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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2618
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 2 de marzo de 2016 por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMQE) regula en el artículo 41.3 el acceso a ciclos formativos de grado superior. Así, entre otros, se requiere la condición de tener el título de técnico de formación profesional.

Asimismo, el artículo 44.2 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMQE, establece que el título de técnico, con la superación previa de un procedimiento de admisión, permite acceder a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo.

También, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa determina, en la disposición final quinta, el calendario de aplicación y, en el punto sexto de esta disposición final, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta ley orgánica, entre las cuales están las de formación profesional, son aplicables en el curso escolar 2016-2017.

La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 (BOIB nº. 22, de 11 de febrero) regula el desarrollo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

En la disposición final primera de la Orden mencionada se a autoriza la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

  1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo para el año 2016.
  2. Incluir estas instrucciones como anexo 1 de esta Resolución. El anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  3. Detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en el anexo 3.
  4. Especificar las especialidades docentes de los profesores que actúen como vocales de las comisiones evaluadoras, en el anexo 4.
  5. Indicar los certificados y títulos que eximen de realizar la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas, en el anexo 5.
  6. Indicar las exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la documentación que las acredita, en el anexo 6.

Segundo

Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

   

Palma, 2 de marzo de 2016

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

 

 

    

ANEXO 1

Instrucciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan aspectos necesarios para desarrollar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se tiene que llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMQE).

Artículo 2

Requisitos para la inscripción

Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnan ningún otro requisito que permita acceder directamente al ciclo de grado superior de formación profesional que se quiera cursar y que cumplan diecinueve años o más durante el año 2016.

Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba, se pueden volver a presentar con la finalidad de mejorar la calificación.

En el caso de querer mejorar la calificación, se tiene que escoger entre:

  • Repetir toda la prueba; es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.
  • Examinarse de una de las dos partes de la prueba; es decir, mantener la calificación obtenida en una convocatoria anterior en esta parte y examinarse únicamente de la parte de la cual no quiere conservar la calificación. En caso de que sólo se repita una de las partes, la parte de la cual no se examine tiene que estar superada o tener la exención de hacerla.

Artículo 3

Plazo de inscripción a la prueba

El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es del 5 al 20 de abril de 2016, ambos incluidos.

Artículo 4

Centros que realizan la prueba

  1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en esta convocatoria se realiza, únicamente, en los centros que se indican a continuación:
    1. Opción de humanidades y ciencias sociales:
      • IES Antoni Maura (Palma)
      • IES Juníper Serra (Palma)
      • IES Ramon Llull (Palma)
      • IES Alcúdia (Alcúdia)
      • IES Llucmajor (Llucmajor)
      • IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó)
      • IES Quartó de Portmany (Sant Antoni de Portmany)
    2. Opción de ciencias de la salud y medioambientales:
      • IES Francesc de Borja Moll (Palma)
      • IES Josep Maria Llompart (Palma)
      • IES Son Rullan (Palma)
      • IES Felanitx (Felanitx)
      • IES Guillem Cifre de Colonya (Pollença)
      • IES Cap de Llevant (Maó)
      • IES Algarb (Sant Josep de su Atalaya)
    3. Opción de ciencias y tecnología:
      • IES Politècnic (Palma)
      • IES Son Pacs (Palma)
      • IES Arxiduc Lluís Salvador (Palma)
      • IES Pau Casesnoves (Inca)
      • IES Manacor (Manacor)
      • IES Josep Maria Quadrado (Ciutadella de Menorca)
      • IES Isidor Macabich (Eivissa)
  2. La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se realiza la prueba.
  3. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en un centro público diferente de los que se establecen en este artículo.
  4. Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que tenga que adjuntar al instituto autorizado a realizar la prueba de acceso que tenga más cerca. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjuntan a la solicitud y tiene que enviar, por correo electrónico, al centro donde se pide hacer la prueba, una copia de la solicitud y de la documentación que se adjunta y comprobar que el centro lo ha recibido correctamente. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes para realizar la prueba, tiene que enviar en el centro mencionado los originales de las solicitudes y la documentación que se adjunta.
  5. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; a la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de enero de 2016 (BOIB nº. 14, de 28 de enero), y en lo que establece la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016 (BOIB nº. 189, de 30 de diciembre).
    • La tasa de inscripción para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 33,28 euros.
  6. Están exentas del pago de esta tasa las personas que se presenten a la prueba en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
  7. El importe de la tasa se tiene que devolver en caso de que la persona solicitante no sea admitida en la prueba convocada. La solicitud de devolución se tiene que presentar en el plazo de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Artículo 5

Formalización de la solicitud de inscripción

  1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado en el impreso oficial, que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos que realizan la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es). En esta solicitud se tiene que indicar a qué ciclo o a qué opción de ciclos interesa acceder. También se tiene que indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se tienen que escoger las dos materias optativas de que se tiene que examinar en la parte específica de la prueba. Si se escoge examinarse de una segunda lengua extranjera como materia optativa de la parte específica, se tiene que escoger entre alemán o francés.
  2. Las personas que tienen una parte de la prueba superada, si escogen que se les tenga en cuenta la calificación de esta parte para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
  3. Las personas que ya tienen la prueba superada y se presentan para mejorar la calificación, si escogen que se les tenga en cuenta la exención de una de las partes o la calificación de una de las partes ya superada para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
  4. En la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación que corresponda de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas instrucciones.
  5. Las personas que por sus condiciones necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba, la pueden solicitar haciéndolo constar en su solicitud.

Artículo 6

Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para realizar la prueba

  1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto por esta tasa es el P40.
  2. Para acreditar la exención del pago de esta tasa:
    1. Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
    2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
    3. Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia de un documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).
  4. Para acreditar que no se reúne ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior se tiene que aportar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación y Universidad que se encuentra en la página web de Formación Profesional.
  5. Las personas que tengan determinados requisitos que les permitan estar exentos de realizar una parte de la prueba tienen que aportar, además, la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):
    1. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado una prueba de acceso que da acceso a ciclos de grado superior diferentes del que se quiere cursar, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    2. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    3. Si se solicita la exención de realizar la parte común por haber superado la parte general de una prueba de acceso en el grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    4. Si se solicita la exención de realizar la parte común por haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    5. Si se solicita la exención realizar la parte común por haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales del nivel 3 (MP3) de las enseñanzas educativas previas en la LOGSE, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    6. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por haber superado todos los módulos de un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo formativo de grado superior que se quiere cursar, pero no se ha cursado o superado el módulo de Formación en centros de trabajo, se tiene que aportar el certificado de expediente académico emitido por el centro educativo donde el alumno está cursando el ciclo formativo de grado medio que acredita que el módulo de Formación en centros de trabajo es el único pendiente para obtener el título de técnico.
    7. Si se solicita la exención de realizar la parte específica para tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar, se tiene que aportar el título de técnico auxiliar de FP1 o el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.
    8. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia, el cual forma parte del ciclo de grado superior que interesa cursar, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    9. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior, relacionado con el ciclo de grado superior que interesa cursar, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
    10. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener acreditadas unas o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual se quiere acceder, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
    11. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener experiencia laboral suficiente, se tiene que presentar la resolución que concede la exención.
    12. Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas por ser deportista de alto nivel o alto rendimiento, se tiene que presentar el boletín oficial que reconozca que se forma parte de las listas de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
    13. Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas para ser deportista de alto rendimiento en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears (que no aparecen publicados a ningún boletín oficial), se tiene que presentar la documentación siguiente:
      • Certificado emitido por la Fundación para el Deporte Balear en que se haga constar que la persona interesada forma parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears.
      • Certificado emitido por la Federación de las Illes Balears o por la Federación Española mediante el cual se haga constar que la persona interesada se encuentra en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.
    14. Si se solicita la exención de la prueba de lengua catalana por tener el nivel B2 (o equivalente, o un nivel superior de lengua catalana) o por tener la exención de la evaluación obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente, se tiene que aportar la documentación correspondiente durante el periodo de inscripción. Si se ha solicitado y todavía no se tiene, se tiene que entregar a los miembros de la comisión evaluadora el mismo día del examen de lengua catalana. No se puede admitir la documentación que concede esta exención que se presente con posterioridad al inicio de la prueba.
    15. Si se solicita la exención de ser evaluado de lengua extranjera de la parte común para tener alguno de los certificados que acrediten conocimientos de la lengua extranjera de nivel A2 o superior del Marco europeo común de referencia que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5, a partir del nivel A2, se tiene que aportar durante el periodo de inscripción.
    16. Si se solicita la exención de evaluarse de la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales (alemán o francés) para tener alguno de los certificados que acrediten conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel A2 o superior del Marco europeo común de referencia del idioma correspondiente, se tiene que aportar durante el periodo de inscripción. Los certificados que eximen de realizar la prueba de la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción mencionada son los que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo 5 a partir del nivel A2.
    17. Si se solicita la exención de ser evaluado de alguna de las materias que forman parte de la prueba por tener superada la asignatura correspondiente a segundo de bachillerato o la materia de la prueba libre de bachillerato, se tiene que presentar el certificado que lo acredita. En el caso de las materias de educación física, economía y tecnologías de la información y la comunicación (LOE), que en las Illes Balears son asignaturas que se imparten o se impartían sólo en el primer curso de bachillerato, se tiene que entender que si la persona interesada las ha superado, puede solicitar la exención. Para eso se tiene que aportar un certificado que acredite que ha superado estas asignaturas.
  6. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada y soliciten que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar el certificado que lo acredite.
  7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos siguientes:
    • Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido para un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
    • Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
    • Informe emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica para las dificultades específicas de aprendizaje.
    • Informe emitido por asociaciones con experiencia reconocida para las dificultades específicas de aprendizaje.
    • Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que comunicar a cada uno de los centros que realizan la prueba a las personas de las que se acepta.

Artículo 7

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para realizar la prueba

La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para realizar la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente cumplimentada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con la original y compulsada.

Artículo 8

Situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso

  1. Las situaciones que eximen de realizar alguna parte de una prueba de acceso a un ciclo de grado superior son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como las enumeradas en el anexo 6 de esta Resolución.
  2. La solicitud de exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior, si se puede acreditar experiencia laboral suficiente, se tiene que solicitar antes de hacer la inscripción, desde el inicio del curso escolar hasta el día 1 de abril del mismo curso escolar, mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:
    1. Solicitud en la cual se indique expresamente el ciclo del cual se solicita la exención.
    2. Fotocopia del documento oficial de identificación.
    3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral en la cual esté afiliado en que figure el historial de contratación de la persona interesada: la empresa o empresas en que se lo ha contratado, el grupo de cotización y el periodo de contratación, o si es el caso, el periodo de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
    4. Los trabajadores por cuenta ajena: certificado emitido por cada una de las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral que alega para solicitar la exención en que se especifique la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y/o número total de horas que se ha dedicado a dicha actividad, el grupo de cotización y la categoría o categorías profesionales que ha tenido.
    5. Los trabajadores autónomos: certificado de alta en el censo de obligados tributarios y declaración responsable en que consten detalladamente el tipo de tareas o de actividades laborales realizadas y el plazo en que se han desarrollado.
  3. Una vez que el aspirante ha obtenido la exención por experiencia laboral para un ciclo concreto no lo tiene que volver a solicitar, aunque se presente a otras convocatorias de la prueba de acceso para acceder al mismo ciclo.

Artículo 9

Acumulación de exenciones

Las personas que acumulen la exención de realizar todas las partes de la prueba, según el artículo 22 del Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que realizar la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que presentar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas instrucciones.

Artículo 10

Acumulación de una parte superada y exención de la otra parte

Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y tengan la exención de hacer la otra parte, según el artículo 23 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que realizar la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que aportar la documentación que acredite la superación de una de las partes y la exención de la otra.

Para la calificación de las solicitudes a efectos de elaborar la lista provisional se tiene que aplicar lo que se indica en el apartado 23.2 de la Orden mencionada.

Artículo 11

Admisión para realizar la prueba

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan realizar la prueba tienen la edad requerida y cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.

Artículo 12

Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba

  1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de realizar la prueba de acceso a una opción de ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el día 22 de abril de 2016 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
  2. En la lista provisional se tienen que hacer constar:
    1. Las personas que tienen la exención de realizar la prueba de lengua catalana.
    2. Las personas que tienen la exención de realizar la prueba de lengua extranjera de la parte común.
    3. Las personas que tienen la exención de realizar la prueba de la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales, con indicación expresa del idioma objeto de la exención.
    4. Las personas que tienen la exención de realizar alguna de las materias de la prueba, con indicación expresa de la materia objeto de la exención.
    5. Las personas que tienen la exención de realizar la parte común de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.
    6. Las personas que tienen la exención de realizar la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de una familia profesional concreta, con indicación expresa de la familia profesional.
    7. Las personas que tienen la exención de realizar la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo concreto, con indicación expresa del ciclo.
  3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de realizar la prueba de lengua catalana y no puedan presentar la documentación correspondiente antes de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas, se tiene que hacer constar “exención condicionada” a la lista provisional.
  4. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de la parte específica de la prueba para estar cursando un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional a quien sólo les falte el módulo de Formación en centros de trabajo para obtener el título de técnico y no puedan presentar el certificado académico correspondiente, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista provisional.

Artículo 13

Plazo de reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se pueden presentar los días 25, 26 y 27 de abril de 2016 ante el director o directora del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 14

Lista definitiva de personas admitidas a la prueba

  1. El día 29 de abril de 2016 cada centro educativo que realiza la prueba tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro la lista definitiva de personas admitidas a realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  2. En la lista definitiva se tiene que hacer constar cada una de las exenciones de realizar alguna de las partes o alguna de las materias que tiene cada aspirante.
  3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar la documentación correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista definitiva.
  4. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de la parte específica de la prueba por estar cursando un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional y que sólo les falte el módulo de Formación en centros de trabajo para obtener el título de técnico y no puedan presentar el certificado académico correspondiente hasta el primer día de la prueba, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista definitiva.
  5. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día de la publicación.

Artículo 15

Comunicación de las fechas de inscripción a la prueba

El día 22 de abril de 2016 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, mediante correo electrónico, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar tener necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar por vía electrónica, este mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.

Artículo 16

Fecha y horario de la prueba

  1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá lugar los días 11 y 12 de mayo de 2016.
  2. Es un requisito imprescindible que las personas con la exención condicionada de la parte específica establecida en el artículo 6.5 f de estas instrucciones, el primer día de la prueba antes de entrar a examinarse, entreguen a la comisión evaluadora el certificado de expediente académico emitido por el centro educativo donde el alumno está cursando el ciclo formativo de grado medio que acredita que el módulo de Formación en centros de trabajo es el único pendiente para obtener el título de técnico.
  3. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros que realizan la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden es el siguiente:
    1. Día 11 de mayo de 2016:
      • 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.
      • 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y lengua catalana (duración de una hora para cada examen y máxima de dos horas para toda la prueba).
      • 18.30 h: examen de lengua extranjera de la parte común (duración máxima de una hora).
    2. Día 12 de mayo de 2016:
      • 16.00 h: exámenes de la parte específica (duración de una hora para cada examen y máxima de tres horas para toda la prueba).
  4. Se tiene que enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como fecha límite, el 30 de mayo de 2016.

Artículo 17

Publicación de la relación de utensilios para realizar la prueba

La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para hacer la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publica el horario y el orden de desarrollo de la prueba.

Artículo 18

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.

Artículo 19

Incidencias

  1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la comisión evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que las tiene que resolver de acuerdo con lo que considere procedente.
  2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.

Artículo 20

Comisiones evaluadoras de la prueba

  1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado nombra los miembros de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior a propuesta del director de cada centro que realiza la prueba. Esta propuesta se tiene que enviar por vía electrónica, como fecha límite, el día 22 de abril de 2016.
  2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:
    1. Comprobar la identidad de los aspirantes.
    2. Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.
    3. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
    4. Corregir y calificar los exámenes. Emitir y cumplimentar las actas de evaluación.
    5. Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
    6. Cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación y Universidad.
  3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulada en el artículo 24 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:
    1. Presidencia: el director o directora del centro.
    2. Vocalías:
      • Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.
      • Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.
      • Un vocal de la especialidad de inglés.
      • Un vocal por cada una de las materias de la parte específica de la opción que se realice en el centro.
      • Para la opción de humanidades y ciencias sociales: un asesor o asesora, si se considera necesario, para la materia de segunda lengua extranjera.
    3. Secretaría: tiene que actuar como secretario o secretaria de la comisión evaluadora el vocal designado a este efecto en el acta de constitución de esta comisión.
  4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes. Se tiene que enviar una copia compulsada del documento por el cual se designan estos profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como fecha límite, el 30 de mayo de 2016.
  5. Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución, teniendo en cuenta que las personas que hayan participado en tareas de preparación de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el cual hayan preparado.
  6. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o corrección de los exámenes tienen que recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB nº. 81, de 28 de mayo).

Artículo 21

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Artículo 22

Corrección y calificación de la prueba

  1. Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora tiene que corregir cada uno de los exámenes que conforman la prueba y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar a cada aspirante con los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes; el resultado es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.
  2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.

Artículo 23

Contenido de las actas de evaluación de la prueba

El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:

  1. Apellidos y nombre de los aspirantes.
  2. Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
  3. Opción, familia profesional o ciclo al que se ha inscrito el aspirante.
  4. Materias y calificaciones de la parte común.
  5. Calificación de la parte común.
  6. Materias y calificaciones de la parte específica.
  7. Calificación de la parte específica.
  8. Calificación final: apto o no apto.
  9. Nota final (siempre que se haya podido calcular).

Artículo 24

Procedimiento con las actas de evaluación

  1. Cada comisión evaluadora tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba y todos los miembros de la comisión la tienen que firmar.
  2. Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso.
  3. Se tiene que enviar una copia compulsada de estas actas a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, junto con las hojas de calificación originales en que los profesores correctores han puesto las calificaciones de los exámenes, como fecha límite, el 30 de mayo de 2016.

Artículo 25

Lista provisional de personas aptas y no aptas

El día 23 de mayo de 2016 cada centro educativo donde se ha realizado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tiene que publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Artículo 26

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

  1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora los días 23, 24 y 25 de mayo de 2016.
  2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha realizado la prueba.
  3. La comisión evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y calificación que se han utilizado, lo tiene que hacer constar a su reclamación.
  4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 26 y 27 de mayo de 2016.
  5. La comisión evaluadora tiene que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, como fecha límite, el 30 de mayo de 2016.
  6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.

Artículo 27

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el 30 de mayo de 2016 en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro que ha realizado la prueba.

Artículo 28

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

  1. En el certificado de aptitud de la prueba tienen que constar:
    1. Apellidos y nombre del aspirante.
    2. Número del documento oficial de identificación del aspirante.
    3. La calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.
    4. La calificación de la parte común.
    5. La calificación de la parte específica y de las materias de esta parte.
    6. Si da acceso a los ciclos formativos de grado superior de una o de varias familias profesionales se tiene que especificar que da acceso a todos los ciclos de grado superior de las familias en cuestión y se tienen que enumerar las familias profesionales.
    7. Si da acceso a un ciclo de grado superior concreto se tiene que especificar el nombre del ciclo.
  2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.

Artículo 29

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha realizado la prueba a partir del día 30 de mayo de 2016.

Artículo 30

Solicitud de plaza a ciclos formativos

Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior y las que tienen otra documentación que les permite pedir una plaza reservada para el turno que corresponda de un ciclo formativo de grado superior, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo que quieran cursar de conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos.

       

   ANEXO 2

Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional

1.  Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se estructura en dos partes:

  • Parte común. Valora la capacidad de razonamiento y expresión escrita. Los contenidos incluidos en esta parte tienen que recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:
    • Lengua castellana
    • Lengua catalana
    • Lengua extranjera: inglés
  • Parte específica. Valora las capacidades de base del campo profesional de que se trate y tiene que versar sobre los conocimientos básicos de las materias de referencia para cada ciclo. A este efecto, se han agrupado los ciclos por familias profesionales en tres opciones. En esta parte el aspirante se tiene que examinar de dos materias de entre las cinco posibles que hay por cada opción.

2.  Calificación de cada parte

  1. Cada materia que se evalúe se califica de cero a diez puntos.
  2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.
  3. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las materias de una parte, la calificación de esta parte es la media aritmética de las calificaciones del resto de materias que la conforman.
  4. Si el aspirante no realiza la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte tiene que ser no presentado.

3.  Calificación final

  1. La calificación de cada parte de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, con dos decimales.
  2. La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de estas puntuaciones, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.
  3. Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
  4. Si la calificación de ambas partes es no presentado o se tiene la exención de una parte y la calificación de la otra parte es no presentado, la calificación final tiene que ser no apto (no presentado).
  5. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte superada puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.

4.  Duración de la prueba

  • Tres horas para la parte común.
  • Tres horas para la parte específica.

5.  Parte común

  • Contenido

Consta de tres exámenes:

  • Uno de lengua catalana
  • Uno de lengua castellana
  • Uno de lengua extranjera: inglés
  1. El examen de lengua catalana consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:
    1. Comprensión e interpretación del texto (3 puntos).
    2. Cuestiones sobre ortografía, morfosintaxis, sinonimia, antonimia, etc. (4 puntos).
    3. Redacción sobre un tema, que se tiene que escoger de entre dos propuestos en la prueba, con una extensión de, aproximadamente, 150 palabras (3 puntos).
  2. El examen de lengua castellana consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:
    1. Comprensión e interpretación del texto: resumen del texto y otras cuestiones de comprensión (3 puntos).
    2. Cuestiones sobre ortografía, sintaxis, sinonimia, antonimia, etc. (4 puntos).
    3. Redacción sobre un tema, que se tiene que escoger de entre dos propuestos a la prueba, con una extensión de, aproximadamente, 150 palabras (3 puntos).
  3. El examen de lengua extranjera consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:
    1. Comentario del texto:
      • Cuestiones de comprensión (3 puntos).
      • Cuestiones sobre vocabulario (1 punto).
      • Cuestiones gramaticales (3 puntos).
    2. Redacción sobre un tema propuesto o relacionado con el texto, con una extensión de, aproximadamente, 100 palabras (3 puntos).
  • Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación y de corrección están especificados en los temarios de la prueba de acceso establecidos por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que se encuentran publicados a la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es).

6.  Parte específica

  • Contenido

El alumno o alumna tiene que realizar el examen de las dos materias que ha escogido en la inscripción (entre las cinco posibles que se ofrecen para la opción de ciclos formativos en que se incluye el ciclo al cual quiere acceder).

Los ejercicios o cuestiones de cada examen tienen que estar relacionados con los contenidos que figuran en los temarios correspondientes de la prueba de acceso establecidos por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado que se encuentran publicados a la página web de Formación Profesional.

  • Contenido de la segunda lengua extranjera (en caso de que se escoja como una de las materias de la parte específica):
  1. Comentario de texto.
    1. Cuestiones de comprensión (3 puntos).
    2. Comprensión del significado de palabras, frases o ideas del texto y vocabulario (2 puntos).
    3. Cuestiones gramaticales (2 puntos).
  2. Redacción sobre un tema propuesto o relacionado con el texto de una extensión de, aproximadamente, 100 palabras (1 punto: coherencia de ideas, 1 punto: expresión correcta y fluidez, 1 punto: corrección gramatical. Total: 3 puntos).
  • Contenido del examen de matemáticas (en caso de que se escoja como una de las materias de la parte específica):

El examen de matemáticas consta de cuatro ejercicios con varias cuestiones relativas a los contenidos que figuran en el temario de la prueba de acceso establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. Los criterios de evaluación están establecidos en el temario correspondiente.

  • Criterios generales de evaluación
  1. En el enunciado de la prueba tiene que aparecer la puntuación asignada a cada una de las preguntas, cuestiones o ejercicios de los cuales consta cada examen.
  2. Las respuestas tienen que estar justificadas, con explicaciones bien presentadas, ordenadas, claras y precisas.
  3. Se tiene que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas hechas, el uso adecuado de los conceptos y el planteamiento (tanto global como de cada una de las partes), el uso adecuado de los procedimientos, el resultado final adecuado y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.

7.  Material que se puede utilizar durante la prueba

  • Se permite el uso de calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.
  • No se pueden usar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.
  • Si el aspirante quiere, puede hacer uso de regla, escuadra, cartabón y compás.
  • El examen se tiene que presentar escrito con tinta, en ningún caso se puede responder en lápiz, excepto la materia de dibujo técnico.
  • No se puede entrar al examen con textos o documentos escritos.
  • En caso de que sea necesario usar tablas para resolver algún examen, las facilitarán los examinadores.

Nota: los únicos criterios de evaluación y de calificación que se pueden utilizar son los que se han establecido en este anexo.

   

    

ANEXO 3

Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Convocatoria de mayo de 2016

Fecha

Actuación

Art.

Del 5 al 20 de abril

Inscripción para realizar la prueba.

3

22 de abril

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

12

22 de abril

Cada centro envía a la DGFPFP, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan estas personas.

15

22 de abril

Cada centro comunica a la DGFPFP, por vía electrónica, la propuesta de la comisión evaluadora.

20.1

25, 26 y 27 de abril

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales.

13

29 de abril

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y a la página web de cada centro.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba (si procede) en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

17

11 y 12 de mayo

Realización de la prueba.

16

23 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

25

23, 24 y 25 de mayo

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante la comisión evaluadora.

26.1

26 y 27 de mayo

Revisión de las reclamaciones.

26.4

30 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

27

30 de mayo

Entrega de los certificados de aptitud.

29

30 de mayo

Envío en la DGFPFP de la copia compulsada de las actas de la prueba (constitución de la comisión evaluadora, evaluación definitiva y sesión de revisión de reclamaciones), de las hojas de calificación originales y del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si procede).

16.4

20.4 24.3

26.5

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada.

26.6

 

 

ANEXO 4

Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

[Según el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen [...] y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE nº. 287, 28 de noviembre) y el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE nº. 182, de 30 de julio)]

Materia de referencia del bachillerato

Especialidad de los profesores que actúen como vocales

Parte común

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura.

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura.

Lengua extranjera: inglés

Inglés.

Opción de humanidades y ciencias sociales

Economía

Economía.

Administración de empresas.

Formación y orientación laboral.

Organización y gestión comercial.

Geografía

Geografía e historia.

Matemáticas

Matemáticas.

Psicología

Orientación educativa.

Segunda lengua extranjera

Alemán.

Francés.

Opción de ciencias de la salud y medioambientales

Biología

Biología y geología.

Asesoría y procesos de imagen personal.

Procesos de cultivo acuícola.

Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.

Procesos sanitarios.

Ciencias de la Tierra y medioambientales

Biología y geología.

Educación física

Educación física.

Matemáticas

Matemáticas.

Química

Física y química.

Análisis y química industrial.

Opción de ciencias y tecnología

Dibujo técnico

Dibujo.

Construcciones civiles y edificaciones.

Procesos y productos en madera y mueble.

Física

Física y química.

Matemáticas

Matemáticas.

Tecnología industrial

Tecnología.

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.

Organización y proyectos de fabricación mecánica.

Organización y proyectos de sistemas energéticos.

Sistemas electrónicos.

Sistemas electrotécnicos y automáticos.

Tecnologías de la información y la comunicación

Informática.

 

 

ANEXO 5

Certificados que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas

Lengua inglesa

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

(RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

Cambridge University / British Council

Cambridge General English Exams

KET

(Key English Test)

PET

(Preliminary English Test)

FCE

(First Certificate in English)

CAE

(Certificate in Advanced English)

CPE

(Certificate of Proficiency in English)

IELTS

(International English Language Testing System)

-

IELTS B1

Punto. ≥4

IELTS B2

Punto. ≥5,5

IELTS C1

Punto. ≥7

IELTS C2

Punto. ≥8,5

Cambridge University

BULATS

(Business Language Testing System)

BULATS A2

Punto. 20-39

BULATS B1

Punto. 40-59

BULATS B2

Punto. 60-74

BULATS C1

Punto. 75-89

BULATS C2

Punto. 90-100

Trinity College

ISE

(Integrated Skills in English)

ISE Foundation

ISE I

ISE II

ISE III

ISE IV

Educational Testing Service (ERES)

TOEFL IBT

(Test of English as en Foreign Language Internet Based)

-

TOEFL IBT

Punto. 42-71

TOEFL IBT

Punto. 72-94

TOEFL IBT

Punto. 95-119

TOEFL IBT

Punto. 120

Lengua francesa

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

(RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

-

Ministère de l'Education (Francia)

DELF/DALF

(Diplôme de étude/approfondi de langue française)

DELF A2

DELF B1

DELF B2

DALF C1

DALF C2

Lengua alemana

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

(RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

C1

-

TELC

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch

A2

B1

B2

C1

C2

Goethe

Goethe-Zertificat

Zertifikat A2

Zertifikat B1

Zertifikat B2

Zertifikat C1

Zertifikat C2: (GDS)

Großes Deutsches Sprachdiplom

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang

-

-

DSH1

DSH2

DSH3

TESTDaF Instituto

TestDAF

Deutsch en los Fremdsprache

-

-

TDN 3

TDN5

-

 

 

ANEXO 6

Exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior  y documentación que lo acredita

Exención

Certificado que acredite

Parte común

Haber superado una prueba de acceso que da acceso a ciclos formativos de grado superior diferentes de lo que se quiere cursar.

Haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.

Haber superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música.

Haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales de nivel 3 (MP3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE.

Parte específica

Tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar.

Haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte del ciclo de grado superior al cual interesa cursar.

Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con el ciclo de grado superior que interesa cursar.

Tener acreditadas unas o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual se quiere acceder.

Tener experiencia laboral suficiente de al menos un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con el ciclo de grado superior que se quiere cursar. Esta exención se tiene que solicitar dentro del plazo establecido a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Para acceder a un ciclo formativo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas

Formar parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento publicadas en el Butlletí Oficial de l'Estat o en el boletín oficial de alguna comunidad autónoma.

Formar parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears y encontrarse en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.

Materias concretas que forman parte de la prueba

Tener superada la asignatura correspondiente de segundo de bachillerato o la materia de la prueba libre de bachillerato.

Tener superada la asignatura de educación física, que en las Illes Balears es una asignatura que se imparte sólo en el primer curso de bachillerato.

Tener superada la asignatura de economía, que en las Illes Balears es una asignatura que se imparte sólo en el primer curso de bachillerato.

Tener superada la asignatura de Tecnologías de la Información y la comunicación (LOE), que en las Illes Balears era una asignatura que se impartía sólo en el primer curso de bachillerato.

Lengua catalana

Tener el certificado de nivel B2 de catalán, o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

Tener la exención de la evaluación de la lengua catalana de acuerdo con lo que determina la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB nº. 115, de 26 de agosto).

Lengua extranjera: inglés

Tener alguno de los certificados que acrediten conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2 o superior del Marco europeo común de referencia que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5.

Segunda lengua extranjera:

alemán o francés

Tener alguno de los certificados que acrediten conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2 o superior del Marco europeo común de referencia que aparecen en el epígrafe de alemán o francés del anexo 5.