Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2540
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Iles Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 21364/20008 relativo al proyecto de instalación de planta para la fabricación de hormigón preparado. TM Lloseta
Hechos
1. En fecha 13/11/2008 (RE CMA núm. 21364) tiene entrada a la Comisión Balear de Medio Ambiente (en adelante CBMA) oficio del Ayuntamiento de Lloseta por el que se adjunta el proyecto, y solicita la emisión del informe sobre el estudio de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Islas Baleares.
2. En fecha 10/12/2008 (RE CMA núm. 23262) tiene entrada en la CBMA el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
3. En fecha 12/01/2009 (RS SAA núm. 19109) la CMAIB, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006, solicita consulta a la Sección de atmósfera de la Dirección General de Calidad ambiental.
4. En fecha 17/02/2011 se emite informe de fase previa de consulta de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006. (Remitido al promotor y el órgano sustantivo en fecha 15/03/2011)
5. En fecha 23/11/2011 (RE CAMAiT núm. 16131 y 16132) la Comisión Medio Ambiente de las Islas Baleares (en frente CMAIB) remite oficio al promotor y al órgano sustantivo por el que comunica la falta de documentación de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 11/2006, y advierte de la caducidad del procedimiento.
6. En fecha 20/12/2011 (RE CAMAiTnúm. 17874) tiene entrada a la CMAIB escrito de la entidad CEMEX HORMIGON de día 15/12/2011 por el que solicita la ampliación del plazo para presentar la documentación requerida y no declarar la caducidad del procedimiento.
7. En fecha 21/12/2011 (CAMAiT núm. 17983) tiene entrada a la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Lloseta de día 13/11/2011 por el que solicita que no se declare la caducidad del procedimiento y se autoricen las prorrogas que faciliten la autorización o ejecución del proyecto.
8. En fecha 8/05/2015 (RS CAMAiT núm. 14207 y 14206) la CMAIB remite oficio al promotor y al órgano sustantivo por el que comunica que en fecha 23/11/2001 se solicitó el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública, el resultado de las consultas y la respuesta y que a fecha de hoy no ha sido entregada al órgano ambiental, y vuelve a advertir de la caducidad del procedimiento ambiental. (Primer intento de notificación al promotor18 / 05/2015 y segundo intento de notificación 03.06.2015)
9. En fecha 26/06/2015 se publica en el BOE núm. 152, pág. 1 (suplemento de notificaciones) el anuncio de notificación del Presidente de la CMAIB de 23/06/2015.
10. Dado que no consta en el expediente de la CMAIB que haya tenido entrada documentación para realizar las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.
2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo.
3. El artículo 92 de la LRJ-PAC, los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a la misma, la administración le advertirá que, transcurridos 3 meses se 'n producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo a la persona interesada.
4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. BOIB núm.168 de 14/11/2015).
Acuerdo
1. Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de planta para la fabricación de hormigón preparado, TM Lloseta, por no haber presentado la documentación acreditativa de la realización de los trámites para reiniciar la tramitación .
2. Archivar el expediente núm. 21364/2008.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de febrero de 2016
El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias