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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2434
Ejecución de títulos judiciales 268/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000268 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALEX FABRICIO PERALTA CHOLANGO contra la empresa  EMPELTADOR MEDITERRANI SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dñª. ALEX FABRICIO PERALTA CHOLANGO con la empresa  EMPELTADOR MEDITERRANI SL, condenando a ésta a que abone a aque/lla la/s cantidad/es siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: ALEX FABRICIO PERALTA CHOLANGO

INDEMNIZACIÓN: 1.744,82.-EUROS.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 11.137,64.-EUROS.

CANTIDAD ACORDADA EN SENTENCIA: 4.241’41€ por los conceptos de la demanda, más los intereses que se devenguen  al tipo del 10 %. “

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ                           EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  EMPELTADOR MEDITERRANI SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA