Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2560
Notificación de la Resolución de Desistimiento, expediente de solicitud única núm. 6621/2015, para el Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, correspondientes al año 2015
Notificación de la Resolución de Desistimiento, expediente de solicitud única núm. 6621/2015 , solicitada por (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas para el Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, correspondientes al año 2015.
El apartado 8.4 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015 por la que se convocan subvenciones para el Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, correspondientes al año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, de fecha de 23 de febrero de 2016, firma la siguiente Resolución:
“Resolución referente a la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) expediente de solicitud única, núm. 6621/2015, en relación a la línea de ayuda destinada al fomento de la Agricultura ecológica, convocatoria 2015.
Hechos
1. Con fecha 10/06/15 y núm. 4549 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda a nombre de (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas para el Fomento de la Agricultura Ecológica.
2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado los controles administrativos oportunos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.
4. Con fecha 27/01/16 el solicitante presentó un escrito de desistimiento de su solicitud de ayuda.
Fundamentos de derecho
Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013; Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013; Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020; Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares; Decreto 27/2009, de 17 de abril, por el que se constituye el Consejo Balear de la Producción Agraria de las Islas Baleares; Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica .
La Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 90, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no fuera prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
Resolución
Por ello, visto el expediente, visto el informe técnico del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 18 de febrero de 2016, y la propuesta de resolución del jefe Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 19 de febrero de 2016.
RESUELVO
1. Dar por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), con NIF núm. (datos personales ocultos) y núm. de expediente 6621/2015 dentro de la línea de ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
2. Notificar la resolución al interesado y comunicarle que contra ésta, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 24 de febrero de 2016
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina