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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2541
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Puente sobre el torrente de Ternelles (parcela 649- Polígono 4) TM Pollença", promovido por MENANI, SA. (exp. 180a/2015)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 23 de febrero de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

Informe de impacto ambiental del proyecto "Puente sobre el torrente de Ternelles (parcela 649- Polígono 4) TM Pollença", promovido por MENANI, SA, en los siguientes términos:

1.Determinació de la sujeción a evaluación ambiental y Tramitación

La actuación que se quiere realizar está contemplada en el art. 101 del Decreto 19/2007, de 16 de marzo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana. Este artículo obliga a que las "obras hidráulicas y de canalización de fuentes" y "la reforma, acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes y habilitación de nuevos senderos o pistas forestales" de que se realicen dentro del ámbito territorial que delimita el PORN de Tramuntana deban someterse a evaluación de impacto ambiental (EIA).

El punto cuarto apartado 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 4 de noviembre de 2015 sobre tramitación de las evaluaciones ambientales (BOIB núm. 172, 11/21/2015), nos expone que aquellos proyectos que, no estando incluidos (como es el caso) en los anexos de las Leyes 11/2006, de 14 de septiembre y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, deben someterse a EIA si lo determina los PORN y PRUGs o planes de gestión los ZECs correspondientes. Además, nos indica, que el procedimiento a seguir será el de EIA simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

2. Descripción del proyecto

El ámbito de actuación de este proyecto se sitúa en la finca de Ternelles (polígono 4, parcela 649) del TM de Pollença. En una zona con categoría de ANEI y delimitada como de uso limitado por el PORN de Tramuntana, afectada por APRS de Erosión y de Incendios y ZPR de vulnerabilidad de acuíferos moderada.

El objetivo del mismo es mejorar el acceso a las zonas de actividad agrícola y forestal mediante la construcción de un puente sobre el lecho del torrente de Ternelles y, también, evitar la curva del camino existente tras el paso sobre el torrente. Con esta actuación se habilitará un paso sólido para que puedan pasar con seguridad sobre el torrente, los tractores, maquinaria agrícola-forestal para llevar a cabo las tareas de la finca y otros vehículos contraincendios en el caso de que se tuviera que actuar para incendio forestal. Para ejecutar el proyecto, primero se limpiará el lecho del torrente y las paredes del mismo. Donde se quiere construir el puente, el torrente alcanza una anchura de 10 m y los cauces, son de unos 3,5 m de altura. El puente será de obra reforzado con hormigón, tendrá un arco rebajado de 7,5 m de luz y gálibo máximo de 2,95 m. Una vez construido se forrará de piedra caliza de la zona, el firme se consolidará mediante suelo-cemento, se evitarán aglomerados. Se estima que el tiempo que durarán las obras será de unos 3 meses.

Para conectar la salida del puente con el camino existente, se deberá acondicionar un pequeño tramo de 8 m. Esta actuación, según el proyecto presentado, no se trata de una apertura de un nuevo camino, si no, de una pequeña modificación del trazado actual. No obstante, cabe decir que para ejecutar estas actuaciones deberán talar dos encinas (Quercus ilex).

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas

La CMAIB tal como prevé el art. 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre ha consultado a las administraciones públicas afectadas poniendo a su disposición el documento ambiental de este proyecto.

Las administraciones que han consultadas han sido:

- Departamento de Territorio e Infraestructuras (Consell de Mallorca) - Entrada 04/11/2015.

- Departamento de Medio Natural (Servicio de Espacios Naturales) - Entrada 10/30/2015.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (APR incendios) - Entrada 02/02/2016

Previamente, el Ayuntamiento de Pollença solicita en la DG de Recursos Hídricos (entrada 1/08/2014) informe respecto a este proyecto en cuanto a afección a torrentes, APR de erosión y ZPR de vulnerabilidad de acuíferos y también solicita autorización para que se pueda realizar la actuación.

De todos los informes solicitados a día de hoy, en el expediente constan los siguientes:

- Autorización favorable con condiciones de la DG de Recursos Hídricos de 12 de marzo de 2015.

- Servicio de planificación en cuanto a APR de erosión, ZPR de vulnerabilidad de acuíferos y proximidad a los pozos de abastecimiento de 19 de febrero de 2015. Este informe es favorable con un condicionante que es prevenir durante el periodo de obras derrames accidentales de la maquinaria.

- Servicio de Espacios Naturales (PORN de Tramuntana) de 4 de diciembre de 2015. Este informe también es favorable con una serie de condicionantes en cuanto a la gestión de residuos, preservación de la vegetación, lecho del torrente y cauce del torrente y enmendar algunos errores en los planos presentados.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 19 de febrero de 2016. Este informe expone que no existe riesgo de incendios forestales para la ejecución de las obras propuestas siempre que sean adoptadas toda una serie de medidas contraincendios.

4. Consideraciones técnicas

Una vez vista y evaluada la documentación presentada de este proyecto, el cual se ha analizado con los criterios recogidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tal como prevé el art. 47,5 de esta misma Ley, cabe mencionar lo siguiente:

Los impactos que producirá este proyecto no se prevén que sean significativos tanto con intensidad como en magnitud. Se trata de construir un pequeño puente sobre el lecho de un curso de agua para así evitar que la maquinaria agrícola y forestal de la finca, deba atravesar directamente el lecho del torrente de Ternelles para poder realizar las tareas agrícolas y/o forestales propias de la finca. Por tanto, con la construcción de este puente, se eliminarán los impactos que actualmente se producen sobre este curso de agua por el cruce del tráfico de la maquinaria pesada mencionada. Además si se aplican las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que se incluyen en el documento ambiental del proyecto presentado, los impactos actuales que se han identificado se verán aún más minimizados.

Como ya se ha dicho, este proyecto se quiere realizar en el cauce y lecho del torrente de Ternelles que discurre por el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana en una zona calificada como de uso limitado por el PORN de este Espacio Natural Protegido. Afecta a APR de Erosión, Incendios y ZPR de Vulnerabilidad de acuíferos.

En referencia a lo anterior el proyecto cuenta con autorización favorable condicionada de la DG de Recursos Hídricos de 12 de marzo de 2015 (las condiciones han sido impuestas por el servicio de Aguas Superficiales y ya han sido incluidas en el Documento Ambiental presentado), informe favorable condicionado del servicio de Estudios y Planificación (DG de Recursos Hídricos) en cuanto a afecciones a APR de Erosión y ZPR de Vulnerabilidad de Acuíferos Moderada, informe favorable siempre que se establezcan una serie de medidas contraincendios por el servicio de gestión Forestal y Protección de Suelo e informe favorable condicionado del Organismo Gestor del paraje natural de la Serra de Tramontana (servicio de Espacios Naturales- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad).

Por último, cabe mencionar que la finca de Ternelles, hace unos años, fue objeto por parte del organismo gestor del paraje natural de la Serra de Tramuntana, de una campaña de erradicación del algodonero o seder (Gomphocarpus fruticosus), planta alóctona invasora. Dentro del marco de este campaña se realizaron muchas actuaciones de erradicación de esta planta dentro del torrente de Ternelles, ya que en este curso de agua se alojaban gran número de poblaciones. Es probable que con la ejecución de este proyecto, con el que se volverán a remover tierras y hacer excavaciones, se vuelva a reactivar la germinación de las semillas que permanecen inactivas en el terreno de esta planta invasora. Por lo tanto es necesario que se haga un control trimestral después de haber finalizado la obra en este tramo del torrente por si se vuelve a colonizar por este planta invasora. En caso de que se observen plantas de Gomphocarpus fruticosus, este hecho deberá comunicar al paraje natural de la Serra de Tramuntana para su erradicación y gestión.

5. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Puente sobre el torrente de Ternelles (parcela 649- Polígono 4) TM Pollença" dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras, protectoras y compensatorias contenidas en el documento ambiental presentado y los condicionantes siguientes:

1. Tras la finalización de las obras, en este tramo del torrente de Ternelles, se deberá realizar un control trimestral de la planta alóctona invasora llamada algodonero (Gomphocarpus fruticosus). Si se observan plantas de esta especie, este hecho deberá comunicarse al paraje natural de la Serra de Tramuntana para su erradicación y gestión.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos de 19 de febrero de 2015, durante el tiempo que duren las obras se deberán tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos ...) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra.

3. De acuerdo con el informe de la directora del paraje natural de la Serra de Tramuntana de 4 de diciembre de 2015.

- Se prohíbe el vertido de residuos (art. 97 del Decreto 19/2007), los residuos generados se deberán entregar a un gestor de residuos debidamente autorizado.

- La ocupación temporal de maquinaria y material para la ejecución de los trabajos, nunca se podrá ubicar sobre vegetación natural.

- El lecho del torrente una vez realizadas las obras deberá quedar en estado natural. También se deberá restaurar la parte de lecho del torrente actualmente deteriorado por el paso de vehículos, evitando su tráfico y dejando que se pueda recuperar la flora asociada a este hábitat.

- El mantenimiento posterior del lecho del torrente se deberá hacer sin maquinaria pesada.

- La habilitación de 8 metros de camino para acceder al puente se propone que se mantenga de tierra natural, en todo caso, nunca se empleará ningún tipo de aglomerado. Se deberá restaurar e integrar al entorno natural el trazado del camino actual que ya no se utilizará para cruzar el vado.

Se recuerda a efectos de subsanación, que se ha detectado un error en la leyenda del plano "Plano 17. PORN Serra de Tramuntana" de junio de 2015 de la "Evaluación de impacto ambiental simplificada. Proyecto de puente sobre el torrente de Ternelles ", en el sentido en que allí donde la leyenda indica" Zona de uso compatible "debe indicar" Zona de uso limitación "y a la inversa. Igualmente comentó que en las páginas 16 y 29 de la descripción de la memoria donde se indica que "La ubicación prevista para el puente Se encuentra en zona de Uso Compatible", tampoco es cierto, ya que la ubicación del puente se encuentra en zona de uso limitado.

4. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 19 de febrero de 2016.

1. Tal y como especifica la normativa aplicable, el art. 8.2.c. de medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales, determina lo siguiente:

-Se ha de cumplir lo que establece la Directiva 98/37 / CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

-Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

-En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

2. Las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, por norma general entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

3. Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.

Se recuerda que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar, ya que sólo son medidas encaminadas a minimizar el riesgo.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

 Palma, 3 de marzo de 2016

  

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias