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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2430
Procedimiento ordinario 853/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento  ORDINARIO DE CANTIDAD 835/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª HECTOR DE PAZ CORON contra  CONSTRUCCIONES ARJONA KRUG SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA   nº 117/2016

En Palma de Mallorca, a 25 de febrero de 2016.

Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente juicio promovido por D. Héctor de la Paz Corón, defendido por el abogado D. Fernando J. del Río Ruiz, frente a  “Construcciones  Arjona-Krug, S.L.”, no comparecida, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes

FALLO

Que, desestimando la demanda de por D. Héctor de la Paz Corón, frente a “Construcciones  Arjona-Krug, S.L.”, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada CONSTRUCCIONES ARJONA KRUG SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA