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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2444
Despido/ceses en general 923/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000923 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARTIN MACIAS FRANCO contra la empresa  PHONOEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERV SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 138/2016

En Palma de Mallorca, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, los presentes autos nº 923/2014 seguidos en este Juzgado a instancias de D. MARTÍN MACÍAS FRANCO, asistido por la Letrada Dª. Carmen Frau Prades, contra PHONOEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERVICIOS, S.L., no comparecida, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia en base a los siguientes

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de D. MARTÍN MACÍAS FRANCO, asistido por la Letrada Dª. Carmen Frau Prades, contra PHONOEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERVICIOS, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante realizado con efectos de 15/07/2014 y debo condenar y condeno a PHONOEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERVICIOS, S.L. a indemnizar al demandante en la cantidad de 1.517,67 euros, declarando extinguida la relación laboral habida entre las partes. Igualmente, debo condenar y condeno a PHONOEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERVICIOS, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 1.954,63 euros, más 308,99 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0880 0000 65, más número de procedimiento (4 dígitos) y año (2 dígitos) debiendo indicar en el campo concepto "recurso de suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  PHONOEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERV SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA