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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 2400
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, por la cual se modifica la composición de la Comisión Técnica de Valoración de las pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial y se designa a un nuevo presidente suplente

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de 3 de febrero de 2016 (BOIB núm. 18, de 6 de febrero) de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, se convocan pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial.

2. En vista de la imposibilidad de la persona designada como presidente suplente de ejercer las funciones previstas como miembro de la Comisión Técnica de Valoración de las pruebas para acreditar la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial, es necesario modificar la composición de este órgano y designar a otra persona como presidente suplente.

Fundamentos de derecho

1. La Constitución española.

2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

5. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

6. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, propongo a la presidenta de la EBAP que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Modificar la composición de la Comisión Técnica de Valoración que prevé el anexo II de la Resolución de 3 de febrero de 2016 (BOIB núm. 18, de 6 de febrero).

2. Designar al nuevo miembro, presidente suplente, que se indica en el Anexo de esta Resolución.

3. Mantener al resto de miembros de la Comisión Técnica de Valoración que prevé el anexo II de la Resolución de 3 de febrero de 2016 (BOIB núm. 18, de 6 de febrero).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 23 de febrero de 2016

  

El director gerente

Fernando Monar Rubia

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución

La presidenta de la EBAP

Catalina Cladera i Crespí

 

  

ANEXO
Designación del nuevo miembro de la Comisión Técnica de Valoración

Presidente

Suplente: Gabriel Rossinyol Seguí