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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2550
Publicación de la Resolución de Revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente SAU 77/2012, en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012

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Texto

Publicación de la Resolución de Revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente SAU 77/2012, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012.  

El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de abril de 2012 por la que se convocan subvenciones para la línea Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 30 de diciembre de 2015, firma la siguiente Resolución: 

 

“Resolución de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 14 de mayo de 2015, sobre el núm. de expediente SAU-77/2012, de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda utilización de servicios de asesoramiento

Hechos

1. Con fecha 30 de mayo de 2012, tuvo entrada en el Registro del GOVERN BALEAR (núm. de registro de entrada 5633/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos).

2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó que la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.

3. Con fecha 14 de mayo de 2014 el vicepresidente del FOGAIBA, de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 2 de abril de 2014, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 500,00 € cofinanciados por el FEADER en un 35%, en un 40% por la AGE y en un 25% CAIB, y distribuidos de la siguiente forma:

-175,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011141004.

-325,00€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del ejercicio 2012, de los que corresponden 200,00€ a la AGE y 125,00€ en la CAIB.

4. El 12 de junio de 2015 se notifica al solicitante la correspondiente resolución de concesión de ayuda. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones es de 6 meses

5. El 21 de diciembre de 2015 el beneficiario presenta un escrito manifestando su desistimiento.

Fundamentos de derecho

1- Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de abril de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento y Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2- Consideraciones jurídicas:

a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b) El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.

c) La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.

d) Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia.

El mismo artículo 91 obliga a la Administración a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para la su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.

En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el desistimiento del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.

e) El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). No obstante, el contenido del acto terminal puede variar, según sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento, se produce un evento que conlleva la terminación del procedimiento. Este evento puede ser de carácter jurídico (p.e., el desistimiento) o de naturaleza física (p.e. pérdida del objeto, ...). En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los Hechos producidos y de las reglas aplicables ..."

f) Visto el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Por todo ello, vistos el informe del Jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y la propuesta provisional emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 30 de diciembre de 2015

RESUELVO

PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 14 de mayo de 2015 por importe de 500,00 € del expediente SAU-77/2012, solicitada por (datos personales ocultos), dentro de la línea de ayuda "Utilización de servicios de asesoramiento". Los 500,00€ cofinanciados por el FEADER en un 35%, en un 40% por la AGE y en un 25% por la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

-175,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011141004.

-325,00€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio 2012, de los que corresponden 200,00€ a la AGE y 125,00€ en la CAIB.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.” 

        

Palma, 15 de febrero de 2016

       

El director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina