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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 1118
Procedimiento ordinario 750/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de MARIA ESTRANY MARTORELL frente a HERENCIA YACENTE DE ANTONIO, ESPERANZA Y ROSA PARIS ARROM se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach en representación de Dña. Maria Estrany Martorell contra la Herencia yacente de D. Antonio Paris Arrom, Dña. Esperanza París Arrom y Dña. Rosa París Arrom, y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

Se hace expresa imposición de costas procesales a la parte actora.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de  3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.

Así, por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.

Y encontrándose dicha parte demandada, HERENCIA YACENTE DE ANTONIO, ESPERANZA Y ROSA PARIS ARROM, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a trece de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,