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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 2585
Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de arquitectos en el Ayuntamiento de Es Mercadal

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Texto

La Junta de Gobierno Local de día 25 de febrero de 2016 aprobó las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de arquitectos en el Ayuntamiento de Es Mercadal, las cuales transcritas literalmente, dicen:

“PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personas candidatas para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitecto municipal para posibles nombramientos como personal funcionario interino.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos 16 años de edad.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo que establece el punto a) de estas condiciones.

d) Poseer la capacidad funcional física y psíquica para el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

e) Estar en posesión de la titulación de arquitecto o en condiciones de obtenerla en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias.

TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

Tareas propias de la profesión para las que está titulado. Funciones, en general, de gestión, estudio y propuesta de carácter técnico a nivel superior. Funciones de informe con propuesta de resolución en relación con las solicitudes de licencias de obras. Uso de nuevas tecnologías. Comprobaciones técnicas y otras tareas encomendadas por sus superiores.

CUARTA.- INSTANCIAS

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde.

Se tendrán que presentar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Para ser admitidos y tomar parte de las pruebas bastará que las persones aspirantes manifiesten a sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

En su caso, tendrán que presentar junto con la instancia, fotocopia del DNI y la relación de méritos a efectos de valoración en la fase concurso, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

QUINTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Al acabar el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la relación de personas admitidas y excluidas y se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento concediéndose un plazo de tres días naturales para formular alegaciones y, si procede, enmendar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión.

La lista definitiva se publicará de la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa.

SEXTA.- TRIBUNAL

El Tribunal estará compuesto por:

  • El Presidente: un funcionario designado por el Ayuntamiento.
  • Vocales: cuatro funcionarios de las administraciones públicas del nivel A1.
  • El Secretario: un funcionario designado por el Ayuntamiento, que tendrá voz pero no voto.

El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y las decisiones se adoptarán por mayoría.

El Tribunal se tendrá que abstener de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso de esta convocatoria.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.

SÉPTIMA.- PROCESO SELECTIVO

El procedimiento de selección es el de concurso-oposición.

FASE DE CONCURSO:

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas candidatas y conforme a los baremos siguientes:

a) Valoración de los puestos ocupados. La puntuación total máxima por los méritos de este apartado será de 5 puntos:

  • Por el ejercicio libre de la profesión de arquitecto, 0.05 puntos por mes con un máximo de 2 puntos.
  • Por servicios prestados como arquitecto para cualquier administración pública, en régimen administrativo, 0,06 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.

Se tendrá que adjuntar copia de la documentación justificativa (fotocopias compulsadas) de los méritos alegados.

b) Estar en posesión de alguna modalidad de postgrado, máster, doctorado, curso o estudios de especialización organizados o promovidos por universidades, relacionados o de interés para el puesto de trabajo. La puntuación máxima por los méritos de este apartado será de 2 puntos.

  • De hasta 250 horas: 0,25 puntos.
  • De 251 a 500 horas: 0,50 puntos.
  • De 501 a 750 horas: 0,75 puntos.
  • Más de 750 horas: 1 punto.

c) Por asistencia a cursos, seminarios o jornadas de materias relacionadas o de interés para el puesto de trabajo: 0,01 puntos por hora de curso. Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que impartió el curso. No se valorará cuando no se acredite el número de horas. La puntuación máxima por los méritos de este apartado será de 2,5 puntos.

d) Conocimientos orales y escritos de catalán: Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

1) Conocimientos Certificado B2: 0,25 puntos.

2) Conocimientos Certificado C1: 0,5 puntos.

3) Conocimientos Certificado C2: 1 punto.

4) Conocimientos Certificado E: 1 punto.

Se valorará sólo un certificado, salvo el caso del certificado E, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

FASE DE OPOSICIÓN:

1. Prueba obligatoria eliminatoria consistente en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 90 minutos, dos temas de los 3 extraídos al azar por el Tribunal sobre las materias relacionadas en el temario. Se valorarán los conocimientos sobre el tema, el nivel de formación general, la composición gramatical, la claridad de exposición y la capacidad para la redacción. Esta prueba es eliminatoria y cada tema se calificará hasta un máximo de 10 puntos; quedarán eliminadas las personas aspirantes que no consigan un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas.

2. Prueba obligatoria eliminatoria consistente en desarrollar, durante un plazo máximo de 90 minutos, dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal respecto de las materias que figuran en el temario. Esta prueba será eliminatoria y calificable hasta un máximo de 10 puntos cada ejercicio; quedarán eliminadas las personas aspirantes que no consigan un mínimo de 5 puntos en cada uno.

OCTAVA.- CALIFICACIÓN DEL CONCURSO- OPOSICIÓN E INCIDENCIAS

La calificación del concurso-oposición será la suma del resultado obtenido en las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo que prevén estas bases.

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y BOLSA DE TRABAJO

Acabada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal procederá a hacer públicos los resultados del concurso-oposición seleccionando a las persones aspirantes por orden de mayor a menor puntuación, que pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo de este Ayuntamiento para cubrir plazas interinas de arquitecto.

En el momento que se produzca una vacante que tenga que ser cubierta, se llamará a la persona que ocupa el primer lugar en la bolsa. Si esta persona renuncia sin causa justificada, pasa al último lugar de esta bolsa y se ofrece la contratación a la persona que ocupa el siguiente lugar en la bolsa, y así sucesivamente. En caso de imposibilidad de comunicación imputable a la persona interesada, se pasará al siguiente de la lista y éste se mantendrá en el mismo orden para una posterior sustitución.

Si la persona acepta la oferta planteada por el Ayuntamiento, en el momento en que acabe el período correspondiente al nombramiento/contratación ofrecido se reincorporará a la bolsa ocupando el mismo lugar que tenía antes de la contratación.

La persona que sea llamada presentará en el Ayuntamiento de Es Mercadal los documentos acreditativos de las condiciones que se pidan en esta convocatoria. Salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, si el aspirante propuesto no presentara los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

El tiempo para manifestar la renuncia de las personas aspirantes de las bolsas de trabajo será de tres días desde la fecha de la comunicación.

DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

La Administración se reserva el derecho de realizar una nueva convocatoria para la cobertura de puestos. La nueva bolsa vigente anula la anterior.

En el ejercicio de su relación laboral será aplicable a la persona trabajadora la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual la persona aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, tiene que efectuar una declaración de actividades, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Las personas candidatas que hayan presentado documentación original junto con su instancia de participación podrán solicitar la devolución de la misma una vez finalizado el proceso de selección. En ningún caso se devolverán fotocopias compulsadas.

UNDÉCIMA.- RECURSOS

La convocatoria y sus bienes y cuántos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos en la legislación vigente.

 

 

ANEXO
TEMARIO

1. Principios generales de actuación de la Administración Pública. Las fuentes del derecho administrativo. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Deber de abstención del personal al servicio de las administraciones públicas. Concepto de interesado en el procedimiento administrativo.

2. El municipio. La organización municipal en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y sus reformas: el Alcalde, el Pleno, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre de Régimen Local de las Islas Baleares.

3. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: notificación y publicación.

4. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Terminación del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos.

5. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. La revisión de oficio.

6. La responsabilidad patrimonial de la administración. Principios. Indemnización.

7. La Función pública. Concepto y clases de funcionarios públicos. Derechos y deberes.

8. La responsabilidad administrativa de los funcionarios locales. Régimen disciplinario, responsabilidad civil y penal de las autoridades y funcionarios locales.

9. Contratación administrativa. Concepto. Principios y requisitos de la contratación administrativa. Tipo de contratos administrativos y características.

10. La selección del contratista. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

11. Bienes de las entidades locales. Clases y régimen jurídico. Ley de patrimonio del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12. La expropiación forzosa. Referencia a la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa. Procedimiento. Garantías jurisdiccionales.

13. Ley 1/1991, de 1 de enero de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

14. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

15. La evaluación ambiental de los proyectos a la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares. Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

16. Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley del suelo.

17. Régimen de las valoraciones urbanísticas. Reglas generales de valoración (RD 1492/2011, de 24 de octubre, del Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo).

18. El patrimonio arquitectónico en las Islas Baleares. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

19. La Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Islas Baleares

20. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento. Modificaciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

21. La Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Clasificación de las actividades. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes.

22. La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. La Ley 6/1999, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias.

23. Los planos directores sectoriales.

24. El Plan Territorial Insular de Menorca. Norma territorial Transitoria.

25. El Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo. La Ley 8/2013, de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

26. El Título preliminar de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo: Disposiciones Generales.

27. El Título I de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo: Régimen Urbanístico del Suelo.

28. El Título II de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo: Planeamiento Urbanístico. El Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

29. El Título III de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo: Gestión y ejecución del planeamiento. El Reglamento de Gestión Urbanística.

30. El Título IV de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo: Intervención en el mercado del suelo.

31. El Título V de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo: Ejecución de las facultades relativas al uso y edificación del suelo.

32. El Título VI de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo: Expropiación forzosa por razón de urbanismo.

33. El Título VII de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo: la disciplina urbanística.

34. El Título VIII de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo: las infracciones urbanísticas y las sanciones.

35. Habitabilidad: concepto. Condiciones que tienen que cumplir las viviendas, locales y otros edificios destinados a alojar personas. Las cédulas de habitabilidad: clasificación y tramitación.

36. La Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.

37. Ley 38/1999, de 5 de diciembre, de Ordenación de la Edificación.

38. Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de Edificación (CTE).

39. Accesibilidad y supresión de barreras. Legislación. Exigencias de los edificios de uso público y privado.

40. Autocad, versión 2014 o posterior.

41. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Islas Baleares.

42. Decreto 2/1997, de 16 de enero, de capacidades de población”.

 

Es Mercadal, 7 de marzo de 2016

El Alcalde
Francesc Ametller Pons