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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2039
Procedimiento ordinario 333/2015 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00138/2015

En Palma de Mallorca, a 19 de octubre de 2015.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 333/2015 B, en materia de reclamación de cantidad deriva de contrato de préstamo, instados por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Carmen Gayá Font y su defensa por el Letrado, D. Josep Masot Tejedor, contra D. MARCOS CORTÉS GUARDIOLA, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO sustancialmente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Carmen Gayá Font, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, contra D. MARCOS CORTÉS GUARDIOLA, y en consecuencia:

1. Debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 8.629’71 euros de principal, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda (22/04/2015) y hasta el completo pago al tipo previsto para el interés nominal ordinario.

2. Se declara la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora establecido al 29% del contrato de préstamo de 13/07/2010.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo dispongo, acuerdo y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de DON MARCOS CORTES GUARDIOLA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICIAL