Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 2590
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 26 de febrero de 2016, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
009/2015-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
línea media tensión y centro de maniobra-medida y transformación |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 28, PARCELA 183 |
MUNICIPIO: |
FELANITX |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No podrá disponer de licencia de obras para la ejecución de la red mientras no se disponga de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para suministro de agua de consumo humano y se realice el ensayo de abombamiento que la Administración Hidráulica considere suficiente.
2. Se tendrán que cumplir los requisitos y condicionantes incluidos dentro del acuerdo de declaración de Impacto Ambiental del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de día 30 de noviembre de 2015 y en el informe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca del 11 de febrero de 2016.
3. La caseta de CMM y transformación, se tendrá que situar fuera de los 18 metros de la zona APT de carreteras, medida a partir de la arista de explanación.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.
“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
031/2015-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
instalación eléctrica receptora para suministro a bombeos de aguas subterráneas y línea baja tensión |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 28, PARCELA 183 y POLÍGONO 29, PARCELA 15 |
MUNICIPIO: |
FELANITX |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No podrá disponer de licencia de obras para la ejecución de la red mientras no se disponga de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para suministro de agua de consumo humano y se realice el ensayo de abombamiento que la Administración Hidráulica considere suficiente.
2. Se tendrán que cumplir los requisitos y condicionantes incluidos dentro del acuerdo de declaración de Impacto Ambiental del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de día 30 de noviembre de 2015 y en el informe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca del 11 de febrero de 2016, en el que se indica que el cruce de la carretera se realizará con medio no destructivo del firme, eso quiere decir con perforación horizontal tipo topo.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.
“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
026/2015-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
instalación eléctrica receptora para suministro a bombeos de aguas subterráneas y línea baja tensión |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 22, PARCELAS 336, 337 y 479 a 486 |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No podrá disponer de licencia de obras para la ejecución de la red mientras no se disponga de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para suministro de agua de consumo humano y se realice el ensayo de abombamiento que la Administración Hidráulica considere suficiente.
2. Dado que se cruzarán diferentes tramos de torrentes, se tendrá que obtener la pertinente autorización del órgano competente.
3. Se tendrán que cumplir los requisitos y condicionantes incluidos dentro del acuerdo de declaración de Impacto Ambiental del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de día 30 de noviembre de 2015.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.
“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
027/2015-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
conducción para nuevo suministro de agua potable en Portocolom |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 22, PARCELAS 336, 337 y 479 a 486 |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No podrá disponer de licencia de obras para la ejecución de la red mientras no se disponga de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para suministro de agua de consumo humano y se realice el ensayo de abombamiento que la Administración Hidráulica considere suficiente.
2. Dado que se cruzarán diferentes tramos de torrentes, se tendrá que obtener la pertinente autorización del órgano competente.
3. Se tendrán que cumplir los requisitos y condicionantes incluidos dentro del acuerdo de declaración de Impacto Ambiental del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en sesión de día 30 de noviembre de 2015.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.
“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
108/2008-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
hotel de cinco estrellas |
EMPLAZAMIENTO: |
CTRA VIEJA DE SINEU, KM 10, S’Estanyol de Puntiró |
MUNICIPIO: |
PALMA |
esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que el hotel de cinco estrellas – que se proyecta como oferta complementaria de alojamiento del campo de golf S’Estanyol de Puntiró – se pretende ubicar en terrenos calificados por el Plan General de Ordenación de Palma como área de interés agrario [AIA], y este es un uso no permitido por el instrumento de planeamiento general, el régimen de usos en suelo rústico del cual se regula por remisión en la Matriz de ordenación del suelo rústico vigente y, en concordancia con la misma, la norma 18.2.b.2 del Plan Territorial Insular de Mallorca establece que ni la actividad de campo de golf ni su oferta complementaria pueden implantarse en terrenos que tengan la calificación de AIA.
Asimismo, hay que poner de manifiesto que, en cualquier caso, la eventual autorización de esta oferta complementaria – si no hay otras causas impeditivas – quedará supeditada a su vinculación conjunta con la actividad de campo de golf respecto de las fincas objeto del proyecto único de campo de golf con oferta complementaria de alojamiento, el cual se tendrá que someter a las autorizaciones y licencias que correspondan”.
“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
29/2015-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
campo de vuelo de ultraligeros |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 5, PARCELA 47 |
MUNICIPIO: |
SES SALINES |
esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, inadmitir la solicitud del Sr. Francisco Nicolau Juan que ha sido trasladada por el Ayuntamiento de Ses Salinas día 15-10-2015, dado que esta comisión insular y la Comisión de Gobierno ya se pronunciaron sobre el objeto del proyecto – manifestándose en contra de la legalización de las instalaciones y de las obras realizadas en el campo de vuelo s’Olivó del TM de Ses Salines que se exceden de las que fueron autorizadas mediante la declaración de interés social otorgada por la Comisión Insular de Urbanismo el año 1991 – y dado que no se ha aportado ninguna documentación que determine la iniciación de un nuevo procedimiento de declaración de interés general”.
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Eso de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de marzo de 2016
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell