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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 2589
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Santa Margalida

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 26 de febrero de 2016, tomó el acuerdo siguiente:

Visto el expediente relativo a la primera formulación del Catálogo de protección de patrimonio histórico del municipio de Santa Margalida, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

PRIMERO.- Aprobar, definitivamente el mencionado catálogo de protección de patrimonio histórico, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, sujetándose a las siguientes prescripciones:

1ª. Los usos permitidos en los elementos catalogados son los que así dispongan las normas subsidiarias de planeamiento de Santa Margalida, en función de la clasificación y calificación de suelo en que se ubican, y de acuerdo con las definiciones y condiciones establecidas para cada uso en dicho instrumento de planeamiento. Eso sin perjuicio que, por aplicación de las determinaciones de la legislación urbanística o sectorial, o por instrumentos de ordenación territorial o de otro instrumento o medida de protección de cualquier naturaleza, existan prohibiciones o limitaciones específicas de usos previstos como permitidos en las normas subsidiarias, caso en el cual se aplican los regímenes de usos más restrictivos.

2ª. La mención al uso «actual» que figura en las fichas del catálogo se entiende referida a los usos presentes en el elemento, y los usos «anteriores» son estrictamente a título descriptivo, sin que dichas previsiones de las fichas, tanto con respecto a los usos actuales como a los anteriores, no supongan ninguna predeterminación de la legalidad en su implantación sobre el elemento catalogado. Eso especialmente con respecto a los usos de vivienda descritos como anteriores en los elementos correspondientes a las fichas AC44, AC45, AC46, AC47, AC48, AC49, AC51, AC56 y AC63.

3ª. Dado que en la ficha con código AC2 falla la indicación de la norma de remisión al régimen de usos permitidos, se entiende que rige la norma de remisión general que figura en la prescripción anterior.

4ª. El párrafo tercero de la normativa del catálogo, incluido en el apartado de normativa general de aplicación, queda con la siguiente redacción: « Las normas sobre protección del patrimonio cultural que se contienen en este catálogo y eventualmente las contenidas en las ordenanzas de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, son de aplicación con independencia y con el pleno respecto del grado de protección que pueda derivar de la aplicación de la normativa estatal o autonómica sobre régimen jurídico de protección del patrimonio histórico».

5ª. El párrafo cuarto de la normativa del catálogo, incluido en el apartado de normativa general de aplicación, queda con la siguiente redacción: « Con la vigencia de este catálogo, los bienes que se incluyen se rigen por el régimen especial que determine la legislación aplicable en cuanto a la ruina de edificaciones, sin que no les sea aplicable el régimen general de ruina de las edificaciones o elementos no protegidos. Asimismo, dicha inclusión supone la declaración de utilidad pública a los efectos expropiadores prevista en la legislación urbanística, por el caso de incumplimiento de los deberes de conservación que esta legislación establece.»

6ª. El párrafo tercero de la norma 2 queda con la siguiente redacción: «Las actuaciones públicas o privadas que afecten al subsuelo de un elemento catalogado que tenga restos que sólo sean susceptibles de estudiar con metodología arqueológica (elementos que en su apartado de “directrices de intervención” se recoge la consideración de “zona de cautela arqueológica”), tendrán que contar con un estudio arqueológico previo, el cual tendrá que ser autorizado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico»

7ª. De la norma 3, con respecto a su punto g) queda redactado de la siguiente manera: «Informe técnico de patrimonio (histórico, historia de arte o arqueología, según el caso) cuando, atendiendo a los valores del bien o a las indefiniciones de la ficha y a la naturaleza de la intervención, sea necesario»; asimismo, queda suprimida la letra h) y su contenido; y se añade, el siguiente párrafo separado: «Asimismo, con respecto a las autorizaciones concurrentes o los informes sectoriales exigidos por la normativa aplicable con carácter previo a la licencia municipal, o cuando el acto para el cual se solicita licencia suponga el empleo o la utilización del dominio público, se aplican las determinaciones correspondientes en cuanto a la presentación de documentación que determina la normativa urbanística.»

8ª. La norma 4 queda con la siguiente redacción: Como norma general, todos los bienes incluidos en el catálogo comprenden el edificio principal, si el bien catalogado tiene esta categoría, y los cuerpos accesorios situados a menos de cien metros (100 m) del perímetro de dicho edificio principal que estén construidos con técnicas y materiales tradicionales. En los casos de los elementos que en la ficha tenguin un entorno de protección delimitado, entendemos que los 100 m genéricos se verían sustituidos por este entorno de protección.

Las nuevas construcciones que pudieran levantarse al amparo de estas y de otras normas vigentes se recularán obligatoriamente un mínimo de 50 metros excepto en las circunstancias de ampliación admisible, en los casos en que estas no excedan del 10% edificado en planta, computado en el momento de su catalogación inicial.

Los edificios y construcciones catalogados por su importancia etnológica (bienes etnológicos) e industrial (bienes industriales), disfrutarán de un área de protección de un mínimo de cincuenta metros (50 m) respecto de su perímetro. En esta será obligatorio el mantenimiento de las visuales de los elementos catalogados con el fin de proteger, además de los rasgos constructivos, su valor paisajístico y ambiental que confieren en el entorno. En ningún caso estos volúmenes serán computados para permitir incrementos de volumen de las edificaciones principales.»

9ª. La norma 6 queda redactada de la manera siguiente: «Norma 6. Obligaciones generales de las personas propietarias de los bienes catalogados. Rigen las determinaciones establecidas a la legislación urbanística, y, en su caso, las que deriven de la legislación de patrimonio histórico con referencia a los bienes catalogados que disfrutan de un régimen de protección singular por la inclusión en categorías de bienes de interés cultural o catalogados, con respecto a los deberes de mantenimiento de condiciones de seguridad, salubridad, ornamento público. Se aplica igualmente el mencionado conjunto normativo con respecto a las órdenes de ejecución y la utilización de los mecanismos de expropiación forzosa en caso de incumplimiento de deberes.»

10ª. El encabezamiento de la norma 7, queda redactada de la manera siguiente: «Norma 7. Obligaciones específicas de conservación de las personas propietarias de los bienes catalogados.»; quedan sin contenido las letras b), c), e) y g); la letra a), pasa a tener el siguiente contenido: «a) Las personas propietarias de los bienes catalogados tienen los deberes de conservación, protección y custodia en los términos que prevé la legislación urbanística y sectorial que les sea aplicable. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a las actuaciones de expropiación y a las órdenes de ejecución necesarias para asegurar la conservación de los bienes catalogados, en los términos de la mencionada legislación urbanística y sectorial.»; la letra d) pasa a ser la letra b); y la letra f) pasa a ser la letra c).

11ª. Queda incluida una nueva norma 12, con el contenido siguiente: «Norma 12. Actuaciones en elementos catalogados ubicados en zonas de afectación de torrentes. De forma general, cualquier obra o trabajo en los elementos catalogados que se ubiquen en las zonas de afección de torrentes (zonas de servidumbre y policía) o zona inundable que prevea la legislación de aguas o la planificación hidrológica, requiere la autorización administrativa emitida por la Dirección General de Recursos Hídricos, que será independiente de cualquier otra que haya sido otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas, y si se da el caso, para las personas propietarias de terrenos particulares.».

12ª. Queda incluida una nueva norma 13, con el contenido siguiente: «Norma 13. Bienes afectados por declaraciones de bien de interés cultural o bien catalogado. Los elementos integrantes de este catálogo que han sido objeto de declaración de bien de interés cultural o de bien catalogado de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, están sujetos asimismo al régimen de protección específico que resulte del correspondiente acto declarativo y de las normas de aplicación directa de la mencionada Ley. Las actuaciones sobre estos bienes requieren las autorizaciones administrativas que tiene que otorgar el órgano del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de Patrimonio Histórico.

13ª. Al final de cada ficha, (apartado 6, directrices de intervención, para otros elementos) queda suprimida la referencia a los informes de la normativa general punto 3. Se entiende que la normativa general se tiene que cumplir en todos el casos, y por eso no hay que citarla explícitamente en este apartado.

14ª. En todas las fichas con protección integral A, para evitar confusiones, queda suprimido del apartado 6, directrices de intervención, cualquier referencia a la posibilidad de ampliación del bien catalogado.

15ª. Se tiene que revisar la coordenada del punto central AC18, AC22, AC40, AC57, AM4, EE15, EE16, EE21, EE31, EE32 (la ficha EE30 y la ficha EE32 tienen la misma coordenada), JA25, JA37. Mientras no se aporte dicha revisión, la coordenada ahora señalada no se tiene que considerar como válida.

16ª. Las fichas BI1, BI2 y BI3 tienen protección ambiental, que permitiría obras de ampliación, y no tienen delimitado ningún entorno de protección. Por eso, estas tres fichas quedan afectadas por la “Norma 4. Bienes catalogados situados en suelo rústico y bienes industriales”.

17ª. En la ficha JA26, en el apartado identificación, campo “código”, figura erróneamente la mención JA25, quedando fijado por lo tanto como código de identificación correcto de la ficha el de JA26.

18ª. En la ficha ER3 queda suprimida la observación relativa a que disfruta de la declaración de BIC.

19ª. Al elemento EE16 queda suprimido de las directrices de intervención la posibilidad de reconstrucción.

20ª. En las fichas EE23 y EE29, la palabra “margen” queda sustituida por “pared”.

21ª. Sólo el yacimientos señalados a continuación se considerará que disfrutan de la declaración de BIC: 40/006, 40/007, 40/008, 40/009-1, 40/009-2, 40/014, 40/016, 40/020, 40/022, 40/023, 40/024, 40/025-1, 40/025-2, 40/027-1, 40/027-2, 40/030, 40/030, 40/031-1, 40/031-2, 40/033, 40/034, 40/036-1, 40/036-2, 40/037-1, 40/037-2, 40/044-1, 40/044-2, 40/053, 40/054, 40/056, 40/061, 40/063-1, 40/063-2, 40/068, 40/088, 40/096, 40/099, 40/113-1, 40/113-2, 40/119, 40/120, 40/126 i 40/134. También disfrutarán de esta categoría los yacimientos incluidos dentro del ámbito declarado Zona Arqueológica por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 3 de junio de 2010: 40/006, 40/007, 40/008, 40/009, 40/010, 40/011, 40/012, 40/013, 40/014, 40/015, 40/016, 40/017, 40/019, 40/020, 40/021, 40/022, 40/023, 40/024, 40/025, 40/027, 40/028, 40/040, 40/041, 40/042, 40/043, 40/045, 40/046, 40/047, 40/048, 40/049, 40/050, 40/051, 40/052, 40/066, 40/067, 40/095, 40/122, 40/132, 40/153, 40/154, 40/155, JA/156, JA/157, JA/158 y JA/159.

SEGUNDO.- Señalar y hacer la advertencia expresa al Ayuntamiento de Santa Margalida que la aprobación del catálogo a que se refiere el apartado anterior, en ningún caso supone considerar su adaptación completa a las determinaciones en materia de catálogos municipales que contiene el Plan Territorial Insular de Mallorca, motivo por el cual tiene que dar cumplimiento a lo que se indica en el informe de los servicios de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 30 de junio de 2015, a efectos de tener por realizada dicha adaptación. En consecuencia, se acuerda que por aplicación del artículo 15 de la Ley 14/2000, de Ordenación Territorial, subsiste el deber de adaptación a las determinaciones del Plan Territorial, sin que no se pueda aprobar la revisión del instrumento de planeamiento general si no se lleva a cabo dicha adaptación. Asimismo, hay que tener en cuenta la incorporación de las prescripciones a que hace referencia el apartado anterior.

TERCERO.- Con relación a la alegación presentada en el trámite de información pública con registro de entrada municipal nº. 4582, de 20 de mayo de 2014, se tendrá que valorar oportunamente su punto 10, en lo referente a la no incorporación de determinados elementos de arquitectura civil, considerándose que la resolución de dicho punto de la alegación tiene que resultar más esmerada y basada en elementos objetivos, valorando la concurrencia de los factores y criterios de carácter general que tiene en cuenta el documento para la catalogación de los elementos de arquitectura civil, sin que pueda ser factor relevante para su exclusión únicamente la necesidad de abrir un nuevo trámite de información pública y la posible demora en la tramitación.»

Asimismo, se publican las normas urbanísticas

Normativa general de aplicación

El catálogo de protección del Patrimonio de Santa Margalida está compuesto por aquellos inmuebles y elementos que representan una huella relevante en la cultura y la historia del pueblo y que, consecuentemente, son merecedores de una protección especial mediante la legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana.

Se consideran objeto de esta normativa todos los elementos recogidos en el catálogo de protección del Patrimonio de Santa Margalida y los citados en la correspondiente memoria vinculante. A todos los bienes catalogados les corresponde un determinado nivel de protección (apartado 1.1).

Las normas sobre protección del patrimonio cultural que se contienen en este catálogo y eventualmente las contenidas en las ordenanzas de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, son de aplicación con independencia y con el pleno respecto del grado de protección que pueda derivar de la aplicación de la normativa estatal o autonómica sobre régimen jurídico de protección del patrimonio histórico.

Con la vigencia de este catálogo, los bienes que se incluyen se rigen por el régimen especial que determine la legislación aplicable en cuanto a la ruina de edificaciones, sin que no les sea aplicable el régimen general de ruina de las edificaciones o elementos no protegidos. Asimismo, dicha inclusión supone la declaración de utilidad pública a los efectos expropiadores prevista en la legislación urbanística, por el caso de incumplimiento de los deberes de conservación que esta legislación establece.

Normas para la protección y conservación

Norma 1. Niveles de protección

Los niveles de protección regulados mediante el presente Catálogo son:

a) Nivel de protección integral (A). Este nivel de protección se ha dividido en dos subcategorías:

1. Nivel de protección integral A1. Implica una preservación íntegra del bien, sin ninguna posibilidad de cambio que comporte una modificación en su estructura, distribución o elementos de acabado. Tendrá que mantener el uso original u otro de compatible con el adecuado mantenimiento y protección del bien. Sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación, definidas en el apartado 1.2 -Norma 5, apartados “a,” “b”, y “c”-, de la presente Normativa. Sólo en casos excepcionales se permitirán obras de recuperación (según definición en el apartado “j” de la Norma 5) de alguna de sus características originales. En cualquier caso, la posibilidad de realizar obras de recuperación tiene que constar en la ficha del bien afectado.

2. Nivel de protección integral A2. Engloba aquellos elementos de un valor elevado que, a causa de su deterioro, requieren obras de una cierta entidad para asegurar la permanencia o el retorno a un estado original deseado. También engloba aquellos elementos que, aunque merecen una protección integral, poseen anexos no protegidos o con un nivel de protección menor donde se pueden llevar a término obras de más entidad necesarias para la continuidad de su uso. Sólo se permiten obras de conservación, restauración, consolidación, y rehabilitación, definidas en el apartado 1.2 -Norma 5, apartados “a “b” , “c” y “d” de la presente Normativa. Sólo en casos excepcionales se permitirán obras de recuperación (según definición en el apartado “j” de la Norma 5) de alguna de sus características originales. En cualquier caso, la posibilidad de realizar obras de recuperación tiene que constar en la ficha del bien afectado.

b) Nivel de protección parcial (B). Se trata de aquellos casos diferentes de los anteriores que, con el límite de la conservación íntegra de sus partes esenciales y su volumetría, permitan la ejecución de obras mayores. Así, se permiten obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y ampliación en horizontal, definidas en el apartado 1.2 -Norma 5, apartats “a,” “b”, c”, “d”, y “g” de la presente Normativa, de acuerdo con la propuesta de cada ficha individualizada. La ampliación en horizontal es la que contempla el aumento del empleo del traste donde se encuentra el bien, añadiendo un nuevo anexo al volumen original existente (sin modificarlo). Permitir tan sólo la ampliación en horizontal implica la prohibición de la ampliación en vertical o aumento de altura de los cuerpos originales.

c) Nivel de protección ambiental (C). Los bienes que disfrutan de este nivel de protección podrán ser objeto de remodelaciones que afecten a la totalidad de su espacio interior. En todo caso se tendrá que conservar el resto del entramado estructural original, manteniendo las protecciones en la fachada, con el mantenimiento de la volumetría existente en la vertiente correspondiente a esta, a fin de que su protección sea realmente efectiva. Así, se permiten obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración y ampliación, definidas en el apartado 1.2 -Norma 5, apartados “a” “b” , “c”, “d” “e” y “g” de la presente Normativa, de acuerdo con la propuesta de cada ficha individualizada.

Norma 2. Régimen especial para obras de demolición y excavación

En el ámbito de cualquier elemento del catálogo no se concederán licencias para realizar exclusivamente obras de demolición.

En todo caso, la licencia de obras o la orden de ejecución preverá tanto las operaciones de demolición como las de otra naturaleza y el resultado final de la actuación sobre el inmueble o parcela. La licencia de este conjunto de operaciones se concederá en una unidad de acto.

Las actuaciones públicas o privadas que afecten al subsuelo de un elemento catalogado que tenga restos que sólo sean susceptibles de estudiar con metodología arqueológica (elementos que en su apartado de “directrices de intervención” se recoge la consideración de “zona de cautela arqueológica”), tendrán que contar con un estudio arqueológico previo, el cual tendrá que ser autorizado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Norma 3. Documentos complementarios para la solicitud de licencias en elementos catalogados

Para realizar cualqui

er tipo de obra (menores o mayores), o cualquier tipo de intervenciones o actividades en elementos situados en los ámbitos catalogados, tanto en elementos catalogados como en entornos de protección, además de la documentación y tramitación genérica prevista para los proyectos de obras en general, que incluye la documentación gráfica a escala del estado actual de los inmuebles (planos de estado actual), se tendrán que aportar obligatoriamente los siguientes documentos:

a) Justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas de los edificios contiguos, a escala 1:100.

b) Documentación fotográfica exhaustiva del tramo de calle o del conjunto en el cual se pueda enmarcar la actuación, teniendo que sustituir dicha documentación fotográfica por un levantamiento del estado actual de las fachadas del tramo de la calle o del conjunto en que se enmarque, en los casos en que una reducida anchura imposibilite una visión completa y verídica de las edificaciones.

c) Descripción de los materiales utilizados, señalando su idoneidad con respecto al entorno urbano.

d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 6/1993, de 28 de septiembre, sobre adecuación de las redes de instalaciones a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población.

e) En caso de que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares, tales como balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados. Tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.

f) Cuando haya obras de demolición tendrá que quedar patente y claro su alcance y la zona afectada, señalándola con una trama a la documentación gráfica adjunto (planos).

g) Informe técnico de patrimonio (histórico, historia de arte o arqueología, según el caso) cuando, atendiendo a los valores del bien o a las indefiniciones de la ficha y a la naturaleza de la intervención, sea necesario.

Asimismo, con respecto a las autorizaciones concurrentes o los informes sectoriales exigidos por la normativa aplicable con carácter previo a la licencia municipal, o cuando el acto para el cual se solicita licencia suponga el empleo o la utilización del dominio público, se aplican las determinaciones correspondientes en cuanto a la presentación de documentación que determina la normativa urbanística.

Norma 4. Bienes catalogados situados en suelo rústico

Como norma general, todos los bienes incluidos en el catálogo comprenden el edificio principal, si el bien catalogado tiene esta categoría, y los cuerpos accesorios situados a menos de cien metros (100 m) del perímetro de dicho edificio principal que estén construidos con técnicas y materiales tradicionales. En los casos de los elementos que en la ficha tengan un entorno de protección delimitado, entendemos que los 100 m genéricos se verían sustituidos por este entorno de protección.

Las nuevas construcciones que pudieran levantarse al amparo de estas y de otras normas vigentes se recularán obligatoriamente un mínimo de 50 metros excepto en las circunstancias de ampliación admisible, en los casos en que estas no excedan del 10% edificado en planta, computado en el momento de su catalogación inicial.

Los edificios y construcciones catalogados por su importancia etnológica (bienes etnológicos) e industrial (bienes industriales), disfrutarán de un área de protección de un mínimo de cincuenta metros (50 m) respecto de su perímetro. En esta será obligatorio el mantenimiento de las visuales de los elementos catalogados con el fin de proteger, además de los rasgos constructivos, su valor paisajístico y ambiental que confieren al entorno. En ningún caso estos volúmenes serán computados para permitir incrementos de volumen de las edificaciones principales.

Tipo de obras

Norma 5. Clasificación de las obras

Las obras reguladas mediante el presente Catálogo son:

a) Obras de Conservación. Son obras para el mantenimiento de todos los elementos en perfecto estado con la finalidad de prolongar la vida de los bienes con todos sus valores, asegurando su estabilidad, así como la de sus partes integrantes mediante la conservación preventiva, evitando el deterioro mediante trabajos de estabilización. Se consideran dentro de esta categoría las reparaciones de todos los elementos e instalaciones en mal estado (cubiertas, bajantes, instalaciones sanitarias, pavimentos, acabados, pinturas, etc.).

b) Obras de Restauración. Son aquellas que tienen como objetivo recuperar las características originales del bien, tanto en sus estructuras como en sus acabados y decoración, no admitiendo en el proceso aportaciones de nuevo diseño.

c) Obras de Consolidación. Son las encaminadas a mantener las condiciones de resistencia y estabilidad de los elementos de las estructuras mediante su reforzamiento, reparación o sustitución parcial. A los efectos de los materiales, también se entiende que son encaminadas a incrementar la cohesión y consistencia de estos. Las intervenciones no implicarán en ningún caso la alteración del aspecto estético.

d) Obras de Rehabilitación. Tienen como objetivo la adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad, o redistribución del espacio interior, manteniendo las características estructurales del edificio y los aspectos fundamentales, de su tipología. Este tipo de obras podrá suponer la adecuación de los usos de los porches bajo cubiertas actuales, modificación de patios interiores o aperturas que no sean de fachada, apertura de patios interiores y aperturas de escaleras que no afecten a la estructura portante de los elementos.

e) Obras de Reestructuración. Son las obras que tienen como objetivo la transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o de sustitución parcial de los elementos estructurales manteniendo las fachadas, donde únicamente se podrán introducir nuevos vacíos siempre que sigan los ritmos compositivos de la tipología de aperturas de los existentes. El caso extremo de este tipo de obra será el vaciado del edificio, entendiendo por tal, la demolición interior generalizada con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus acabados.

f) Obras de Reconstrucción. Su objetivo es levantar una construcción de nueva planta que reproduzca de la manera más fiel posible el edificio que la precedió en el empleo del solar.

g) Obras de Ampliación. Son obras donde se incrementa la superficie construida, en los supuestos en que eso sea posible de acuerdo con el resto de normativa urbanística aplicable. En todo caso, las obras de ampliación mantendrán siempre la tipología arquitectónica del edificio y su diseño será siempre consonante, desde el punto de vista estético, con el resto del conjunto arquitectónico y constructivo en que se realiza. Esta condición irá avalada por un informe realizado por técnico competente (arquitecto, arqueólogo, historiador del Arte).

h) Obras de Nueva Construcción. Son obras de nueva planta sobre solares existentes o los que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios en los casos permitidos por el planeamiento.

i) Obras de Demolición. Son las que tienen como objetivo la supresión total o parcial de un edificio.

j) Obras de Recuperación. Son aquellas que se ejecutan con la finalidad de recuperar partes del edificio que hubieran podido quedar enmascaradas o tapadas, como consecuencia de una reforma del bien. Se trata en definitiva de permitir recuperar, por ejemplo, un portal o una ventana que hubieran quedado tapiadas, siempre que se justifique la necesidad de hacerlo con razones históricas, artísticas o funcionales. En ningún caso se admitirán reconstrucciones de partes inexistentes o estropeadas, ni aportaciones de nuevo diseño. El repicado de los paramentos se efectuará bajo el control de una dirección facultativa competente. No se crearán acabados heterogéneos con diferentes fases históricas.

Deberes de conservación del patrimonio catalogado

Norma 6. Obligaciones generales de las personas propietarias de los bienes catalogados.

Rigen las determinaciones establecidas en la legislación urbanística, y, en su caso, las que deriven de la legislación de patrimonio histórico con referencia a los bienes catalogados que disfrutan de un régimen de protección singular por la inclusión en categorías de bienes de interés cultural o catalogados, con respecto a los deberes de mantenimiento de condiciones de seguridad, salubridad, ornamento público. Se aplica igualmente el mencionado conjunto normativo con respecto a las órdenes de ejecución y la utilización de los mecanismos de expropiación forzosa en caso de incumplimiento de deberes.

Norma 7. Obligaciones específicas de conservación de las personas propietarias de los bienes catalogados.

a) Las personas propietarias de los bienes catalogados tienen los deberes de conservación, protección y custodia en los términos que prevé la legislación urbanística y sectorial que les sea aplicable. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a las actuaciones de expropiación y a las órdenes de ejecución necesarias para asegurar la conservación de los bienes catalogados, en los términos de la mencionada legislación urbanística y sectorial.

b) Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos catalogados no podrán ser demolidos, salvo aquellas partes de su estructura o elementos que sea permitido en la ficha, según los grados y categoría de catalogación del edificio y que resulten imprescindibles para su máxima garantía de estabilidad y seguridad. La demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia reiterada de un elemento catalogado comportará la obligación de su reconstrucción de acuerdo con la regulación vigente en materia de patrimonio histórico.

c) Las directrices de intervención especificadas en cada ficha son de obligado cumplimiento, excepto en los casos siguientes:

1. Se cumplirán obligatoriamente las directrices de intervención, a no ser que, en aquellos casos donde se ha establecido cautela arqueológica y, por lo tanto, se requiere de un estudio arqueológico previo, el informe resultante de este estudio argumente adecuadamente lo contrario de lo establecido en la directriz (o directrices).

2. En los casos donde no se especifica la cautela arqueológica, los interesados legitimados activamente también podrán solicitar una informe técnico arqueológico donde se argumente adecuadamente la necesidad de modificar eventual o transitoriamente alguna directriz de intervención. En cualquier caso, y sin excepción, la argumentación aducida concluirá, de acuerdo con los principios de argumentación lógica, que las modificaciones representan una mejora sustancial en la conservación del bien.

Norma 8. Higiene y habitabilidad

En las actuaciones en los edificios incluidos en el catálogo no es de cumplimiento obligado la ordenanza general de higiene y composición interior, con respecto a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, etc., si las obras tienen por objeto respetar la tipología del edificio, siempre que queden de alguna manera aseguradas las condiciones mínimas de salubridad e higiene, reguladas en los decretos 145/1997 de 21 de noviembre, y 20/2007 de 23 de Marzo, de condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB nº. 151, de 6/12/97) o norma que lo sustituya o modifique, y las obras supongan una mejora de las condiciones actuales de higiene y composición interior del edificio a intervenir.

Norma 9. Bienes afectados por la Ley de Costas y su reglamento

Algunos de los bienes patrimoniales de Santa Margalida se ven afectados por las determinaciones de la Ley de Costas y su reglamento. En estos casos, se tendrán que observar necesariamente las limitaciones establecidas en el texto legal mencionado, y más si se consideran las dudas que pueden surgir en la aplicación de lo que se establece en la Disposición Transitoria Tercera 3 3ª de la Ley de Costas. Para evitar olvidos, se hace mención específica de este hecho en cada una de las fichas individualizadas de los bienes afectados.

Además, en los casos en que la parcela se encuentre parcialmente dentro de la Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-terrestre, además de aplicar las determinaciones de la Ley de Costas y su reglamento, se establece lo siguiente:

a) Los usos en la Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre (D.P.M.T.) se ajustarán a lo dispuesto en el título III de la Ley de Costas.

b) La servidumbre de tránsito de seis metros (6 m) de anchura detrás de la línea límite de la Zona de D.P.M.T. cumplirá con lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Costas.

c) Los usos en la Zona de Servidumbre de Protección (Z.P.) del D.P.M.T. se ajustarán a lo que establecen los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas.

Norma 10. Usos permitidos en los bienes catalogados

Los usos permitidos quedan definidos a cada una de las fichas individuales del Catálogo de protección del Patrimonio de Santa Margalida.

Norma 11. Cautela arqueológica

Determinados bienes catalogados están emplazados en áreas consideradas como zona de cautela arqueológica, tal como aparece expresado en la ficha individual del bien. Las obras que afecten estos bienes requieren un estudio arqueológico previo a la concesión de cualquier licencia o permiso. La concesión definitiva de licencia o permiso quedará condicionada al acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio del Consejo de Mallorca. Serán las conclusiones de los estudios los que acabarán por determinar las directrices de intervención sobre las eventuales estructuras arqueológicas que aparezcan.

Norma 12. Actuaciones en elementos catalogados ubicados en zonas de afectación de torrentes.

De forma general, cualquier obra o trabajo en los elementos catalogados que se ubiquen en las zonas de afección de torrentes (zonas de servidumbre y policía) o zona inundable que prevea la legislación de aguas o la planificación hidrológica, requiere la autorización administrativa emitida por la Dirección General de Recursos Hídricos, que será independiente de cualquier otra que haya sido otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas, y si se da el caso, por las personas propietarias de terrenos particulares.

Norma 13. Bienes afectados por declaraciones de bien de interés cultural o bien catalogado.

Los elementos integrantes de este catálogo que han sido objeto de declaración de bien de interés cultural o de bien catalogado de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, están sujetos asimismo al régimen de protección específico que resulte del correspondiente acto declarativo y de las normas de aplicación directa de la mencionada Ley. Las actuaciones sobre estos bienes requieren las autorizaciones administrativas que tiene que otorgar el órgano del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de Patrimonio Histórico.

Listado de fichas

El número y la categoría de las fichas de catálogo de Santa Margalida se presenta en la tabla 1.

AC

AR

BI

ER

EE

BA

AM

JA

TOTAL

urbano

31

2

3

2

4

1

0

6

49

rural

39

4

1

1

52

9

11

167

284

333

Freq.relativ (%)

21.02

1.8

1.2

0.9

16.82

3

3.3

51.95

Tabla 1. Cuadro resumen del número de fichas que configuran el catálogo de protección del Patrimonio de Santa Margalida. Los bienes se presentan en función de las diferentes categorías y del tipo de suelo. La fila inferior presenta la frecuencia relativa de cada categoría. AC: Arquitectura civil, AR: Arquitectura religiosa, BI: Bienes de interés industrial, ER: Escultura monumental religiosa y heráldica, EE: Bienes etnológicos, BA: Bienes de interés paisajísticos y ambiental, AM: Arquitectura militar, JA: Yacimientos arqueológicos.

A continuación se presenta el listado de los bienes que conforman el catálogo de protección del Patrimonio de Santa Margalida. En la lista aparece el código, la denominación, la situación y el grado de protección.

La situación de los bienes emplazados en suelo urbano se presenta mediante la dirección, mientras que en suelo rústico se indica por polígono y parcela. Excepcionalmente, hay casos en que la documentación catastral no informa sobre el polígono y la parcela de fincas que se encuentran indudablemente en suelo rústico, ya que las considera fincas urbanas. En estos casos, la situación se expresa mediante la referencia catastral de la finca. No obstante, es importante remarcar que, a efectos de facilitar la localización, sólo se indica una sola referencia catastral. En los casos que el bien catalogado esté emplazado en más de una referencia catastral, la referencia a todas los polígonos y parcelas se indica en la ficha individual del bien. Lo mismo es aplicable en caso de que un bien esté emplazado en varios polígonos y parcelas; en el índice sólo se hace referencia a uno. En los casos que los bienes no pertenecen a ninguna referencia catastral, su localización en el índice es el topónimo común más frecuente (ver, por ejemplo AM3).

Código

Nombre

Situación

Protección

AC1

Escola Graduada

Plaça de s'Abeurador, 4

A2

AC2

Sa Granja

Plaça de la Vila, 10 i 11

B

AC3

Posada de Sa Boleda

Plaça de la Vila, 25 i 26

A2

AC4

Apotecaria Vella

C/ Pou de sa Garriga, 5

A2

AC5

Immoble al Carrer de Antoni Maura, 28

C/ Antoni Maura, 28

A2

AC6

Immoble al Carrer des Pou de Sa Garriga, 30

C/ Pou de sa Garriga, 30

A2

AC7

Immoble al Carrer des Pou de Sa Garriga, 32

C/ Pou de sa Garriga, 32

A2

AC8

Can Camisa

C/ Pou de sa Garriga, 4

A2

AC9

Can Verga Vell

C/ Constitució, 15

A2

AC10

Can Verga Jove

C/ Doctor Calafat, 18

A2

AC11

Ca n’Ordines

C/ Joan Ordines Tous, 3

A2

AC12

Immoble a la Plaça Cardenal Cerdà, 1

Plaça Cardenal Cerdà, 1

A2

AC13

Immoble al carrer des Vent, 11-13

C/ des Vent, 11 i 13

B

AC14

Immoble a la Plaça Cardenal Cerdà, 6

Plaça Cardenal Cerdà, 6

B

AC15

Immoble a la Plaça Cardenal Cerdà, 7

Plaça Cardenal Cerdà, 7

B

AC16

Immoble al Passeig des Pouàs, 8

Passeig des Pouàs, 8

A2

AC17

Immoble al Carrer de s’Escola, 5

C/ de s'Escola, 5

A2

AC18

Immoble al Carrer Joan Monjo March, 9

C/ Joan Monjo March, 9

A2

AC19

Immoble al Carrer Major, 20

C/ Major, 20

C

AC20

Immoble al Carrer Major, 22

C/ Major, 22

B

AC21

Casa de la Vila

Passeig des Pouàs, 23

B

AC22

Immoble al Carrer Joan Monjo March, 40

C/ Joan Monjo March, 40

B

AC23

Can Fèlix

C/ Enginyer Feliciano Fuster, 22

A2

AC24

Immoble Plaça del Cardenal Cerdà, 10 i 11

Plaça Cardenal Cerdà, 10 i 11

B

AC25

Alcudiola

Ref.cad. 001600200ED19E

B

AC26

S’Alqueria

Ref.cad. 000100100ED19F

A1

AC27

Hort den Degollat

Ref.cad. 000800100ED09D

A2

AC28

Sa Boleda

Ref.cad. 07055A012001500000YJ

B

AC29

Sa Capella

Ref.cad. 002001600ED09F0001RS

B

AC30

Sa Teulada

Ref.cad. 001300200ED19E0001MU

A2

AC31

Sa Torre

Ref.cad. 000800100ED09F

A2

AC32

Santa Eulària

Ref.cad. 001700300EE10A

A2

AC33

Son Fluixà

Ref.cad. 001900100ED09D

B

AC34

Son Viola

Ref.cad. 001201000ED19E0001JU

A1

AC35

Son Real

Ref.cad.

A1

AC36

Son Serra

Polígon 11 Parcel·la 92 i 163

A1

AC37

Vernissa Nou

Ref.cad. 07055A01500228

B

AC38

Sa Dragonera

Ref.cad. 07055A01200120

B

AC39

Binicaubell

Ref.cad. 07055A01100071

B

AC40

Binicaubellet

Polígon 11 Parcel·la 139

A2

AC41

Son Doblons

Polígon 11 Parcel·la 15

A2

AC42

Son Marí

Polígon 11 Parcel·la 59

A2

AC43

Ca s'amitger de Son Marí

Polígon 11 Parcel·la 61

A2

AC44

Ses Cases Noves

Polígon 8 Parcel·la 217-218

C

AC45

Cases de sa Por

Polígon 8 Parcel·la 27

A2

AC46

Caseta I a Carrerassa den Pastora

Polígon 9 Parcel·la 183

C

AC47

Caseta II a Carrerassa den Pastora

Polígon 9 Parcel·la 216

C

AC48

Caseta a Carrerassa de s'Estret

Polígon 9 Parcel·la 266

C

AC49

Caseta a Carrerassa den Femenia

Polígon 10 Parcel·la 26

C

AC50

Sa Rota des Comte

Polígon 9 Parcel·la 447

A2

AC51

Caseta a Carrerassa de Son Forat

Polígon 9 Parcel·la 107

B

AC52

Corral Serra

Ref.cad. 001900100ED19G0001ZW 

A2

AC53

Es Castellet

Polígon 2 Parcel·la 450

A2

AC54

Es Rafal

Polígon 2 Parcel·la 15

C

AC55

Hort de Son Serra

Ref.cad. 002300200ED19H0001SA

B

AC56

Sa Barrera

Ref.cad. 001200800ED19E0001EU

B

AC57

La Bisbal

Polígon 1 Parcel·la 282

A2

AC58

Son Durí

Ref.cad. 001700100ED19G0001AW

B

AC59

Son Forat

Polígon 9 Parcel·la 77 i 84

A2

AC60

Son Fullós

Ref.cad. 000200200ED19C0001YS

A2

AC61

Son Serreta

Ref.cad. 000900400ED19F0001DH

B

AC62

Casa a Carrer La Salle, 36

C/ La Salle, 36

B

AC63

Casa a Carrer Son Mas

Ref.cad. 9143982ED0994S0001KK

B

AC64

Casa a Carrer Cervantes, 6

C/ Cervantes, 6

B

AC65

Casa a Carrer Major, 11

C/ Major, 11

A2

AC66

Convent de Can Picafort

C/ Enginyer Feliciano Fuster, 13

B

AC67

Casa d'estiueig a Can Picafort

C/ Enginyer Feliciano Fuster, 21

B

AC68

Alineació de cases a Can Picafort I

C/ Enginyer Feliciano Fuster, 31 a 33

C

AC69

Alineació de cases a Can Picafort II

C/ Cervantes, 11 i 12

C

AC70

Cases Camp den Serra

Polígon 7 Parcel·la 242

A2

AM1

Niu d'ametralladores de Son Bauló

Polígon 12 Parcel·la 151

A1

AM2

Niu d'ametralladores de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 132

A1

AM3

Niu d'ametralladores de Son Serra

Platja de Son Serra

A1

AM4

Torres de senyals I

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

AM5

Torres de senyals II

Passeig de Can Picafort

A1

AM6

Trinxera de Son Bauló

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

AM7

Bateria a Son Bauló

Polígon 12 Parcel·la 151

A1

AM8

Torres de senyals III

C/ Pizarro- Passeig Can Picafort

A1

AM9

Niu d'ametralladores d’es Serralot

Polígon 12 Parcel·la 132

A1

AM10

Niu d'ametralladores de Sa Punta Llarga de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 132

A1

AM11

Niu d'ametralladores de Can Picafort

Costa de Can Picadort-Es Convent

A1

AR1

Església Parroquial de Santa Margalida

C/ de l'Església

A1

AR2

Casa Rectoria

C/ Pou de sa Garriga, 4

A1

AR3

Oratori de Son Serra

Ref.cad. 001400100ED19F

A2

AR4

Capella de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 158

A1

AR5

Capella de Son Boleda

Ref.cad. 000600300ED19E

A2

AR6

Cementiri Municipal

Polígon 6 Parcel·la 411

A1

BA1

Torrent de Son Bauló

Diversos

A1

BA2

Torrent de Na Borges

Diversos

A1

BA3

Torrent de Son Real

Diversos

A1

BA4

Dunes de Son Real

Diversos

A1

BA5

Camí de Sa Capella

Polígon 5 Parcel·la 75

A1

BA6

Camí vell d’Artà

Diversos

A1

BA7

Torrent de Binicaubell

Diversos

A1

BA8

Es torrentó

Diversos

A1

BA9

Centre històric de la vila

Diversos

C

BA10

Entorn de cementiri

Diversos

C

BI1

Destileria Fuster

C/ Enginyer Felicià Fuster, 24

C

BI2

Fumeral de la teulera

Rotonda de Muro

C

BI3

Farinera den Piulo

C/ Antoni Maura, 76-78

B

BI4

Teulera a Carrer de la Mina, 6

C/ Mina,6

B

EE1

Molí den Curt

C/ Progrés, 7

A2

EE2

Molí den Cifre I

C/ dels Molins, s/n

A2

EE3

Molí den Porrillo

C/ de sa Rosa, 9

A2

EE4

Molí den Tauler

C/ de les Vinyes, 61

A2

EE5

Molí den Serra

Ref.cad.002400500ED09F

B

EE6

Molí den Piulo

Polígon 6 Parcel·la 371

B

EE7

Molí den Cifre II

Ref.cad.000500300ED09D

A2

EE8

Molí den Grau

Ref.cad. 07055A00800190

A2

EE9

Molí de Son Lluent

Ref.cad. 002200100ED19E

A2

EE10

Molí den Barret

Ref.cad. 07055A00500348

A2

EE11

Molí de Son Serra de Marina

Polígon 11 Parcel·la 45

A2

EE12

Molí den Meler

Polígon 1 Parcel·la 412

B

EE13

Pedrera de Son Real I

Polígon 12 Parcel·la 127

A1

EE14

Pedrera de Son Real II

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

EE15

Cova des Contrabando

Polígon 12 Parcel·la 151

A1

EE16

Escar a Son Real

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

EE17

Barraca de Son Real I

Polígon 12 Parcel·la 151

A1

EE18

Barraca de Son Real II

Polígon 12 Parcel·la 151

A1

EE19

Barraca de Son Real III

Polígon 12 Parcel·la 152

A1

EE20

Aljub a Son Doblons

Polígon 11 Parcel·la 64

A1

EE21

Escar a C/ Enginyer Felicià Fuster

Ref.cad.4018201EE1041N0001UD

A1

EE22

Safreig de Son Serra de Marina

Polígon 11 Parcel·la 163

A1

EE23

Carrerasses

Diversos

A2

EE24

Molí de s'hort des Mestre

Polígon 1 Parcel·la 306

A2

EE25

Molí de S’estret

Polígon 10 Parcel·la 132

A2

EE26

Molí de Sa Dragonera

Polígon 12 Parcel·la 120

A2

EE27

Molí de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 158

A1

EE28

Aljub a carrerassa de s'Estret

Polígon 9 Parcel·la 306

A2

EE29

Antic camí de sa Torre

Polígon 3 Parcel·la 9017

A2

EE30

Barraca de pedra en sec I

Polígon 13 Parcel·la 61

A1

EE31

Barraca de pedra en sec II

Polígon 13 Parcel·la 86

A1

EE32

Barraca de pedra en sec III

Polígon 13 Parcel·la 58

A1

EE33

Barraca de pedra en sec IV

Polígon 9 Parcel·la 77

A1

EE34

Barraca de pedra en sec V

Polígon 9 Parcel·la 73

A1

EE35

Barraca de pedra en sec VI

Polígon 9 Parcel·la 183

A1

EE36

Barraca de porcs

Polígon 15 Parcel·la 72

A1

EE37

Barraca de pedra en sec VII

Polígon 15 Parcel·la 170

A1

EE38

Torre d'aigua a Can Picafort

Polígon 14 Parcel·la 113

B

EE39

Molí pou des comte

Polígon 2 Parcel·la 349

B

EE40

Era a la Carrerassa den Mesquida

Polígon 10 Parcel·la 173

A2

EE41

Era a la Punta de Son Talauri

Polígon 14 Parcel·la 88

A2

EE42

Era a Son Bauló

Polígon 13 Parcel·la 173

A2

EE43

Pont al camí vell d'Artà

Polígon 12 Parcel·la 160

A2

EE44

Pou al camí vell d'Artà

Polígon 11 Parcel·la 58

A2

EE45

Pou de S'Alqueria

Polígon 15 Parcel·la 228

A2

EE46

Es pouetó

Polígon 7 Parcel·la 103

A2

EE47

Sínia a Son Lluent

Polígon 7 Parcel·la 95

A2

EE48

Pou al torrent de Son Bauló

Polígon 12 Parcel·la 120

A2

EE49

Galeres a Son Marí-Son Doblons

Polígon 11 Parcel·la 56

A1

EE50

Escars a Can Picafort

4216101EE1041N

B

EE51

Vivers de peix a Can Picafort

A1

EE52

Síquia pou den Torres

4216101EE1041N

B

EE53

Base de molí

Polígon 2 Parcel·la 304

B

EE54

Aljub a Sa Dragonera

Polígon 13 Parcel·la 86

A2

EE55

Síquia Reial

Diverses parcel·les

A2

EE56

Conjunt de sínies

Diverses parcel·les

A2

ER1

Creu de terme gòtica

C/ Constitució, 2

A1

ER2

Creu de terme a Son Serra

Ref.cad. 07055A01100163

A1

ER3

Conjunt de rajoles polícromes del Via Crucis

C/ Constitució, 2

A1

JA1

Mina de s’Abeurador

C/ des Puig, s/n

A1

JA2

Restes Carrer Doctor Grimalt

C/ Doctor Grimalt, s/n

A1

JA3

Pou d’Hero

Polígon 1 Parcel·la 447/445

A1

JA4

Jaciment de Son Femenia

Polígon 8 Parcel·la 64

A1

JA5

Coves de s’Alqueria

Ref.cad. 000100100ED19F

A1

JA6

Cova de s’Ermita

Polígon 13 Parcel·la 109

A1

JA7

Punta dels Fenicis

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

JA8

Illot dels Porros

Polígon 12 Parcel·la 9048

A1

JA9

Coves de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

JA10

Dolmen de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

JA11

Tombes de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

JA12

Estructura indeterminada a Son Real

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

JA13

Es Sementer gran de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 123

A1

JA14

Figueral de Son Real I

Polígon 12 Parcel·la 124

A1

JA15

Es Figueralet

Polígon 12 Parcel·la 159

A1

JA16

Figueral de Son Real II

Polígon 12 Parcel·la 159

A1

JA17

Figueral de Son Real III

Polígon 12 Parcel·la 159

A1

JA18

Corral des Safrà

Polígon 12 Parcel·la 159

A1

JA19

Zona Arqueològica Son Real

Polígon 12 Parcel·la 158

A1

JA20

Tanca de s’Era

Polígon 12 Parcel·la 124

A1

JA21

Dunes de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 156

A1

JA22

Pinar de Son Real I

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

JA23

Pinar de Son Real II

Polígon 12 Parcel·la 156

A1

JA24

Pinar de Son Real III

Polígon 12 Parcel·la 156

A1

JA25

Talaiot cova de Sa Nineta

Polígon 11 Parcel·la 115

A1

JA26

Es Mitjà Llarg

Polígon 11 Parcel·la 53

A1

JA27

Es Ravellar I

Polígon 12 Parcel·la 130

A1

JA28

Es Ravellar II

Polígon 12 Parcel·la 130

A1

JA29

Pla de sa Figuera I

Polígon 11 Parcel·la 53

A1

JA30

Pla de sa Figuera II

Polígon 11 Parcel·la 53

A1

JA31

Tanca de sa Carretera

Polígon 11 Parcel·la 55

A1

JA32

Pla de sa Figuera III

Polígon 11 Parcel·la 93

A1

JA33

Es Figueral Vell

Polígon 11 Parcel·la 55

A1

JA34

Sementer de Can Sabe

Polígon 11 Parcel·la 49

A1

JA35

S'Establiment

Polígon 11 Parcel·la 163

A1

JA36

Es Pinar de Son Serra

Polígon 11 Parcel·la 163

A1

JA37

Can Regalat

Polígon 11 Parcel·la 92

A1

JA38

Talaiot de Son Serra

Polígon 11 Parcel·la 92

A1

JA39

Cas Mamerres

Polígon 11 Parcel·la 92

A1

JA40

Es Sementer gran de Son Real II

Polígon 12 Parcel·la 123

A1

JA41

Es Sementer gran de Son Real III

Polígon 12 Parcel·la 123

A1

JA42

Es Sementer gran de Son Real IV

Polígon 12 Parcel·la 123

A1

JA43

Es Sementer gran de Son Real V

Polígon 12 Parcel·la 126

A1

JA44

Ca l’Amo en Jaume

Polígon 11 Parcel·la 19

A1

JA45

Cova al torrent de Son Real I

Polígon 11 Parcel·la 57

A1

JA46

Coves des Ravellar I

Polígon 12 Parcel·la 131

A1

JA47

Coves des Ravellar II

Polígon 12 Parcel·la 131

A1

JA48

Cova al torrent de Son Real II

Polígon 12 Parcel·la 132

A1

JA49

Mur del Torrent de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 132

A1

JA50

Cova de s’Hort des Ravellar

Polígon 12 Parcel·la 131

A1

JA51

Costa de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 132

A1

JA52

Marina de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 132

A1

JA53

Dolmen de Son Bauló

C/ Vial 2 Sector 7

A1

JA54

Tanca nova

Polígon 14 Parcel·la 106

A1

JA55

Cova de Can Ceba

Polígon 14 Parcel·la 113

A1

JA56

Sementer dels Talaiots

Polígon 11 Parcel·la 56

A1

JA57

Son Marí

Polígon 11 Parcel·la 56

A1

JA58

Talaiot de Son Marí

Polígon 11 Parcel·la 59

A1

JA59

Cova de Son Marí

Polígon 11 Parcel·la 59

A1

JA60

Tanca de Ses Eres

Polígon 11 Parcel·la 59

A1

JA61

Sementer de Son Doblons

Polígon 11 Parcel·la 60

A1

JA62

Sa Pleta

Polígon 11 Parcel·la 61

A1

JA63

Son Marinet

Polígon 11 Parcel·la 58

A1

JA64

Ses marines de Son Marí

Polígon 11 Parcel·la 58

A1

JA65

Sementers d'abaix (Son Marí)

Polígon 11 Parcel·la 62

A1

JA66

Cova al torrent de Son Real III

Polígon 11 Parcel·la 54

A1

JA67

Cova de ses Òlibes

Polígon 11 Parcel·la 104

A1

JA68

Cova den Gurgull

Polígon 12 Parcel·la 124

A1

JA69

Santa Eulària

Polígon 14 Parcel·la 3

A1

JA70

Santa Eulària II

Polígon 14 Parcel·la 3

A1

JA71

Avinguda Talaiot de sa Nineta, s/n

Avinguda Talaiot de sa Nineta, s/n

A1

JA72

Carrer Santa Catalina Thomàs, 17

Carrer Santa Catalina Thomàs, 17

A1

JA73

Sitges a Son Fluixà

Polígon 6 Parcel·la 369

A1

JA74

Font des Pujol

Polígon 1 Parcel·la 425

A1

JA75

Hort des Mestre

Polígon 1 Parcel·la 411

A1

JA76

Font des Reboster

Polígon 1 Parcel·la 386

A1

JA77

Hort den Degollat

Polígon 1 Parcel·la 282

A1

JA78

Ses Sunyeres-Es Castellet

Polígon 2 Parcel·la 444

A1

JA79

Es Castellet

Polígon 2 Parcel·la 462

A1

JA80

Sa Torre

Polígon 3 Parcel·la 331

A1

JA81

Son Fava

Polígon 3 Parcel·la 107

A1

JA82

Can Trena

Polígon 3 Parcel·la 153

A1

JA83

Son Flor I

Polígon 3 Parcel·la 331

A1

JA84

Son Flor II

Polígon 3 Parcel·la 149

A1

JA85

Can Joan Fornés

Polígon 2 Parcel·la 534

A1

JA86

Vernissa Vell

Polígon 15 Parcel·la 234

A1

JA87

Sa Cova de Ses Pedreres

Polígon 15 Parcel·la 228

A1

JA88

Els Antigosos

Polígon 15 Parcel·la 114/67

A1

JA89

Murada talaiòtica a Son Morro I

Polígon 15 Parcel·la 150

A1

JA90

Restes ciclòpies a Alacantí Nou

Polígon 15 Parcel·la 182

A1

JA91

Murada talaiòtica a Son Morro II

Polígon 15 Parcel·la 287

A1

JA92

Ses Cases de Son Dico

Polígon 12 Parcel·la 90

A1

JA93

Sa Garriga de Son Dico

Polígon 12 Parcel·la 90

A1

JA94

Pedrera de Can Toni Carboner

Polígon 12 Parcel·la 90

A1

JA95

Corral Serra

Polígon 12 Parcel·la 121

A1

JA96

Camí de Can Moll I

Polígon 10 Parcel·la 260

A1

JA97

Camí de Can Moll II

Polígon 10 Parcel·la 317

A1

JA98

Camí de Can Moll III

Polígon 10 Parcel·la 258

A1

JA99

Can Capó-Can Tanca

Polígon 10 Parcel·la 261

A1

JA100

Naveta de Can Manento

Polígon 10 Parcel·la 111

A1

JA101

Cova de Son Fullós I

Polígon 10 Parcel·la 392

A1

JA102

Cova de Son Fullós II

Polígon 10 Parcel·la 392

A1

JA103

Vessant del torrent de Son Fullós

Polígon 11 Parcel·la 75

A1

JA104

Camp d'en Serra

Polígon 7 Parcel·la 242

A1

JA105

Parament ciclopi al camí de Son Lluent

Polígon 7 Parcel·la 86

A1

JA106

Son Lluent

Polígon 7 Parcel·la 321

A1

JA107

Carrerassa des Barranc

Polígon 10 Parcel·la 111

A1

JA108

Es Turó

Polígon 10 Parcel·la 175

A1

JA109

Restes ceràmiques a Sa Teulada

Polígon 10 Parcel·la 263

A1

JA110

Sitges de Son Fullós

Polígon 7 Parcel·la 86

A1

JA111

Cova de Son Fullós I

Polígon 7 Parcel·la 86

A1

JA112

Cova de Son Fullós II

Polígon 7 Parcel·la 86

A1

JA113

Poblat talaiòtic a Sa Boleda

Polígon 12 Parcel·la 154

A1

JA114

Pedrera i necròpolis a Sa Boleda

Polígon 12 Parcel·la 150

A1

JA115

Restes de parament a Sa Boleda

Polígon 12 Parcel·la 154

A1

JA116

Blocs ciclopis al carrer Son Niu

Polígon 5 Parcel·la 166

A1

JA117

Son Gotlet

Polígon 13 Parcel·la 131

A1

JA118

Poblat de Saraix

Polígon 13 Parcel·la 131

A1

JA119

Es Torrent

Polígon 13 Parcel·la 109

A1

JA120

Coves de Sa Garriga

Polígon 13 Parcel·la 109

A1

JA121

Cova de Saraix

Polígon 13 Parcel·la 109

A1

JA122

Ca n'Ignasi

Polígon 13 Parcel·la 37

A1

JA123

Coves de Sa Dragonera

Polígon 12 Parcel·la 120

A1

JA124

Molí d'aigua de Sa Dragonera

Polígon 12 Parcel·la 120

A1

JA125

Cova al torrent de Son Bauló

Polígon 13 Parcel·la 104

A1

JA126

Cova de na Plana

Polígon 12 Parcel·la 120

A1

JA127

Son Durí

Polígon 13 Parcel·la 186

A1

JA128

Sa Talaia I

Polígon 13 Parcel·la 186

A1

JA129

Sa Talaia II

Polígon 9 Parcel·la 330

A1

JA130

Son Bauló de Dalt

Polígon 13 Parcel·la 178

A1

JA131

Sa Talaieta

Polígon 13 Parcel·la 218

A1

JA132

Sa Talaieta (torrent de Son Bauló)

Polígon 12 Parcel·la 126

A1

JA133

Sa Cova

Polígon 11 Parcel·la 171

A1

JA134

Navetes a Binicaubell

Polígon 11 Parcel·la 69

A1

JA135

Talaiot i pedrera a Binicaubell

Polígon 11 Parcel·la 71

A1

JA136

Restes ceràmiques a Binicaubell

Polígon 11 Parcel·la 71

A1

JA137

Cova de Binicaubellet

Polígon 11 Parcel·la 139

A1

JA138

Son Dico

Polígon 11 Parcel·la 27

A1

JA139

Can Corones

Polígon 5 Parcel·la 65

A1

JA140

Vernissa nou

Polígon 15 Parcel·la 228

A1

JA141

Alcudiola

Polígon 5 Parcel·la 247

A1

JA142

Cova des Carboner

Polígon 12 Parcel·la 120

A1

JA143

Cova al torrentó de Sa Dragonera

Polígon 12 Parcel·la 120

A1

JA144

Cova al torrent de Binicaubell

Polígon 10 Parcel·la 395

A1

JA145

Coves Rotges de Son Fullós

Polígon 10 Parcel·la 328

A1

JA146

Assentament al torrent de Son Fullós

Polígon 11 Parcel·la 78

A1

JA147

Naveta de Son Doblons

Polígon 11 Parcel·la 63

A1

JA148

Pedrera a Son Doblons

Polígon 11 Parcel·la 64

A1

JA149

Talaiot de Son Doblons

Polígon 11 Parcel·la 66

A1

JA150

Tomba a Son Doblons

Polígon 11 Parcel·la 64

A1

JA151

Cova de Son Doblons

Polígon 11 Parcel·la 64

A1

JA152

Alqueria al torrent de Na Borges

Polígon 11 Parcel·la 64

A1

JA153

Paviment d'opus signinum

Polígon 11 Parcel·la 155

A1

JA154

Poblat Talaiòtic de Son Real

Polígon 11 Parcel·la 155

A1

JA155

Naveta de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 127

A1

JA156

Punta des Patró

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

JA157

Estructura en V de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

JA158

Mur talaiòtic de Son Real

Polígon 12 Parcel·la 128

A1

JA159

Estructura en V de l'arenal den Casat

Polígon 12 Parcel·la 138

A1

JA160

Naviforme d’es Serralot

Polígon 12 Parcel·la 132

A1

JA161

Pedrera a la carretera de Can Picafort I

Polígon 14 Parcel·la 72

A1

JA162

Pedrera a la carretera de Can Picafort II

Polígon 13 Parcel·la 64

A1

JA163

Pedrera als establits de Son Fullós

Polígon 10 Parcel·la 388

A1

JA164

Pedrera a Can Bergues

Polígon 15 Parcel·la 156

A1

JA165

Pedrera den Carreres

Polígon 15 Parcel·la 169/170

A1

JA166

Pedrera a n'es Figueral

Polígon 12 Parcel·la 123/124/159

A1

JA167

Pedrera al torrent de Son Real I

Polígon 11 Parcel·la 57

A1

JA168

Pedrera al torrent de Son Real II

Polígon 12 Parcel·la 131

A1

JA169

Poblat i pedrera a l'antic camí d'Artà

Polígon 11 Parcel·la 57

A1

JA170

Poblat talaiòtic cova de sa Nineta

Polígon 11 Parcel·la 115

A1

JA171

Pedrera a Son Marí

Polígon 11 Parcel·la 59

A1

JA172

Zona Arqueològica Son Real (BIC)

Diversos

A1

JA173

Centre històric de la vila-Jaciment

Diversos

A1

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

  

Palma, 7 de marzo de 2016

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell