calculará con la siguiente fórmula:

 Is = [(T x Ps) / PT]

  •  Is = Importe de la subvención que recibe cada solicitud
  • T = Cuantía de las subvenciones convocadas
  • Ps = Puntuación de la solicitud que se valora
  • PT = Suma de las puntuaciones de todas las solicitudes para cada bloque.

GASTOS SUBVENCIONABLES.

 La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite de crédito presupuestario establecido en esta convocatoria que será de una cuantía máxima de 175.000,00 €. Dada la naturaleza de la subvención, esta convocatoria se realizará en concurrencia competitiva.

El porcentaje máximo de financiación será del 80% del coste del proyecto, a cuyo efecto se tendrá en consideración el presupuesto del proyecto presentado en la solicitud. Si el crédito presupuestario establecido no es suficiente, hay que reducir el importe de la subvención a todos los beneficiarios de forma proporcional al presupuesto presentado.

El importe máximo con el que se puede subvencionar cada proyecto presentado es de 3.000 €.

Se abonará el 50%, de forma anticipada, (prepagable) con cargo al ejercicio presupuestario del 2016 y el resto con cargo al ejercicio presupuestario 2017 (postpagable).

Si hubiera sobrante de la cantidad presupuestada, de los ejercicios 2016/2017, se procedería, si cabe, a su reparto de manera proporcional entre todas las solicitudes, hasta un máximo del 100% del coste de las actividades subvencionadas.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otro tipo de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención puede ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Podrá excluirse un proyecto o solicitud cuando la Comisión Evaluadora considere que existe otra línea de apoyo o de financiación, incluida en otras convocatorias municipales, más idónea.

SUBCONTRATACIÓN

Se pueden subcontratar la realización de las actividades que forman parte del proyecto subvencionado en los términos establecidos legalmente.

GASTOS FINANCIABLES Y CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

Se podrán subvencionar aquellos gastos relacionados con el desarrollo de las actividades incluidas en los programas y proyectos presentados, éstas deberán ser concretas y determinables en relación a la actividad.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos derivados de los servicios prestados por las Federaciones y Agrupaciones de entidades de Personas Mayores a sus afiliados y que estén contempladas en sus correspondientes estatutos como prestaciones obligatorias derivadas de los derechos de los asociados.

CRÉDITO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA.

. La cantidad presupuestada para esta convocatoria es de € 175.000,00

Esta cantidad se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 202312848009 del Presupuesto de gastos del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

 

PERIODO DE EJECUCIÓN

El inicio de las actuaciones subvencionadas puede ejercitarse en el periodo que las entidades solicitantes consideren oportuno, siempre que comiencen entre el día 1 de enero de 2016 y acaben, como máximo, el 31 de diciembre de 2016.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Puede ser entidad beneficiaria de estas subvenciones la persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como entidad de Personas Mayores.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) No tener finalidad de lucro.

d) Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.

e) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y en otros registros de las administraciones públicas cuando corresponda.

f) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

g) No podrán ser beneficiarios de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 10.2 de la Ordenanza General municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar una solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta a esta convocatoria como el anexo I y que facilitará el Área de Igualdad, Juventud y Derechos cívicos a través de su página web www.palmademallorca.es o mediante cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto detallado, especificando obligatoriamente los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación y proyecto a desarrollar, objetivos y actividades, metodología, estrategia, población destinataria, área de intervención y otros aspectos del proyecto que sean de especial interés, relaciones y participación con otras entidades, y / o servicios, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto del proyecto.

b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

e) Declaración expresa de otras subvenciones solicitadas u obtenidas para el mismo concepto.

f) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de Tesorería.

g) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante

h) Fotocopia NIF del representante de la entidad.

i) Fotocopia de Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante

Se puede presentar un máximo de una solicitud por entidad, en la misma se pueden presentar actividades a desarrollar solamente durante el año 2016.

La cuantía  solicitada como subvención no podrá exceder los importes máximos que el Ayuntamiento de Palma establece en el punto 3 de esta convocatoria.

Si los documentos exigidos ya están en poder del Ayuntamiento, la entidad solitante, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho de no presentarlos haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma, y ​​se presentarán, junto con la documentación que se debe adjuntar, en el Registro General municipal OAC,  a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ÓRGANOS COMPETENTES PARA INICIAR, INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio desde el Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos. La Junta de Gobierno municipal aprueba esta convocatoria, que luego será publicada en el BOIB. Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los arte 27 a 34 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma

El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma y deberá llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 27 y siguientes la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno municipal.

Recibidas las distintas solicitudes, y una vez comprobadas que cumplen los requisitos legales, serán valoradas por una comisión evaluadora compuesta por: un presidente, el concejal de Lara un secretario y tres vocales, designados mediante Decreto del Concejal del Área de Igualdad , Juventud y Derechos Cívicos, quienes las valorarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, y emitirán un informe.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones se constituirá la Comisión Evaluadora, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Los miembros de la Comisión Evaluadora serán:

- Presidente: el concejal del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos o persona en quien delegue.

- Vocales:

- 3 funcionarios del cuerpo técnico de la Sección de Juventud

- Secretario: el jefe de Sección del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar los proyectos y las solicitudes presentadas y admitidas previamente por los servicios administrativos correspondientes del órgano instructor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38 / 2003 y formulará un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

En este informe la Comisión Evaluadora establecerá la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las que se debería denegar la subvención, con especificación de la causa que motiva la denegación.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada, y se trasladará a los interesados ​​en la forma establecida en la convocatoria, con un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Finalmente, examinadas las alegaciones formuladas, y una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno municipal la propuesta definitiva de resolución, que deberá ser motivada y con expresión de la cuantía específica de cada una de las subvenciones otorgadas y el importe del proyecto presentado, asimismo deberá constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, en cualquier caso el peticionario deberá aceptar o renunciar a la subvención concedida.

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde que se haya notificado o bien puede interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Esta solicitud debe estar motivada, formulándose en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión provisional, y debe ser autorizada expresamente por el órgano competente. Si la entidad beneficiaria no manifiesta nada en el plazo establecido se entiende que acepta la cantidad subvencionada sin reformulación de la solicitud, en este caso la resolución provisional se elevará a definitiva y una vez aceptada la condición de beneficiario / a se trasladará a la Sección de Contabilidad para tramitar su pago.

 

13. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

En cuanto a las subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria, de acuerdo con la Base 42.4 de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma, y para garantizar un buen funcionamiento de las actividades subvencionadas, se podrá hacer un adelantamiento del 50% del importe en el momento del acuerdo del expediente de concesión.

El importe restante de la subvención se abonará a medida que se vayan presentando los correspondientes justificantes en los términos previstos en esta convocatoria, siempre y cuando se haya justificado la totalidad del gasto que representa el importe del anticipo.

Igualmente, de manera excepcional, las entidades beneficiarias no tendrán que presentar garantías de los pagos anticipados.

Se perderá el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en el caso de que falte la justificación o que se dé alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.

14. JUSTIFICACIÓN

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención, justificándose el 100% del coste total del proyecto aprobado.

Para ello deberán presentar de acuerdo con los modelos normalizados que se adjuntan a esta convocatoria como anexos, y que facilitará el Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) o mediante su página web www.palmademallorca.es, la siguiente documentación:

- Memoria final del proyecto, donde se describirá los objetivos y resultados obtenidos de acuerdo a la subvención concedida.

- Memoria justificativa de la inversión económica con: Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias. Detallando otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- La aportación de facturas, contratos, compromisos firmes u otros documentos de valor probatorio, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención deberán acompañarse de la acreditación mediante deuda bancaria, “he recibido”  debidamente firmado u otro documento que acredite su pago. Las facturas deberán contener los siguientes datos:

  • Razón social y CIF del proveedor.
  • Razón social y CIF de la asociación.
  • Expresión detallada del servicio prestado y / o material administrado
  • Fecha de la factura.
  • Indicación de la tributación correspondiente, señalando en su caso su exención.

En su caso, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Las facturas que se pueden entregar son tanto originales como copias compulsadas.

No se admitirán recibos de honorarios ni documentos de naturaleza similar como justificantes económicos de los gastos realizados objeto de subvención.

De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otro justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de esta situación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

La presentación de la memoria y la documentación exigida deberá realizarse antes del 31 de enero de 2017.

En el supuesto de que no se pueda justificar la subvención dentro del plazo por causas imputables a la Administración o por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor relativas a la ejecución del proyecto, puede prorrogarse el plazo de la justificación, siempre que la entidad lo solicite  por escrito y antes de que finalice el período de justificación establecido en las bases, explique los motivos y se autorice expresamente. En este caso, en la autorización de la prórroga se indicará la fecha máxima en que se pueden presentarse las justificaciones, estableciéndose un período de tiempo que no excederá de la mitad de lo previsto inicialmente.

15. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

 a) Comunicar al Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de concesión.

 b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Palma o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

 d) Justificar la realización de la actividad de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

 e) Comunicar al Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos mediante la cumplimentación del anexo pertinente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas, fuera de los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 f) Ante cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, deberá solicitar inmediatamente y por escrito autorización previa, expresa y motivada en Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos para realizar la/as modificación/es del proyecto. Una vez analizada la solicitud de modificación, se emitirá una Resolución sobre la aceptación o no de la misma.

 g) En cualquier caso, en virtud del artículo 86 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención, una vez producida la omisión del trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, manifieste por escrito en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma y las que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano resolutorio podrá aceptar la justificación presentada siempre que no afecte a los derechos de terceros.

 h) Acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

 e) Disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigida por la normativa, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

 j) Cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados, y con la normativa municipal prevista para el voluntariado.

16. DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ACTUACIONES.

1. Toda la publicidad  o difusión en cualquier medio se presentará en el Área de Igualdad, Juventud y Derechos cívicos con un mínimo de siete días hábiles antes de publicarlo, se debe señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el número de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectarse irregularidades, el Área de Igualdad, Juventud y Derechos cívicos dentro de este plazo lo comunicará a la entidad beneficiaria para que las resuelva.

2. Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los materiales, aulas e instalaciones que utilicen para la difusión o realización del proyecto subvencionado, el logotipo del Ayuntamiento de Palma. En ningún caso este logotipo se podrá utilizar para otros proyectos.

17. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria con expresión del crédito presupuestario al que se impute, el beneficiario, cantidad concedía y la finalidad de la subvención siempre y cuando el importe anual de la subvención sea igual o superior a 3.000,00 euros.

Asimismo se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios del Ayuntamiento de Palma el texto íntegro del acuerdo de concesión de subvenciones de esta convocatoria.

18. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

 Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas, de acuerdo con esta convocatoria, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incurra en cualquiera de las causas previstas en el Título II de la Ley 38/2009, General de subvenciones, en las del capítulo III de la Ordenanza municipal, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y en el resto de la normativa aplicable.

En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.

19. INFRACCIONES Y SANCIONES

 El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el capítulo V de la Ordenanza municipal.

20. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en estas Bases reguladoras será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, el reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, las Bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del presupuesto municipal y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

21. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta Convocatoria Pública de Subvenciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos para la realización de actividades dirigidas al movimiento asociativo de personas mayores durante el 2016, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de su publicación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento [OAC / 0- Pl. Santa Eulalia, 9; OAC / 1-C. Son Dameto s / n (Policía Local); OAC / 2 - C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC / 3- Av. América, 11 (S'Arenal); OAC / 4- Av. Gabriel Alomar y Villalonga, 18 y OAC / 5- C. Carretera de Llucmajor, 96 (Es Coll d'en Rebassa); OAC / 6 - Av. Cid esquina c. Cabot (Son Ferriol); OAC / 7 - C. Cabo Martorell Roca, 30 (San Agustín)] o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes mencionada, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 Y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los Juzgados Contencioso Administrativos de Palma, en el Plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.