La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMQE) regula en el artículo 41.2 el acceso a ciclos formativos de grado medio. Así, se requiere el cumplimiento, entre otros, de la condición de tener el título profesional básico.
Asimismo, el artículo 44.1 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMQE, establece que el título profesional básico permite el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional del sistema educativo.
También, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMQE) determina a la disposición final quinta el calendario de aplicación, y al punto sexta de esta disposición final establece que las modificaciones introducidas a las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta ley orgánica, entre las cuales están las de formación profesional, son aplicables en el curso escolar 2016-2017.
La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 (BOIB nº. 22, de 11 de febrero) regula el desarrollo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
En la disposición final primera de la Orden mencionada se autoriza a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.
Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
-
Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo para el año 2016.
-
Incluir estas instrucciones como anexo 1 de esta Resolución. El anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
-
Detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en el anexo 3.
-
Especificar las especialidades docentes de los profesores que actúen como vocales de las comisiones evaluadoras, en el anexo 4.
Segundo
Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 2 de marzo de 2016
La directora general
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan aspectos necesarios para desarrollar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se tiene que llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
Artículo 2
Requisitos para la inscripción
-
Se pueden inscribir en la prueba las personas que no reúnan ningún otro requisito que permita acceder directamente a los ciclos de grado medio de formación profesional y que cumplan la condición de haber cumplido diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural 2016.
-
Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba, se pueden volver a presentar con la finalidad de mejorar la calificación.
En el caso de querer mejorar la calificación, se tiene que escoger entre:
-
Repetir toda la prueba; es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.
-
Examinarse de alguna o algunas de las partes de la prueba; es decir, mantener la calificación obtenida en una convocatoria anterior en esta parte o partes y examinarse únicamente de la parte o partes de las cuales no quiere conservar la calificación. En caso de que sólo se repita alguna de las partes, el resto de las partes de las cuales no se examine tienen que estar superadas o tener la exención de hacerlas.
Artículo 3
Plazo de inscripción a la prueba
El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es del 5 al 20 de abril de 2016, ambos incluidos.
Artículo 4
Centros que realizan la prueba
-
La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en esta convocatoria se realiza, únicamente, en los centros que se indican a continuación:
-
Centros en Mallorca:
-
IES Emili Darder (Palma)
-
IES Josep Sureda i Blanes (Palma)
-
IES Calvià (Calvià)
-
IES Marratxí (Marratxí)
-
IES Berenguer d’Anoia (Inca)
-
IES Manacor (Manacor)
-
IES S’Arenal (Llucmajor)
-
IES Puig de Sa Font (Son Servera)
-
Centros en Menorca:
-
IES Maria Àngels Cardona (Ciutadella de Menorca)
-
IES Josep Miquel Guàrdia (Alaior)
-
Centros en las Pitiüses:
-
IES Santa Maria d’Eivissa (Eivissa)
-
IES Sa Blanca Dona (Eivissa)
-
IES Marc Ferrer (Formentera)
-
La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se realiza la prueba.
-
Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en un centro público diferente de los que se establecen en este artículo.
-
Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que tenga que adjuntar al instituto autorizado a realizar la prueba de acceso que tenga más cerca. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjuntan a la solicitud, tiene que enviar por correo electrónico una copia de la solicitud y de la documentación que se adjunta al centro donde se pide realizar la prueba y ha comprobar que se ha recibido correctamente. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes para realizar la prueba, tiene que enviar en el centro mencionado los originales de las solicitudes y la documentación que se adjunta.
-
La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; a la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de enero de 2016 (BOIB nº. 14, de 28 de enero), y en lo que establece la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016 (BOIB nº. 189, de 30 de diciembre).
-
La tasa de inscripción para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 22,19 euros.
-
Están exentas del pago de esta tasa las personas que se presenten a la prueba en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
-
El importe de la tasa se tiene que devolver en caso de que la persona solicitante no sea admitida en la prueba convocada. La solicitud de devolución se tiene que presentar en el plazo de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Artículo 5
Formalización de la solicitud de inscripción
-
La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado en el impreso oficial, que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos que realizan la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es). En esta solicitud se tiene que indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se tiene que escoger la materia optativa de la que se tiene que examinar en la parte científico-tecnológica.
-
Las personas que tienen alguna parte de la prueba superada, si escogen que se les tenga en cuenta la calificación de esta parte para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
-
Las personas que ya tienen la prueba superada y se presentan para mejorar la calificación, si escogen que se les tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o la calificación de alguna de las partes ya superadas para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
-
En la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación que corresponda de entre toda la que figura en el artículo 6 de estas instrucciones.
-
Las personas que por sus condiciones necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba, la pueden solicitar haciéndolo constar en la solicitud.
Artículo 6
Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para realizar la prueba
-
Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto por esta tasa es el P40.
-
Para acreditar la exención del pago de esta tasa:
-
Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
-
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
-
Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedito al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
-
Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia de un documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).
-
Para acreditar que no se reúne ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio se tiene que aportar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación y Universidad que se encuentra en la página web de Formación Profesional.
-
Las personas que tengan determinados requisitos que les permitan estar exentos de realizar alguna parte de la prueba tienen que aportar, además, la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):
-
Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación de la prueba por haber superado el ámbito de comunicación del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de realizar la parte de comunicación por haber superado el ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de realizar la parte de comunicación por haber superado las asignaturas de 4t de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de realizar la parte de comunicación por haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de realizar la parte social de la prueba por haber superado el ámbito social del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de hacer la parte social por haber superado el ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de realizar la parte social por haber superado las asignaturas de 4t de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de hacer la parte social por haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención hacer la parte científico-tecnológica de la prueba por haber superado el ámbito científico-tecnológico del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por haber superado el ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por haber superado las asignaturas de 4t de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica de la prueba por tener un certificado de profesionalidad de nivel 1, o superior, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica de la prueba por haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte de un ciclo de grado medio de formación profesional, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención hacer la parte científico-tecnológica de la prueba para tener acreditadas unas o más unidades de competencia de un título de técnico o de una calificación profesional de nivel 2, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención de hacer la prueba lengua catalana por tener el nivel B1 (o equivalente, o un nivel superior de lengua catalana) o por tener la exención de la evaluación obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente, se tiene que aportar la documentación correspondiente durante el periodo de inscripción. Si lo han solicitado y todavía no la tienen, lo tienen que entregar a los miembros de la comisión evaluadora al inicio del examen de lengua catalana. No se puede admitir la documentación que concede esta exención que se presente con posterioridad al inicio del examen.
-
Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada y soliciten que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar el certificado que lo acredite.
-
Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos siguientes:
-
Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido para un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
-
Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
-
Informe emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica para las dificultades específicas de aprendizaje.
-
Informe emitido por asociaciones con experiencia reconocida para las dificultades específicas de aprendizaje.
-
Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.
La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que comunicar a cada uno de los centros que realizan la prueba a las personas de las que se acepta la petición de adaptación de las condiciones de la prueba.
Artículo 7
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para realizar la prueba
La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para realizar la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente cumplimentada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con la original y compulsada.
Artículo 8
Situaciones que eximen de realizar toda o partes de la prueba
Las situaciones que eximen de realizar toda o partes de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio son las que se establecen en el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
Artículo 9
Acumulación de exenciones
Las personas que tengan la exención total de realizar la prueba o las que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, según el artículo 15 del Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que realizar la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que aportar la documentación siguiente:
-
Si se solicita la exención total de la prueba por haber superado una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención total de la prueba por haber superado una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención total de la prueba por haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
Si se solicita la exención total de la prueba por haber superado una prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
-
En caso de acumular las exenciones de todas las partes, se tiene que presentar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas instrucciones.
Artículo 10
Acumulación de partes superadas y exención del resto de las partes
Las personas que tengan partes de la prueba de acceso superadas y tengan la exención de hacer el resto de las partes, según el artículo 16 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que realizar la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que aportar la documentación que acredite la superación de alguna de las partes y la exención de las otras.
Para la calificación de las solicitudes a efectos de elaborar la lista provisional se tiene que aplicar lo que se llama en el apartado 1 6.2 de la Orden antes mencionada.
Artículo 11
Admisión para realizar la prueba
Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan realizar la prueba tienen la edad requerida y cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.
Artículo 12
Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba
-
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que publicar el día 22 de abril de 2016 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
-
En la lista provisional se tienen que hacer constar:
-
Las personas que tienen la exención de realizar la prueba de lengua catalana.
-
Las personas que tienen la exención de realizar la parte de comunicación.
-
Las personas que tienen la exención de realizar la parte social.
-
Las personas que tienen la exención de realizar la parte científico-tecnológica.
-
En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de realizar la prueba de lengua catalana y no puedan presentar la documentación correspondiente antes de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista provisional.
Artículo 13
Plazo de reclamaciones
Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se pueden presentar los días 25, 26 y 27 de abril de 2016 ante el director o directora del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
Artículo 14
Lista definitiva de personas admitidas a la prueba
-
El día 29 de abril de 2016 cada centro educativo que realiza la prueba tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro la lista definitiva de personas admitidas para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
-
En la lista definitiva se tiene que hacer constar cada una de las exenciones de realizar alguna de las partes de la prueba que tiene cada aspirante.
-
En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar la documentación correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista definitiva.
-
Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día de la publicación.
Artículo 15
Comunicación de los datos de inscripción a la prueba
El día 22 de abril de 2016 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar tener necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar por vía electrónica, este mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.
Artículo 16
Fecha y horario de la prueba
-
La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tendrá lugar los días 9 y 10 de mayo de 2016.
-
El horario y el orden de desarrollo de la prueba se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros que realizan la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:
-
Día 9 de mayo de 2016:
-
15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.
-
16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y lengua catalana (duración de una hora para cada examen y máximo dos horas para toda la prueba).
-
18.30 h: examen de ciencias sociales, geografía e historia (duración máxima de una hora).
-
Día 10 de mayo de 2016:
-
16.00 h: exámenes de matemáticas y de ciencias naturales o de tecnología (duración de una hora para cada examen y máximo de dos horas para toda la prueba).
-
Se tiene que enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como fecha límite, el 30 de mayo de 2016.
Artículo 17
Publicación de la relación de utensilios para realizar la prueba
La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para hacer la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publica el horario y el orden de desarrollo de la prueba.
Artículo 18
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.
Artículo 19
Incidencias
-
Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la comisión evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que las tiene que resolver de acuerdo con lo que considere que es procedente.
-
Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.
Artículo 20
Comisiones evaluadoras de la prueba
-
La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado nombra los miembros de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio a propuesta del director de cada centro que realiza la prueba. Esta propuesta se tiene que enviar por vía electrónica, como fecha límite, el día 22 de abril de 2016.
-
Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:
-
Comprobar la identidad de los aspirantes.
-
Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.
-
Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
-
Corregir y calificar los exámenes. Emitir y cumplimentar las actas de evaluación.
-
Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
-
Cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación y Universidad.
-
La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, regulada en el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:
-
Presidencia: el director o directora del centro.
-
Vocalías:
-
Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.
-
Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.
-
Un vocal de la especialidad de geografía e historia.
-
Un vocal de la especialidad de matemáticas.
-
Un vocal de la especialidad de tecnología.
-
Un vocal de la especialidad de biología y geología o de la especialidad de física y química.
-
Secretaría: tiene que actuar como secretario o secretaria de la comisión evaluadora el vocal designado a este efecto en el acta de constitución de esta comisión.
-
Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes.
-
Se tiene que enviar una copia compulsada del documento por el cual se designan estos profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como fecha límite, el 30 de mayo de 2016.
-
Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución, teniendo en cuenta que las personas que hayan participado en tareas de preparación de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el cual hayan preparado.
-
Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o corrección de los exámenes tienen que recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB nº. 81, de 28 de mayo).
Artículo 21
Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Artículo 22
Corrección y calificación de la prueba
-
Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora tiene que corregir cada uno de los exámenes que conforman la prueba y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar a cada aspirante con los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes; el resultado es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.
-
El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.
Artículo 23
Contenido de las actas de evaluación de la prueba
El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:
-
Apellidos y nombre de los aspirantes.
-
Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
-
Materias y calificaciones de la parte de comunicación.
-
Calificación de la parte de comunicación.
-
Materia y calificación de la parte social.
-
Calificación de la parte social.
-
Materias y calificaciones de la parte científico-tecnológica.
-
Calificación de la parte científico-tecnológica.
-
Calificación final: apto o no apto.
-
Nota final (siempre que se haya podido calcular).
Artículo 24
Procedimiento con las actas de evaluación
-
Cada comisión evaluadora tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba y todos los miembros de la comisión la tienen que firmar.
-
Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se ha realizado la prueba de acceso.
-
Se tiene que enviar una copia compulsada de estas actas a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, junto con las hojas de calificación originales en que los profesores correctores han puesto las calificaciones de los exámenes, como fecha límite, el 30 de mayo de 2016.
Artículo 25
Lista provisional de personas aptas y no aptas
El día 23 de mayo de 2016 cada centro educativo donde se ha realizado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tiene que publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
Artículo 26
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
-
Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora los días 23, 24 y 25 de mayo de 2016.
-
Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha realizado la prueba.
-
La comisión evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y calificación que se han utilizado, lo tiene que hacer constar a su reclamación.
-
La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 26 y 27 de mayo de 2016.
-
La comisión evaluadora tiene que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, como fecha límite, el 30 de mayo de 2016.
-
Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.
Artículo 27
Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que publicar el 30 de mayo de 2016 en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro que ha realizado la prueba.
Artículo 28
Contenido del certificado de aptitud de la prueba
-
En el certificado de aptitud de la prueba tienen que constar:
-
Apellidos y nombre del aspirante.
-
Número del documento oficial de identificación del aspirante.
-
La calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.
-
La calificación de la parte de comunicación.
-
La calificación de la parte social.
-
La calificación de la parte científico-tecnológica.
-
Se tiene que especificar que da acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
-
Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.
Artículo 29
Entrega de los certificados de aptitud de la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha realizado la prueba a partir del día 30 de mayo de 2016.
ANEXO 2
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional
1. Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructura en las tres partes siguientes:
-
Parte de comunicación. Valora la competencia en comunicación lingüística. Las materias de referencia son:
-
Lengua castellana
-
Lengua catalana
-
Parte social. Valora la competencia social y ciudadana. La materia de referencia es:
-
Ciencias sociales, geografía e historia
-
Parte científico-tecnológica. Valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Las materias de referencia son:
-
Matemáticas
-
Ciencias de la naturaleza o tecnología (el aspirante tiene que escoger una de las dos)
2. Calificación de cada parte
-
Cada materia que se evalúe se califica de cero a diez puntos.
-
La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.
-
Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación es la calificación de la materia de lengua castellana.
-
Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte tiene que ser no presentado.
3. Calificación final
-
La calificación de cada parte de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, con dos decimales.
-
La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes, y tiene que ser la media aritmética de estas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media, se tiene que indicar no apto.
-
Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
-
Si la calificación de todas las partes es no presentado, o bien alguna parte está exenta y la calificación del resto de las partes es no presentado, la calificación final tiene que ser no apto (no presentado).
-
Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.
4. Duración de la prueba
-
Dos horas para la parte de comunicación.
-
Una hora para la parte social.
-
Dos horas para la parte científico-tecnológica.
5. Parte de comunicación
Consta de dos textos, uno en catalán y uno en castellano. Sobre cada texto se formulan las cuestiones siguientes:
-
Resumen del texto (3 puntos).
-
Explicación del significado de palabras, expresiones e ideas del texto (4 puntos).
-
Redacción, con una extensión de unas 125 palabras, sobre un tema escogido de entre los dos propuestos (3 puntos).
Se evalúan la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas formuladas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
6. Parte social
Consta de un examen de ciencias sociales, geografía e historia. Este examen tiene que tener cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno o bien diez cuestiones, relativas a los contenidos que constan en el temario para la prueba de acceso establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. Cada una de las cuestiones tiene una puntuación máxima de un punto.
Se tienen que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas formuladas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
7. Parte científico-tecnológica
-
El alumno o alumna tiene que hacer un examen de matemáticas y una de ciencias de la naturaleza o de tecnología (según la materia que haya escogido al hacer la inscripción).
-
El examen de cada materia tiene que constar de cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno o bien de diez cuestiones relativas a los contenidos que figuran en el temario para la prueba establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
-
Cada una de las cuestiones de cada examen tiene la puntuación máxima de un punto.
-
Respecto al examen de matemáticas, se tienen que evaluar la capacidad de interpretación de lo que se pide y el uso de estrategias de lógica matemática para llegar al resultado final. Así, se evalúan tanto el planteamiento de la solución como el resultado obtenido.
-
Respecto a la otra materia, se tienen que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas formuladas.
8. Material que se puede utilizar durante la prueba
-
Se permite el uso de calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.
-
No se pueden usar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.
-
Si el aspirante quiere, puede hacer uso de regla, escuadra, cartabón y compás.
-
El examen se tiene que presentar escrito con tinta, en ningún caso se puede responder en lápiz.
-
No se puede entrar al examen con textos o documentos escritos.
-
En el caso de ser necesario tener que usar tablas para resolver algún examen, las facilitarán los examinadores.
Nota: los únicos criterios de evaluación y de calificación que se pueden aplicar son los establecidos en este anexo.
ANEXO 3
Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio
Convocatoria de mayo de 2016
Fecha
|
Actuación
|
Art.
|
Del 5 al 20 de abril
|
Inscripción para realizar la prueba.
|
3
|
22 de abril
|
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.
|
12
|
22 de abril
|
Cada centro envía a la DGFPFP, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan estas personas.
|
15
|
22 de abril
|
Cada centro comunica a la DGFPFP, por vía electrónica, la propuesta de la comisión evaluadora.
|
20.1
|
25, 26 y 27 de abril
|
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales.
|
13
|
29 de abril
|
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.
|
14
|
El mismo día que se publica el horario
|
Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba (si procede) en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
|
17
|
9 y 10 de mayo
|
Realización de la prueba.
|
16
|
23 de mayo
|
Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.
|
25
|
23, 24 y 25 de mayo
|
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante la comisión evaluadora.
|
26.1
|
26 y 27 de mayo
|
Revisión de las reclamaciones.
|
26.4
|
30 de mayo
|
Publicación de la lista definitiva de personas aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.
|
27
|
30 de mayo
|
Entrega de los certificados de aptitud.
|
29
|
30 de mayo
|
Envío en la DGFPFP de la copia compulsada de las actas de la prueba (constitución de la comisión evaluadora, evaluación definitiva y sesión de revisión de reclamaciones), de las hojas de calificación originales y del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si procede).
|
16.3
20.4 24.3
26.5
|
Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva
|
Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada.
|
26.6
|
ANEXO 4
Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
[Según el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen [...] y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE nº. 287, 28 de noviembre) y el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE nº. 182, de 30 de julio)]
Materia de referencia de ESO
|
Especialidad del profesorado
que actúe como vocal
|
Lengua castellana
|
Lengua castellana y literatura.
|
Lengua catalana
|
Lengua catalana y literatura.
|
Ciencias sociales, geografía e historia
|
Geografía e historia.
|
Matemáticas
|
Matemáticas.
|
Ciencias de la naturaleza
|
Biología y geología.
Física y química.
|
Tecnología
|
Tecnología.
|