Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2542
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 14798/2009 relativo al proyecto apertura/explotación y plan de restauración de la cantera "Son Danús", TM Santanyi

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 30 de julio de 2009 (RE CMA núm. 14798) tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) oficio de la Dirección General de Industria y Energía de 28 de julio de 2009 por el que solicita la emisión del correspondiente informe de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears y se adjunta 4 copias del documento de síntesis del estudio de impacto ambiental del proyecto.

2. En fecha 4 de septiembre de 2009 (RS CMA núm. 18107 y 18108) la CMAIB solicita el resguardo del pago de la tasa al órgano sustantivo y promotor del proyecto.

3. En fecha 6 de noviembre de 2009 (RE CMA núm. 21150) tiene entrada a la CMAIB escrito del promotor de día 26 de octubre de 2009 por el que se adjunta 3 copias de la memoria resumen y el resguardo acreditativo del pago de la tasa de día 4/11/2009.

4. En fecha 11 de noviembre de 2009, la CMAIB de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006 solicita consultas al Departamento de Territorio del Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Santanyi.

5. En fecha 16 de noviembre de 2009, la CMAIB de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006 solicita consultas al Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo y Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Medio Forestal y Protección de Especies, Sección de atmósfera de la Dirección General de Calidad Ambiental.

6. En fecha 3 de diciembre de 2009 (RE CMA núm. 23022) tiene entrada a la CMAIB el informe emitido por el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

7. En fecha 11 de diciembre de 2009 (RE SAA núm. 657) tiene entrada a la CMAIB el informe emitido por la Sección de atmósfera de la Dirección General de Calidad Ambiental.

8. En fecha 26 de febrero de 2010 se emite informe de fase previa de consulta. (Remitido al promotor y al órgano sustantivo día 05/03/2010)

9. En fecha 20 de julio de 2010 (RE SAA núm. 326) tiene entrada a la CMAIB el informe emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos.

10. En fecha 21 de octubre de 2011 (RS CAMAiT núm. 11173 y 11174) la CMAIB comunica al promotor y al órgano sustantivo de la falta de remisión al órgano ambiental del estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública, las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas y las respuestas, y se advierte de la caducidad del procedimiento ambiental.

11. En fecha 10 de noviembre de 2011 (RE CAMAiT núm. 13461) tiene entrada a la CMAIB oficio de la Dirección General de Industria y Energía por el que comunica que si el promotor aporta la documentación requerida, no se podría declarar la caducidad, y en caso contrario, se podría declarar la caducidad, excepto si el proyecto es declarado de interés público.

12. En fecha 16 de noviembre de 2011 (RE CAMAiT núm. 14096) tiene entrada a la CMAIB escrito del promotor de día 14 de noviembre de 2011 por el que solicita un prórroga para presentar la documentación.

13. En fecha 25 de mayo de 2015 (RS CAMAiT núm. 15744 y 15745) la CMAIB comunica que en fecha 21/10/2011 se solicitó toda una serie de documentación y que a fecha de hoy de ha sido entregada al órgano ambiental, y reitera la petición de documentación y advierte de la caducidad del procedimiento.

14. Dado que no consta en el expediente de la CMAIB que haya tenido entrada documentación para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo.

3. El artículo 92 de la LRJ-PAC, los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a la misma, la administración le advertirá que, transcurridos 3 meses se 'n producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo a la persona interesada.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b) Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. BOIB núm.168 de 14/11/2015).

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 15 de febrero de 2016, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de apertura/explotación y plan de restauración de la cantera "Son Danús", Tm Santanyi, por no haber presentado la documentación acreditativa de la realización de los trámites para reiniciar la tramitación.

2. Archivar el expediente núm. 14798/2009.

3. Notificar esta Resolución al promotor y al órgano sustantivo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 2 de marzo de 2016

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias