Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 438
Juicio verbal 46/2015 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dña. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario/a Judicial de JDO. 1A. INSTANCIA N. 2 de MANACOR,

HAGO SABER:

SENTENCIA

En MANACOR, a 16 de Noviembre de 2015.

Dª OLGA MARÍA MARTÍNEZ MARCO, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de MANACOR, vistos los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el número 46/2015, y que versan sobre declaración de dominio por prescripción adquisitiva, en los que han sido parte demandante D. MIGUEL VERGER GOMILA, representado por el procurador Sr. Cerdá Bestard y defendido por el letrado Sr. Martínez Balaguer, y parte demandada Dª MARGARITA MIRALLES VERD Y SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS, en situación de rebeldía procesal, ha dictado en aplicación.

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación legal de D. MIGUEL VERGER GOMILA contra Dª MARGARITA MIRALLES VERD Y SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS,

1.- Se declara que D. MIGUEL VERGER GOMILA ha adquirido por prescripción adquisitiva el dominio sobre la finca número 9736, inscrita en el Registro de la Propiedad de Petra, al Tomo 2312, Libro 162 de Montuïri, Folio 37.

2.- Se acuerda expedir atento mandamiento al Registro de la Propiedad de Petra a los efectos de que se practique la inscripción del título del actor, con la consiguiente cancelación de las inscripciones registrales contradictorias, condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciendo saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN, a interponer ante este Juzgado y para la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL, en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación en legal forma, para su resolución por la Iltma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª MARGARITA MIRALLES VERD Y SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS, se libra el presente a 28 de diciembre de 2015 a efectos de notificación.

En MANACOR a dieciocho de Diciembre de dos mil quince

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL