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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2566
Publicación de la Notificación de Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro y el archivo del expediente RA 179/2009, en relación a la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, correspondientes al año 2009

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Texto

Publicación de la Notificación de Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro y el archivo del expediente RA 179/2009, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, correspondientes al año 2009. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente RA 179/2009 de la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales, la siguiente Notificación de Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro de la ayuda y archivo del expediente, firmada con fecha 16 de octubre de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA, 

"EXPEDIENTE NÚMERO: RA 187/2009

LÍNEA DE AYUDAS: FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PASTOS TRADICIONALES.

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

NIF: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

RESOLUCIÓN DECLARAR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. 

ANTECEDENTES 

1. En fecha de 28 de abril de 2009, con núm. de registro de entrada 705, (datos personales ocultos), presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y mantenimiento de pastos tradicional, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de agosto de 2010, por un importe de 600,00 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35% y el 65% restante por la CAIB, de acuerdo con la siguiente distribución:

  •  210,00 euros con cargo a la línea FEADER.
  • 390,00 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA.

El importe máximo de la ayuda que se concedió para la totalidad del período de 5 años era de 3.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • 1.050,00 euros con cargo a la línea FEADER 050405012141004.
  • 1.950,00 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA.

3. El 09 de septiembre de 2010, el interesado firmó el correspondiente contrato de asunción de compromisos. 4. Dado el Informe previo y la Resolución de la Directora Gerente del FOGAIBA, el pago de la primera la anualidad 2010 se efectuó el día 11 de octubre de 2010, por un importe de 600,00 euros de acuerdo con la siguiente distribución:

  •  210,00 euros (un 35% de la ayuda) con cargo a la línea FEADER 050405012141004.
  • 390,00 euros (un 65% de la ayuda) con cargo al presupuesto del FOGAIBA. 5. El beneficiario presentó un escrito de desistimiento en fecha 7 de junio de 2011 de la ayuda concedida.

6. En fecha 21 de septiembre de 2011, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió dar por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)y revocar totalmente la resolución de concesión de día 13 de agosto de 2010 a favor del mismo por un importe de 3.000,00 euros.

7. En fecha de 23 de septiembre de 2011, el vicepresidente acordó el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida, ya que se había producido el pago de la primera anualidad por importe de 600,00 euros que la interesada es responsable de su reintegro.

8. Dicho Acuerdo fue notificado a la interesada el día 16 de abril de 2012 concediéndole un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que pretenda valerse; tal y como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A su vez se le informaba, también, de los plazos voluntarios para efectuar el ingreso.

9. Transcurrido el plazo establecido, la interesada no efectuó ninguna alegación ni tampoco el reintegro del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que, el vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 28 de noviembre de 2012, resolvió declarar la obligación de reintegro por parte de la interesada por un importe de 600,00 euros correspondiente al pago de la primera anualidad de la ayuda concedida, más los intereses de demora correspondientes. Resolución que fue notificada a la interesada mediante su publicación en el BOIB núm. 43 de día 30 de marzo de 2013, ya que no fue posible la localización de la interesada en su domicilio.

10. Cabe destacar que por parte del FOGAIBA ha recuperado esta deuda, por vía de apremio, quedando así saldada la deuda que tenía la interesada en relación a la línea de ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y mantenimiento de pastos tradicionales, para el año 2009, por un importe final de 600,00 euros (210,00 euros FEADER y 390,00 euros CAIB) más los intereses de demora correspondientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y mantenimiento de pastos tradicional 2009 , modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2009.

2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Ley 73 y 73 bis del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004.

5. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

6. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

7. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

CONCLUSIONES

Con la presentación del desistimiento, el beneficiario ha incumplido las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación al caso y corresponde proceder al reintegro del importe pagado de la primera anualidad.

Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto legislado 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

De acuerdo con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, se considera (datos personales ocultos), como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 600,00 euros.

El artículo 73 del Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, dispone que en el supuesto de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al interesado y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.

Dada la propuesta del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 13 de octubre de 2015, en el que se justifica la conveniencia de declarar concluido el procedimiento iniciado contra la interesada, ya que se ha recuperado por vía de apremio la deuda que tenía la interesada más los intereses de demora, y el archivo del expediente de referencia;

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra (datos personales ocultos)con CIF (datos personales ocultos), una vez recuperado, por vía de apremio, la deuda que tenía por un importe inicial de 600,00 euros más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO.- Archivar el expediente de referencia. 

TERCERO.- Notificar esta Resolución a la interesada, informándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común." 

       

Palma, 25 de febrero de 2016

        

El director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina