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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 2572
Anulación pago fraccionado, liquidación 841286, IIVT, Camí de Sa Fita, 420
Como consecuencia de los expedientes tramitados en el Departamento de Tesorería y viendo que no ha sido posible realizar la notificación administrativa de la resolución a las personas interesadas por causas no imputables a la Administración, y después de haber intentado realizar las siguientes notificaciones:
- En la, c/ Camino de Sa Fita, 420 (Can Buc), (dos veces), a nombre de Candelaria Serrano Perez. Exp. 16/15.
Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59-4 de la ley 30/92 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada per la Ley 4/1999 de 13 de enero, por el presente edicto se notifican los siguientes Trámites de Audiencia, que dicen lo siguiente:
“NEGOCIAT: DEPARTAMENT DE TRESORERIA
NÚM. 20/14
ASUNTO: ANULACIÓN PAGO FRACCIONADO.
ANULACIÓN PAGO FRACCIONADO, A NOMBRE DE CANDELARIA SERRANO PEREZ, LIQUIDACIÓN 841283, CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTEO DEL VALOR DEL TERRENO.
D E C R E TO D E A L C A L D I A
Marratxi, 11 de enero de 2016
Atendiendo que en fecha 09 de julio de 2015 se le concedió el pago fraccionado de la liquidación 841283, correspondiente al Impuesto sobre el Incremento del Valor del Terreno, por un importe de 948,63 euros.
Visto que el interesado ha incumplido de forma reiterada con los plazos de pago del fraccionado.
Visto que se ha notificado en fecha 3/12/2015 el trámite de audiencia donde se hace constar que en caso de no cumplir con el mismo, el pago fraccionado quedará anulado y su cobranza pasará a manos de la Agencia Tributaria de les Islas Baleares.
Atendiendo que a fecha de hoy no se ha procedido a cumplir con el requerimiento.
Esta Tesorería Municipal propone la anulación del pago fraccionado concedido en fecha 09 de julio de 2015.
Consecuentemente, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le otorga la normativa vigente, dicta la siguiente:
R E S O L U C I ÓN
1. Anular el pago fraccionado a nombre de Candelaria Serrano Perez.
2. Reponer el importe pendiente del pago fraccionado, 918,63 euros, al cargo 7/2015 de IIVT.
3. Notificarlo al departamento de Tesorería y al interesado, a los efectos oportunos.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 89.3, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de les Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril (texto modificado per la Ley 57/03 de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales aprobada por RDL 2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el término de UN MES contando a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado transcurrido otro mes sin que se notifique la resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía, podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Palma de Mallorca, en el término de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuera, el término será de SEIS MESOS contados a partir del día siguiente a aquel en que el citado recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante podrán utilizar cualquier otro recurso si lo estiman oportuno.
Lo manda y firma, per delegación del señor Alcalde Joan Francesc Canyelles Garau, el regidor delegado de Economía y Hacienda.- Doy fe.”
Marratxí, a 24 de febrero de 2016
El Alcalde,
Joan Francesc Canyelles Garau