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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2357
Juicio verbal 819/2015 sobre otras materias

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Texto

EUGENIO TOJO VAZQUEZ, LETRADO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.

Por el presente hago saber: Que el en juicio VERBAL 819/15 instados por Novadelta Comercio de Cafés España SAU, representada por el Procurador Don Gabriel Tomás Gili, contra Don Antonio Salva Frías ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO.

Que debo ESTIMAR y estimo la demanda formulada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de la mercantil Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U., contra D. Antonio Salvá Frías, condenando al referido demandado a devolver a la actora la maquinaria cedida a este último en virtud del contrato de suministro de fecha 13 de junio de 2011, consistente en la cafetera marca Brasilia, modelo Roma, matrícula 246110, un molino de café automático, de la aludida marca, con matrícula 30904, y un dosificador, así como a abonar a la misma la cantidad de 2.611,74 euros, más los intereses legales de la citada suma desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Les Illes Balears, en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación, debiéndose depositar, conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso, en la cuenta de este Juzgado, la cantidad de 50 euros.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y ante la situación de constante rebeldía de don Antonio Salva Frias y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 23 de Febrero de 2016