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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2582
Anulación bases específicas de la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para cubrir con carácter interino las posibles necesidades de provisión urgente y temporal de plazas de policía local del Consell Insular de Formentera publicadas en el BOIB núm.23 de 18 de febrero de 2016 y publicación de les nuevas bases específicas.

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 04 de marzo de 2016, anuló las bases de la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para cubrir con carácter interino las posibles necesidades de provisión urgente y temporal de plazas de policía local del Consell Insular de Formentera publicadas en el BOIB núm.23 de 18 de febrero de 2016 y aprobó las nuevas bases, conforme lo siguiente:

“........................

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA CUBRIR CON CARÁCTER INTERINO LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE Y TEMPORAL DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Primera

Objeto de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionario interino, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas de policía local del Consell Insular de Formentera.

2. Las citadas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo C1.

3. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el anexo I.

4. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) (calle de Ramon Llull, 6), en la página web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

5. Se aplicará a estas pruebas selectivas: la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la leyes del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y las demás disposiciones vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y supletoriamente el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Segunda

Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

d) Haber superado el curso básico de capacitación para el acceso a la Policía Local de la Escuela Balear de Administración Pública.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni estar incluido en un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaría.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Acreditar, si procede, estar en posesión del certificado del nivel B2 expedido por la Dirección de cultura y Juventud del Gobierno de los Islas Baleares o equivalente. En el caso de no poseerlo, deberá superar una prueba de lengua catalana, que se establece en la base séptima.

k) Acreditar haber superado la prueba psicotécnica a que hace referencia el artículo 66.3 del Decreto 28/2015 de 30 de abril (en vigor y acreditada por cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares, psicólogo colegiado o por la Escuela Balear de Administraciones Públicas en el caso de no haber superado el plazo de cinco años desde la finalización del curso básico).

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 24.00€, que se deberán hacer efectivos en la c/c IBAN SE59-0487-2113-14-2000003108, del banco Madre Nostrum (BMN).

Con anterioridad al nombramiento como funcionario interino, el interesado tiene que hacer constar la manifestación que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de hacer actividad privada, lo tiene que declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

Tercera

Solicitud y documentación

1.La solicitud para participar en las pruebas de selección se deberá presentar en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuese domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.

2. Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la OAC del Consell Insular de Formentera por fax al 971 322556 o correo electrónico a atenciociutadana@conselldeformentera.cat.

3. Los aspirantes deberan adjuntar a la solicitud correctamente rellenada original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si estos ya estuvieran en poder del Consell, según regulan los artículos 35. F de la Ley 30/1992 y el 119.2.y de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para lo cual tendrá que declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada):

a) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

b) Fotocòpia compulsada del DNI en vigor i/o el resguardo de la solicitud de renovación.

c) Fotocopia correctamente compulsada, del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP y en plena validez o del certificado que acredite haber superado la parte teórica del curso pertinente de formación básica para policía local de la Escuela Balear de Administración Pública.

d) Fotocopia correctamente compulsada de la titulación exigida.

e) Permisos de conducción A2 y B en vigor o con el resguardo de la solicitud de renovación.

f) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se debe presentar junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección de cultura y Juventud, o si procede, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

g) Relación de los méritos que dispongan y que quieran que se los tenga en cuenta en la fase de concurso. Así mismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados. La acreditación de los méritos alegados tiene que hacerse en la forma y orden del anexo I (Baremo de méritos).

h) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen que se establece en la base segunda de estas bases.

4.La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos a alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

5. El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos de los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Cuarta

Resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en la cual se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo establecido en la cláusula segunda y, en su caso, la de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba prevista si fuera necesaria, destinada a acreditar este requisito. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se requiere en la convocatoria. Se les advierte que, en caso de no enmendar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.

3. En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

4. En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell.

5. Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

6. A efectos de admisión de los aspirantes se tendran en cuenta los datos que estos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los datos de los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

7. Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, si fuera necesaria, según lo dispuesto a la base séptima, el Presidente del Consell Insular de Formentera, dictará una nueva resolución en la cual declarará aptos o no aptos a los aspirantes que la hayan realizado, según el resultado de la prueba, y designará el Tribunal Calificador y también el lugar, fecha y hora de las próximas pruebas. Esta resolución, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la OAC y en la web del Consell.

8. Si no fuera necesaria la celebración de la prueba específica de lengua catalana por acreditar todos los aspirantes el nivel exigido, la composición del Tribunal Calificador se publicará con la resolución prevista en el apartado 1 de este artículo, que se tendrá que publicar, además, en el BOIB.

Quinta

Tribunal Cualificador

1. En la misma resolución que declare aptos o no aptos a los aspirantes que hayan realizado la prueba de conocimiento de la lengua catalana, se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del estatuto Básico del empleado público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Tribunal calificador será colegiado y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la administración, así como los funcionarios interinos no pueden formar parte del mismo.

6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los cuales tendrá que figurar un presidente, un secretario y tres vocales, teniendo que poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso en las plazas convocadas.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el vocal de mayor edad con derecho a voto.

8. Los miembros del tribunal deberán de abstenerse, y deberan notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas por todas o algunas de las pruebas.

10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que tenga que hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.

11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

Sexta

Acreditación de los méritos

1.- Los méritos alegados por las persones candidatas se deben acreditar mediante la presentación del original o de la fotocopia compulsada de la documentación siguiente:

a.- Curso de capacitación: Certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.

b.- Servicios prestados: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos o administraciones públicas.

c.- Estudios académicos oficiales: copia compulsada del título o del resguardo acreditativo –anverso y reverso-. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d.- Conocimientos de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e.- Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficial de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f.- Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificado de asistencia y certificado de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continúa.

g.- Reconocimientos honorífico: certificados expedidos por la consejería competente en la materia de coordinación de policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

2- Los méritos se deben acreditar con referencia la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

Séptima

Desarrollo del proceso selectivo

1. El sistema de selección será el de concurso:

FASE DE CONCURSO.

Esta fase se desarrollará según el anexo I.

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de concurso.

Octava

Prueba de catalán

Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel B2 de lengua catalana.

La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación será de apto/no apto, y será previa a la realización de las pruebas objetivas de la fase de oposición. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo. Los aspirantes, deberán acudir a la celebración de la prueba con su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirlos en cualquier momento porque acrediten su identidad. Así mismo, si tuviera conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple cualquier de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Novena

Resolución de la convocatória y propuestas de nombramiento

1. Acabada la valoración de los méritos, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones de los aspirantes que vayan a formar parte del bolsín en el tablón de anuncios de laOAC y en la página web del Consell, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en los puestos de trabajo de Policía Local, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida.

2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el tribunal, a la cual podrán asistir acompañados de un asesor.

3. El tribunal tendrá un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Así mismo, la lista definitiva puede incluir la enmienda de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

Décima

Nombramiento y presentación de documentos

1. El aspirante propuesto para su nombramiento tendrá que presentar en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en el plazo de 5 días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, sin requerimiento previo, los documentos siguientes:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida totalmente o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

b) Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en ninguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirando quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

f) Declaración jurada del compromiso de llevar y utilizar, si es procedente, armas de fuego, de acuerdo con el punto 2.1.y) de estas bases.

g) Acreditación de haber superado la prueba psicotécnica a que hace referencia el artículo 66.3 del Decreto 28/2015 de 30 de abril (en vigor y acreditada por cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares, psicólogo colegiado o por la Escuela Balear de Administraciones Públicas en el caso de no haber superado el plazo de cinco años desde la finalización del curso básico).

2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presenta la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularan sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

3. Los candidatos que rehusen una oferta quedarán excluidos del bolsín, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadopción, incluido el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia por cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como personal funcionario interino en otro municipio.

c) Prestar servicios como personal funcionario de carrera en otro municipio y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

f) Estar, en el momento del llamamiento, en la situación de servicios especiales.

Undécima

Funcionamiento interno del bolsín constituido

1. Los aspirantes propuestos pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Consell Insular de Formentera y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.

Las necesidades de proveer puestos de trabajo se cubrirán con los aspirantes que hayan superado las pruebas por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

-Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.

-Más edad.

-Sorteo.

2. El bolsín de interinos creado mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, según lo establecido en el artículo 170 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado.

3. El Consell podrá dejar sin efecto el nombramiento, previa motivación, si durante los dos primeros meses desde la toma de posesión se produce una manifiesta inidoneidad del aspirante para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Este periodo de prueba, formará parte del proceso selectivo y se considerará como periodo de prácticas.

Decimosegunda

Incidencias

1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto a las bases.

Antes de la constitución del tribunal, se atribuye al Presidente del Consell Insular de Formentera, la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

Decimotercera

Impugnación

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimocuarta

Protección de datos personales

En conformidad con el que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que lo acompañe o que se genere como resultado de esta convocatoria se incorporarán al fichero de datos de carácter personal correspondiente, del cual es responsable el Consell Insular de Formentera que tiene por finalidad, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

Los datos personales que sean necesarios pueden ser publicados en el BOIB, tablero de edictos del Consell y web de esta institución (www.conselldeformentera.cat), de acuerdo con el que disponen las bases de esta convocatoria y el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Consell datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para cumplir las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual los interesados pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera (calle de Ramon Llull núm. 6 de Sant Francesc Xavier, Formentera).

Décimoquinta

Vigéncia

Este bolsin tendrá vigencia hasta la resolución del próximo proceso selectivo que prevea la creación de un nuevo bolsín en sustitución de este, o durante un plazo de dos años, en conformidad con el arte. 170 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares

(...)

 

ANEXO 1

Baremo de méritos

Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad.

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 77,40 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que se tiene que calcular según la fórmula que se establece en el artículo 147 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establecen los apartados siguientes.

El tribunal tiene que evaluar los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso de capacitación

1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede

Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. Al resto de categorías que les sea exigible el curso de capacitación para el acceso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

2. Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede.

La valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede solamente se ha de valorar en los procedimientos de promoción interna, externa, movilidad y de provisión de puestos de trabajo.

Solamente se valoran los cursos expedidos o homologados por la EBAP que esten en vigor. La valoración para la posesión del curso de capacitación correspondiente es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, según los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policia local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorias, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policias locales de otras comunidades autónomas, policias autonòmicas o ejercicio profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2 Concurso en el sistema de acceso por promoción, bolsín extraordinario, provisiones de puestos de trabajo y concurso de méritos de movilidad de otras categorias

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, según los criterios siguientes:

1. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policia auxiliar: 0,016 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

8. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

3. Antigüedad

La antigüedad como funcionario de carrera no se valora en los procedimientos de acceso a la categoría de policía.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudis acadèmics oficials

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se ha de acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, según los criterios siguientes:

1. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

3. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

4. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

5. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

6. Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Sólo se tiene que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede .

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

1. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

2. Nivel B1: 1,25 puntos

3. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

4. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

5. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

6. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5. Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la mesa siguiente:

Niveles del  Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

1er curso de nivel inicial

0,10

2do curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1er curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2do curso d nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1er curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2do curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1er curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2do curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, masters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6. Formación relacionada con el área profesional

0. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

2.  Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

3. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora. 

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. 

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

0. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

1. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto

2. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policia, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como a mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Formación no relacionada con el área profesional

0. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

0. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

1. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policia, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

2. Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, según los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito polical de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

  • Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto
  • Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos
  • Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos
  • Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregadas por un ayuntamiento sólo se tienen que valorar en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

......................................”

La cual cosa se hace pública para general conocimiento.

 

Formentera, 04 de marzo de 2016

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas