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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2557
Publicación de la Resolución de Revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente SAU 8/2012, en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012
Publicación de la Resolución de Revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente SAU 8/2012, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de abril de 2012 por la que se convocan subvenciones para la línea Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 18 de diciembre de 2015, firma la siguiente Resolución:
“Resolución de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 4 de abril de 2014, sobre el núm. de expediente SAU-8/2012, de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda utilización de servicios de asesoramiento
Hechos
1. Con fecha 30 de mayo de 2012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. de registro de entrada 5662/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos).
2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó que la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. Con fecha 4 de abril de 2014 el vicepresidente del FOGAIBA, de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 2 de abril de 2014, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 1.500,00 € cofinanciados por el FEADER en un 35%, en un 40% por la AGE y en un 25% CAIB, y distribuidos de la siguiente forma:
-525,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011141004.
-975,00€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 600,00€ a la AGE y 375,00€ en la CAIB.
4. El 7 de mayo de 2014 (núm. de registro de salida 2763/2014), se notifica al solicitante la correspondiente resolución de concesión de ayuda (el beneficiario la recibe el 09/05/2014). El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones es de 6 meses.
5. El día 9 de diciembre de 2014 el interesado presentó una solicitud de prórroga, esta solicitud se presentó fuera del plazo legalmente establecido, por lo que el plazo inicial previsto para justificar y notificar la realización de las inversiones se mantiene.
6. A fecha de hoy el peticionario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II), ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión (utilización de servicios de asesoramiento). La fecha límite de justificación que se prevé en la resolución es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda (por tanto del 10/05/2014 al 10/11/2014), por lo que la inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención.
Fundamentos de derecho
1- Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de abril de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento y Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.
2- Consideraciones jurídicas:
a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b) Los puntos 1, 2 y 3 del apartado undécimo de la convocatoria para el ejercicio 2012 de subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento en el que se especifica la justificación y el pago de las ayudas (Resolución del Presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2012), establecen que:
-11.1: "El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución, será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda".
-11.2: "La actuación subvencionada debe estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión."
-11.3: "Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que incluirá la correspondiente cuenta justificativa, que deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en el modelo del anexo II [.. .]."
La inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención, dado que la misma no ha sido realizada, pagada y notificada por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.
c) De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.
d) Visto el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Por todo ello, vistos el informe del Jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y la propuesta provisional emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 20 de julio de 2015.
RESUELVO
PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 04/04/2014 por importe de 1.500,00 € del expediente SAU-8/2012, solicitada por (datos personales ocultos) dentro de la línea de ayuda "Utilización de servicios de asesoramiento". Los 1.500,00€ cofinanciados por el FEADER en un 35%, en un 40% por la AGE y en un 25% por la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:
-525,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011141004.
-975,00€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 600,00€ a la AGE y 375,00€ en la CAIB.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 23 de febrero de 2016
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina